Universidades públicas y privadas no enseñan derechos humanos

Universidades públicas y privadas no enseñan derechos humanos

Tras la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 –la cual establece, entre otras cosas, que una de las finalidades de la educación que imparta el Estado es la enseñanza de los derechos humanos–, no se han incorporado las modificaciones a los planes de estudio en las universidades públicas y privadas del país, según un estudio realizado por el Instituto de Investigación y Estudios en Cultura de Derechos Humanos (Culturadh).

El Diagnóstico operativo sobre los programas educativos en derecho analiza la incorporación del contenido de la reforma en los planes de estudio de la licenciatura en derecho de 36 universidades públicas y 23 universidades privadas del país. La investigación tenía como finalidad detectar el grado de adecuación de los planes de estudios con la reforma. Los resultados arrojaron que, del total de planes de estudios analizados, sólo 10 de ellos son posteriores a la reforma constitucional de 2011 y que, aun así, estas modificaciones resultan insuficientes pues ocupan un espacio reducido en la totalidad de temas que la licenciatura abarca.

De las universidades públicas analizadas, el 33.3 por ciento no cuentan con una asignatura que revise los derechos humanos; el 41.66 por ciento contempla la asignatura de derechos humanos como obligatoria; y el 13.8 por ciento contempla una materia en derechos humanos pero sólo de forma optativa.

En el caso de las universidades privadas, el 26.08 por ciento no tiene una asignatura en derechos humanos; y 69.3 por ciento cuenta con la materia, pero, a excepción de una universidad, el plan de estudios es anterior a la reforma de 2001.

Rosy Laura Castellanos Mariano, presidenta de Culturadh y especialista en derechos humanos, explica, en entrevista, que “es preocupante porque las universidades son la punta del iceberg para la formación de las personas que se dedicaran al derecho, que se dedicarán a impartirlo en diferentes áreas y a aplicar estos derechos en la vida cotidiana de la ciudadanía”.

De las universidades públicas analizadas, sólo tres cuentan con un plan de estudios posterior a la reforma –la Universidad Autónoma de Tlaxcala (Uatx), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) –, y sólo dos universidades –la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA) y la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS) – reformaron su plan de estudios después de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

Asimismo, 12 universidades no cuentan con una asignatura que estudie los derechos humanos sino que estudian los derechos humanos desde una perspectiva constitucional, en la que solamente se estudian como garantías individuales. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) es la única universidad pública que en el plan de estudios establece como objetivo formar profesionales de derecho con orientación en derechos humanos.

En el caso de las universidades privadas, los planes de estudio tampoco incluyen los contenidos de la reforma constitucional de 2011. Sólo cinco universidades –Universidad Latina de América (Unla), Universidad del Valle de México (UVM), Universidad de la Sierra (Usac), Universidad La Salle (Ulsa) y la Universidad del Valle de Atemajac (Univa)– tienen un plan de estudios posterior a la reforma.

La especialista precisa que “no hay gran diferencia, salvo que las privadas tienen un poco de terreno más sencillo en términos de los plazos para transformar sus planes de estudio, pero ambas son coincidentes en que no han actualizado sus planes y programas de estudio, que tienen asignaturas aisladas y que no tienen un hilo conductor transversal para la enseñanza de los derechos humanos y sólo se ven de forma atomizada”.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos fue decretada en junio de 2011. Entre sus modificaciones más importantes están: la integración del principio de interpretación pro persona, que establece que cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica se puede y debe elegir aquella que proteja mejor los derechos humanos de las personas; la integración de la figura de “interpretación conforme” la cual apunta que todas las normas en derechos humanos deberán interpretarse en función de la Constitución, pero también de los tratados internacionales que México haya ratificado; y la supresión del concepto de “garantías individuales”, reemplazándolo por el de “de los derechos humanos y sus garantías”, concepto que se suele utilizar en el derecho internacional.

El diagnóstico señala que la integración del principio pro persona “cobra especial importancia para los órganos jurisdiccionales, tanto federales como locales, pues si conocieran de una norma que parezca contraria a las normas internacionales de Derechos Humanos o a la Constitución deberán realizar una interpretación directa de las mismas”. Esto supone que los órganos jurisdiccionales deben realizar una interpretación razonada y, en el supuesto de que existan normas contradictorias, inaplicar la norma o declararla inconstitucional ante los tribunales federales.

Además, con la figura de “interpretación conforme” los operadores jurídicos deben conocer, aparte de la legislación mexicana, el derecho internacional en materia de derechos humanos para poder hacer una interpretación armonizada de la ley.

Castellanos Mariano señala que la reforma ha sido un “cambio de paradigma en el derecho y en todas las materias que tienen que ver con la impartición de justicia. Lo que a nosotros nos importa es que ha abierto un panorama para exigir la consolidación de una cultura de derechos humanos, no solamente en los órganos de gobierno sino en la población”.

La reforma es importante en tanto que los derechos humanos conciernen a ámbitos como el laboral, el derecho familiar, civil o administrativo “el campo de los derechos humanos ya no es una mirada del derecho, es un campo interdisciplinario y transdisciplinario que requiere de muchas miradas para que los derechos humanos se cumplan en el país”, señala Castellanos Mariano.

Una de las razones que impide la actualización de los planes de estudio son las limitaciones burocráticas. El estudio señala que la legislación universitaria de la UNAM no permite realizar cambios a los planes de estudios hasta que cumpla un mínimo de 5 años desde que se promulgó el anterior. En la misma situación se encuentran las universidades privadas, pues los planes y programas no pueden ser modificados por la universidad sin antes realizar un trámite burocrático con la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Otra de las razones que señala el estudio es la carencia de una perspectiva de derechos humanos por parte de las autoridades universitarias encargadas. Explica que en la UAA las modificaciones fueron impulsadas por el jefe de departamento de derecho, un académico especializado en derechos humanos, lo cual facilitó que se realizaran los cambios en el plan de estudios.

La experta en derechos humanos sostiene que la inclusión del estudio de los derechos humanos debe de ser de forma transversal en los planes de estudio de las universidades para que se vea reflejado en la cultura de la población, explica que “no basta sólo con conocer nuestros derechos, sino que hay que vivirlos, practicarlos y exigirlos. El garante de cumplirlos es el Estado y es grave que quienes tienen que aplicarlo y quienes son los representantes educativos de este país no los conozcan. Hay un vacío que se está llenando, además, con visiones estereotipadas y tradicionales de los propios derechos humanos. La ausencia de cultura en derechos humanos implica también un estudiantado que se conforma con lo que le enseñan. Eso está hablando de una sociedad que ya se acostumbró”.

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