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Torturados, indígenas acusados de “eperristas”

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Rogelio Velázquez @rogelio_contra

Santiago Sánchez y Juan García fueron detenidos en 1997 por supuestamente estar vinculados con el EPR. Sometidos a torturas físicas y sicológicas durante su detención y con un juicio plagado de irregularidades, actualmente cumplen una sentencia de 40 años. Los acusados de homicidio y delincuencia organizada esperan que en los próximos días la CIDH se pronuncie a favor de su liberación, ante las violaciones a los derechos humanos y al debido proceso de las que fueron objeto

Rogelio Velázquez
Santiago Sánchez Silvestre, mixteco originario de Oaxaca, y Juan García Cruz, nahua oriundo de Puebla, fueron detenidos el 6 de junio de 1997 por supuestamente estar ligados al Ejército Popular Revolucionario (EPR). Entonces estaba por cumplirse un año de la aparición pública del grupo guerrillero, en Aguas Blancas, Guerrero. Los combates con las fuerzas del gobierno federal estaban suspendidos por una tregua unilateral declarada por los sublevados.
Según la versión oficial de los hechos, contenida en el boletín 187/97 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), los sentenciados fueron sorprendidos el 6 de junio de 1997 en las inmediaciones de la estación Santa Martha, del Sistema de Transporte Colectivo Metro ?al Oriente de la ciudad de México? con armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, y propaganda “subversiva”. Se trataba de ejemplares de El Insurgente, órgano de difusión del EPR.
El comunicado oficial fue emitido el 10 de junio, cuatro días después de que los supuestos eperristas fueran detenidos.
Los agentes judiciales Alejandro Lazcano Fuentes y José Luis Delgado Acosta señalaron que, después de “platicar” con los detenidos, éstos accedieron a llevarlos a una casa de seguridad en la delegación Tláhuac. Según las versiones oficiales, ahí encontraron más evidencia de su pertenencia al grupo armado. Propaganda y materiales para elaborar mensajes alusivos a la guerrilla fueron hallados en el lugar, de acuerdo con los agentes. Sin embargo, no existe un inventario del material encontrado.
El proceso federal contra Santiago Sánchez y Juan García había iniciado. Dos días después de su detención, los indígenas fueron trasladados al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente. Fueron sentenciados por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal a tres años de prisión, además de pagar una multa de 2 mil pesos por portación de armas de fuego exclusivas de las Fuerzas Armadas. No obstante, la versión de Sánchez y García se opone a la oficial.
De acuerdo con los inculpados, eran aproximadamente las dos de la madrugada del 6 de junio de 1997, cuando agentes judiciales entraron en su domicilio en la delegación Tláhuac, sin presentar una orden de cateo. Ahí fueron torturados para obtener información sobre el EPR. Golpes, amenazas de muerte y ahogamiento con bolsas de plástico fueron algunos de los maltratos que recibieron. En el certificado de integridad física de la averiguación previa SC-7547, realizado por la PGJDF y refrendado por el doctor Martín García Uribe, se constatan las lesiones producto de las torturas que sufrieron.

Combatiente Gustavo

Los indígenas señalan que la ubicación de su domicilio fue proporcionada por Rogelio Cuevas Fuentes, conocido en la clandestinidad como combatiente Gustavo, detenido-desaparecido el 4 de junio de 1997 en la ciudad de México.
El 7 de agosto de 1997, mediante un comunicado, el EPR dio a conocer la desaparición de éstepor policías judiciales del Distrito Federal. En el texto, el grupo armado le pide a Nigel Rodley, relator especial de la Organización de las Naciones Unidas contra la Tortura, su intervención para que el Estado respete los derechos de Gustavo y lo entregue con vida.
Meses después, Aurora Fuentes López, madre de Gustavo, encabeza un plantón en el Zócalo capitalino para exigir la aparición con vida de su hijo. El 27 de agosto de 1998, Rogelio Cuevas, de 23 años de edad aproximadamente, es abandonado con vida cerca del Campo Militar Número Uno.
Gustavo declaró que durante su desaparición fue sometido a diversos métodos de tortura; producto del dolor que le provocaron, proporcionó la ubicación del domicilio donde se encontraban Santiago Sánchez y Juan García, ya que ahí ?de acuerdo con Cuevas Fuentes? no se encontraba nada que pudiera implicar a sus “compañeros” en algún delito. Después de su aparición con vida, Rogelio Cuevas solicitó asilo político al gobierno de Canadá.

Primera sentencia

En entrevista con Contralínea, la abogada defensora de los inculpados, Pilar Noriega, señala que el juicio federal estuvo plagado de irregularidades jurídicas. Refiere que fueron violados los derechos humanos de Santiago Sánchez y Juan García desde el momento de su detención, ya que fueron sometidos a diversas torturas para declarar y entregar información sobre la guerrilla.
“El Ministerio Público da fe de tenerlos a la vista hasta las 16:45 horas; sin embargo, fueron detenidos desde las dos de la mañana. No es posible que fueran sorprendidos repartiendo volantes del EPR en una zona tan transitada como el metro [Santa Martha] y además armados. Es ilógico, dada la situación de persecución en la que se encontraba el EPR en ese tiempo”, explica.
Además, Leticia Martínez Ayanegui y Sara Balderas Ramírez ?defensoras de oficio de los acusados? no aportaron las pruebas necesarias para demostrar la inocencia de los acusados, señala Noriega y agrega: “No les comunicaron a Juan y Santiago que tenían derecho a no dar declaraciones; el Ministerio Público les preguntó lo que quiso sin que ellas hicieran algo. Cuando me aceptan como defensora del caso, el juez me informa que ya se acabó el tiempo para presentar pruebas”.
Como “testigos” de la detención en las inmediaciones de la estación Santa Martha, figuran Guillermo y Alejandro Castillo Domínguez. Sin embargo, no existió un careo entre los supuestos testigos y los acusados, ya que en su momento las defensoras de oficio jamás lo solicitaron, y cuando lo hizo Pilar Noriega ya había pasado el término para llevarse a cabo.
La versión de los policías judiciales señala que los detenidos accedieron a llevarlos a la casa de seguridad. No obstante, la descripción que hacen éstos de la casa de seguridad no coincide con el domicilio. En el expediente federal consta que cuando los policías judiciales de la PGJDF trataron de localizar la casa donde se supone que vivían Santiago Sánchez y Juan García, no supieron hacerlo. A decir de la defensora, los policías dieron un domicilio erróneo, lo que comprueba que los indígenas nunca accedieron a llevarlos a su casa.
En el primer proceso se violaron los principios de presunción de inocencia y del debido proceso. Consiguiente, infringieron el artículo 17 constitucional, los artículos 14.1 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Segunda sentencia

Después de cumplir una sentencia de tres años en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente por portación de armas prohibidas, el 12 de junio de 2000, Santiago Sánchez y Juan García fueron informados de que tenían una orden de aprehensión en el Estado de México. Así, fueron trasladados al penal Neza-Bordo, donde hasta la fecha continúan presos.
Son acusados de matar a un policía estatal cerca de la carretera a Teotihuacán, en una acción coordinada que se le adjudicó al EPR. En septiembre de 2001 fueron sentenciados a 40 años de prisión por los delitos de homicidio, delincuencia organizada, lesiones, robo y daño en los bienes por el juez Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl.
“Obviamente, si detienen a Juan y Santiago, tienen que atribuirles algo; en este caso fue el asesinato del policía”, comenta Noriega.
De acuerdo con la versión oficial, los acusados dispararon desde una combi a un grupo de policías estatales. José Asunción Lara Vite resultó muerto en ese hecho, y otro uniformado, herido. El policía sobreviviente no reconoce a Santiago Sánchez ni a Juan García en sus declaraciones ante el juzgado. El chofer de la combi los reconoce en un inicio, pero no la segunda vez que acude al juzgado. “Esto es porque muchas veces a los testigos se les presiona para que firmen una declaración o inculpen a alguien; eso es lo común”, declara la abogada.
La defensora argumenta que se dictó sentencia sólo con base en lo actuado por el Ministerio Público. “Son actuaciones fabricadas, tramposas. A cualquiera lo hacen firmar como testigo y después no aparece”. También agrega que este tipo de situaciones fueron reconocidas por el relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados, perteneciente a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Dato’Param Coomaraswamy, en su visita a México en 2002.
“El relator hizo notar esa situación. Señaló que todavía hay personas procesadas y sentenciadas con base en lo actuado por el Ministerio Público.”
Se tramitó un amparo ante el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con sede en Toluca, permanente en el expediente 138/2007. Sin embargo, se volvió a confirmar la sentencia de 40 años contra Santiago Sánchez y Juan García.

“Presuntos culpables”

En octubre de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) atrajo el caso de los supuestos eperristas, al argumentar que a los acusados los amparan los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los apartados 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
En entrevista con Contralínea, Santiago Sánchez y Juan García consideran que su condena es política, ya que no existen pruebas contra ellos. Están en la cárcel por haber sido vinculados con el EPR, pero sin que se los comprueben.
Actualmente ambos se dedican a estudiar en el interior del penal; hacen ejercicio diario y participan en talleres de artesanía. Los indígenas señalan que solamente han recibido solidaridad de un “comité de California”, del que no recuerdan el nombre completo, y del Comité Internacional de la Cruz Roja.
Los sentenciados esperan salir libres próximamente. “Somos inocentes; no tendríamos que estar aquí. Eeberían de investigar bien el homicidio del que se nos acusa. Es una injusticia que estemos aquí”. Ante la pregunta, ¿qué aprendizaje les deja la cárcel?, Santiago Sánchez responde: “¿Qué de bueno puede tener la cárcel?”. Juan García comenta que ahí puede continuar con sus estudios. Cursa la educación secundaria.
Pilar Noriega explica que es evidente que en los casos políticos, las autoridades tratan de ver como sentencian a personas a pesar de que no existan pruebas en su contra. “En México, cualquier persona detenida tiene un alto porcentaje de ser condenada aunque sea inocente, ya que el indicador que existe en este país para la procuración y la impartición de justicia no es la calidad, sino los números. Desgraciadamente no tenemos una película de este caso; si no, se quedaría chica la de Presunto Culpable”.
El 10 de abril pasado los indígenas presos enviaron una carta a la CIDH en la cual demandan su libertad. El último párrafo de ésta enuncia: “Le pedimos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que dé una resolución lo más pronto posible, porque ya llevamos muchos años presos sin ser culpables de ningún crimen y estamos pagando los delitos de los que se nos acusan. Aunque no salimos en una película, somos inocentes, pero presuntos culpables”.

 

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