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Prevención de tortura en lugares de privación de la libertad. Caso: Cefereso 16

Prevención de tortura en lugares de privación de la libertad. Caso: Cefereso 16

Nelson Mandela vivió privado de la libertad más de 27 años en condiciones denigrantes en la prisión de Robben Island.
FOTO: 123RF

Nelson Mandela, el hombre que terminó con el sistema de Apartheid sudafricano, dijo que “no se conoce un país realmente hasta que se está en sus cárceles”. El abogado y activista sabía de lo que hablaba: vivió privado de la libertad más de 27 años en condiciones denigrantes en la prisión de Robben Island. Ahí experimentó una versión agravada del sistema racista y de segregación que imperó en su país durante décadas. Las cárceles y –podríamos agregar– todos los lugares de privación de la libertad son un reflejo de su sociedad: un espejo que muestra su cara más vergonzosa.

La prisión de Estados Unidos en Guantánamo, Cuba, donde se detuvo a miles de personas tras la ilegal e ilegítima ocupación de Afganistán después del 11 de septiembre de 2001, mostró al mundo el rostro más intolerante de una parte de la sociedad estadunidense que llegó a justificar la tortura, así como la cara más cruel de un régimen belicista e intervencionista. Los centros de trabajo forzado en la ya extinta URSS nos enseñaron también la cara más cruel del régimen soviético. Pero, ¿qué nos dicen las prisiones de México y el resto de los lugares de detención temporal sobre nosotros?

En México existen alrededor de 10 mil lugares de privación de la libertad entre prisiones, estaciones y estancias de detención temporal de migrantes, separos municipales, establecimientos para rehabilitación de personas con adicciones, hospitales psiquiátricos y albergues para personas con discapacidad y adultos mayores, entre otros. Revisar las condiciones en que se encuentran quienes, por alguna razón, han sido separadas de su entorno habitual y tienen restringida su libertad ambulatoria al estar en esos lugares es una tarea fundamental en la que participan instituciones públicas y de la sociedad civil para prevenir que en esos espacios se cometan violaciones a derechos humanos.

Una de estas instituciones es el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), organismo creado a raíz de la ratificación por México del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo), un tratado internacional de derechos humanos de cumplimiento obligado. El objetivo del Protocolo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de organismos independientes, tanto nacionales como internacionales, a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad.

La manera en la que el MNPT incide en la prevención de la tortura y malos tratos es a través de la elaboración y emisión de informes sobre las visitas que lleva a cabo, en los que da cuenta de la situación observada y recomienda a las instituciones del Estado la implementación de acciones de política pública para atender los factores de riesgo.

En una de las visitas realizadas este año, el Mecanismo entrevistó a mujeres privadas de la libertad en el Centro Federal de Reinserción Social número 16 en el estado de Morelos (Cefereso 16). En el Módulo 10 del Cefereso se encuentran mujeres que han sido trasladadas desde otros centros de detención. Muchas de ellas presentan problemas de adicción a psicofármacos de uso controlado y alguna condición de salud mental como depresión y ansiedad.

El personal especializado del MNPT constató que 54 mujeres fueron trasladadas al Cefereso 16 en el periodo comprendido entre 2015 y 2023; muchas de ellas se habían hecho cortes en la piel e incluso habían intentado colgarse del cuello en protesta ante el abandono institucional y mediante lo cual exigían el respeto a sus derechos. Se trata, en su mayoría, de madres de niñas y niños pequeños; dos mujeres que habían sido trasladadas a ese centro penitenciario estando embarazadas, lo cual puso en riesgo su integridad física y mental, además de que está prohibido por la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Con relación a este caso, el Mecanismo Nacional pudo constatar que la autoridad no tomó en cuenta las consecuencias que tendría en las mujeres el traslado a un penal alejado de donde viven sus familiares –sobre todo, de sus hijos e hijas menores de edad–, ni los efectos de las restricciones para comunicarse con el exterior, elementos que al confluir afectaron sus condiciones de salud mental. La CNDH concluyó que los traslados y las circunstancias potencializaron los factores de riesgo de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes para las mujeres ubicadas en el Módulo 10 del Cefereso 16.

Actualmente, el MNPT ha iniciado un diálogo con las instancias de gobierno para que, a partir de la identificación de factores de riesgo, se contribuya a definir acciones de política pública que impacte en mejorar las condiciones de la privación de la libertad de las mujeres en éste y otros centros de reinserción social, a fin de garantizar el respeto a sus derechos humanos.

Prevenir la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes es una tarea a largo plazo cuyo éxito depende del reconocimiento –real y permanente– por parte de la sociedad mexicana de que se debe preservar la integridad física y mental de las personas privadas de la libertad, ya sea en centros penitenciarios, en espacios de detención temporal por sanciones administrativas o en albergues y espacios asilares. Comprender que la dignidad es un atributo de todo ser humano y fundamento de sus derechos esenciales implica un verdadero e impostergable cambio cultural que nos permitirá ver otra imagen de nosotros mismos en el ámbito de la procuración, impartición de justicia y ejecución penal, toda vez que, la que hoy nos devuelve el espejo dista mucho de lo deseable.

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