CIDH: medidas cautelares a Contralínea

CIDH: medidas cautelares a Contralínea

  • CIDH: medidas cautelares a Contralínea
  • Gobernación califica de “riesgo ordinario”
  • Año crítico para el Sindicato Petrolero
 
Hace unos días la Unidad de Evaluación de Riegos del Mecanismo para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y la Junta de Gobierno, dependiente de la Secretaría de Gobernación, determinaron que el riesgo que enfrenta el equipo de periodistas y trabajadores que edita la revista Contralínea por realizar su trabajo y después de muchos años de haber enfrentado demandas, allanamientos a instalaciones y domicilios, amenazas de muerte y seguimientos a reporteros es “ordinario”, ante lo cual dictaron algunas medidas de protección como proporcionar “botones de pánico” y rondines policiales que hasta ahora no pudieron impedir el asalto a las oficinas de la revista.
 
Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), instancia de la OEA especializada en la defensa y prevención de agresiones a periodistas, opina diferente y considera que tras la más reciente agresión en contra de las revista Contralínea y su equipo editorial, ocurrida en junio pasado, hay un “daño potencial que no permite demoras”, pues se reúnen los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad.
 
“Se ha establecido prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de los miembros identificados de la revista Contralínea se encontrarían en una situación de riesgo”, afirmó contundente este organismo internacional, y por ello solicitó urgentemente al Estado mexicano que adopte medidas necesarias para preservar esos derechos e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar las agresiones en contra de los denunciantes.
 
El 18 de julio pasado, la CIDH dictó la medida cautelar 252-14 a favor de la revista Contralínea y de su equipo editorial, tras analizar la grave situación de riesgo que éstos  enfrentan derivada de los más recientes allanamientos, tanto a las instalaciones de la publicación (24 de junio) como a la vivienda del director (18 de abril).
 
Aunque generalmente el organismo multilateral solicita información al Estado antes de adoptar una decisión sobre una solicitud de medidas cautelares, ha considerado que el caso de Contralínea se enmarca en una situación de excepción, donde “la inmediatez del daño potencial no permite demoras”.
 
Y es que, indica, “tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los miembros de la revista Contralínea se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontrarían en un estado de riesgo inminente”.
 
Por ello, en su resolución 21/2014, la CIDH solicita al Estado mexicano que  adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad de los miembros identificados de la revista Contralínea; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
 
La Comisión también solicita al gobierno de Enrique Peña Nieto que le informe, dentro de un plazo de 15 días, sobre la adopción de las medidas cautelares acordadas y actualice dicha información en forma periódica.
 
Para la Comisión dependiente de la Organización de Estados Americanos, el caso de Contralínea reúne los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento, que establece que la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; la “urgencia” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
 
Al respecto, la Comisión estima que el requisito de gravedad se encuentra cumplido, “en vista de las presuntas amenazas y actos de violencia que atentarían contra la vida e integridad personal de los miembros de la revista Contralínea, en el marco del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.
 
“En particular, la información aportada sugiere que varios de los presuntos hechos estarían orientados a obstaculizar el libre ejercicio de la profesión periodística de los miembros de Contralínea, en vista de una serie de reportajes e investigaciones sobre la presunta participación del sector público y privado en la comisión de delitos relacionados con corrupción, abusos de poder y violaciones de derechos humanos, entre otros.
 
“Al respecto, en adición a las presuntas amenazas, adquiere particular relevancia los presuntos saqueos ocurridos recientemente en las instalaciones de la revista Contralínea, en los cuales se habría hurtado información importante relacionada con el trabajo del medio de comunicación.”
 
Respecto del requisito de urgencia, la CIDH considera que se encuentra cumplido, “en la medida de los recientes presuntos hechos que habrían ocurrido en las instalaciones de Contralínea y en el domicilio de su director, los cuales se enmarcarían en los presuntos antecedentes de violencia que habrían enfrentado sus miembros y que sugieren que los presuntos perpetradores conocen sus domicilios. En tal sentido, la continuidad y proximidad de las situaciones de riesgo en el presente asunto determinarían la necesidad de una protección inmediata.
 
“En este escenario, la Comisión toma nota que, según los solicitantes, el Estado presuntamente habría adoptado ciertas medidas para proteger a los miembros de Contralínea. Sin embargo, la CIDH observa que, según la información presentada y de conocimiento público, las medidas presuntamente adoptadas no serían efectivas, en vista de que no se habría proporcionado un marco de protección eficaz, tomando en consideración la naturaleza del trabajo de los miembros de Contralínea, la visibilidad de los reportajes e investigaciones que estarían realizando y los alegados antecedentes de violencia que habrían enfrentado anteriormente.
 
“Adicionalmente, la Comisión observa que los solicitantes han alegado que presuntamente no existiría un resultado sobre las investigaciones realizadas, lo cual podría permitir o estimular la repetición de los presuntos hechos de violencia en el futuro.”
 
En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estima que se encuentra cumplido, “en la medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad constituye la máxima situación de irreparabilidad”.
 
El contexto de agresiones a periodistas en México
 
Al analizar el caso de Contralínea, la CIDH tomó en cuenta la particular situación de riesgo que enfrentan ciertos periodistas, comunicadores y trabajadores de medios de comunicación en México, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Información que la propia Comisión ha incorporado, de manera continua, en sus informes anuales
 
Sobre este punto, el organismo multilateral recuerda que en su Informe anual 2012, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH señaló que “desde hace varios años los periodistas de Contralínea […] han enfrentado una serie de demandas civiles y penales interpuestas por las empresas Zeta Gas, Oceanografía y Blue Marine, hechos que han provocado expresiones de preocupación por parte de esta Relatoría Especial, así como de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”.
 
Por ello, estima que “se ha establecido prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de los miembros identificados de la revista Contralínea se encontrarían en una situación de riesgo”.
 
Acompañada por el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas, AC, y la Casa de los Derechos de los Periodistas, AC, Contralínea expuso a la CIDH que, desde su fundación en 2002, ha enfrentado una serie de ataques que han puesto en riesgo la integridad de sus colaboradores en diferentes momentos. Las agresiones han incluido la judicialización de la labor periodística, el allanamiento a sus instalaciones, el robo de las herramientas de trabajo, la intimidación, la amenaza.
 
El año crítico del  sindicato petrolero
 
Carlos Romero Deschamps se enfrenta a una etapa determinante al frente del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM). Para el líder que, durante las últimas dos décadas ha sorteado y escapado de un gran número de demandas por fraude, tanto en el manejo de los recursos del sindicato como en las elecciones internas para nombrar dirigentes, la condición impuesta por los legisladores para transformar en deuda pública el abultado pasivo laboral de Pemex podría convertirse en el gran golpe de timón para su dirigencia y hasta en una peligrosa ancla.
 
Los abogados de Deschamps, no obstante, lo tranquilizan con el mismo argumento que ha enarbolado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: modificar el contrato es casi imposible sin la anuencia de la dirigencia. En otras palabras, modificar la Constitución ha sido más fácil que cambiar una coma al ominoso contrato que año con año alimenta la gran bola de nieve en la que se han convertido los pasivos de la paraestatal.
 
De esta forma, si la condición de modificar el contrato colectivo de Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), establecida por los legisladores para aprobar la conversión de los pasivos de Pemex en deuda pública, es cierta, será hasta el 2016 cuando se presente el impacto a las finanzas públicas que tanto asusta y que equivaldría a un 10 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).  Sin embargo, hasta los trabajadores disidentes al poderoso sindicato petrolero respiran tranquilos porque ellos también defenderán las “conquistas laborales” de Deschamps.
 
Para empezar, al menos durante los próximos 12 meses el contrato colectivo de los petroleros seguirá vigente; no hay posibilidad de modificarlo, situación que protege y avala la propia Organización Internacional del Trabajo.
 
La única salida que tendría el gobierno para modificar antes los estatutos que norman la relación de trabajo con los petroleros es, por ejemplo, iniciar procesos penales en contra de los líderes sindicales y tomar el control de las organizaciones. Esto sería una buena medida, encarcelar a Romero Deschamps, y aplicar el mismo criterio que el gobierno de Peña Nieto adoptó en contra de la lideresa sindical Elba Esther Gordillo.
 
Se trata, sin embargo, de un escenario sumamente complejo y peligroso, sobre todo en el aterrizaje de la reorganización de Pemex que, por cierto, se encuentra programada para el inicio del próximo año. Y, por supuesto, no se trata de un asunto interno porque la deuda de Pemex está garantizada ante los inversionistas de los mercados internacionales de valores y cualquier conflicto con el sindicato tendría efectos en sus plantas y, por supuesto, en sus operaciones.
 
Entonces, si las negociaciones avanzan por un camino pacífico, veríamos en agosto de 2015 la modificación del contrato colectivo de trabajo de los petroleros, pero bajo sus condiciones.  Esta es la ruta crítica que observan los empleados de Pemex. Así, sería hasta la negociación legislativa para el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2016 cuando se presenta la propuesta de déficit  fiscal, por supuesto, la de endeudamiento y su impacto en los recursos destinados a la inversión en áreas productivas.
 
 

 

 
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