Los fraudes, materia de intervención federal

Los fraudes, materia de intervención federal

El conflicto social que representan los delitos cometidos contra los ahorradores por los propietarios de las diversas casas de inversión que de un momento a otro proliferaron en territorio poblano, obliga un análisis jurídico que permita determinar si el actuar técnico de las autoridades ministeriales y judiciales es correcto.

Pablo Rangel Sarrelangue

Ciertamente, especial cuidado merecía a los ahorradores las ganancias que les ofertaban empresas como grupo SITMA, sin embargo de poca sensibilidad para el Estado seria dejar de considerar que en su mayoría el grupo de ahorradores defraudados son personas que carecen de los conocimientos básicos financieros.

Las entidades como grupo SITMA promocionaron el ahorro seduciendo a la ingenuidad a través de tasas de interés preferencial superiores a las reguladas por el Banco de México o Banco Central y estas practicas financieras realizadas por los hermanos Tiro Moranchel entre otros, se encuentran prohibidas­- de acuerdo con el articulo 92 de la Ley de Instituciones de Crédito-, para aquellas empresas que no tienen autorización por parte del Gobierno Federal para operar con el carácter de entidad financiera de cualquier tipo.

Ahora bien, ¿por qué el Estado guarda silencio en relación a esta serie de irregularidades?, ¿por qué calla la Secretaria de Hacienda Federal?, ¿por qué se mantienen al margen el Banco de México?, ¿por qué no interviene la Procuraduría General de la Republica? La respuesta finiquitaría miles de juicios hipotecarios radicados en los juzgados del país y que derivan de la crisis económica nacional de 1994, que diera lugar a la creación del Fobaproa, pero además, tiene que ver con la cantidad de sociedades intermediarias de recuperación de crédito que contratan los bancos al margen de la ley.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior y como la intención básica de este análisis es la de impedir que las autoridades poblanas encargadas de impartir y administrar justicia le den atole con el dedo a los agraviados en los fraudes cometidos por las empresas de ahorro, es indispensable dar a conocer a dichas autoridades el contenido de diversas disposiciones legales de competencia federal ya que las necesidades de los defraudados deben estar por encima de cualquier interés personal o de grupo.

En el contexto señalado el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que ninguna persona física o moral puede captar directa e indirectamente recursos del público en territorio nacional mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente.

Desde luego que la crisis económica por la que atraviesa el país ha dado lugar a que el Estado se desobligue y deje de dar cumplimiento a la legislación financiera, pues en mucho le beneficia la existencia de casas de préstamo e inclusive de aquellas que simulan el ahorro, tan es así que muchos agiotistas hoy operan flagrantemente a través de casas de empeño.

Claro resulta que la conducta en la que incurrieron los propietarios y prestanombres de las negociaciones de ahorro disfrazadas como grupos inmobiliarios es delictiva pues contravienen una legislación Federal y por ello, corresponde no solo a la Procuraduría General de la Republica perseguir estos delitos, si no además a los jueces de distrito juzgar a los hasta ahora detenidos.

Las autoridades del fuero común ante quienes se desahogan procesos penales deben proceder a declinar competencia a la autoridad federal para que sea aquella la que juzgue conforme a lo dispuesto en los artículos 111, 112 párrafo VI, 113 fracción I, II, 113 bis, y 116 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, sin prejuicio de realizar en la declaratoria de competencia un detenido análisis a la ley del Banco de México, a la Ley de Sociedades de Inversión, a la Ley de la Comisión Bancaria y de Valores, entre otras.

Frente a la pasividad de la autoridad, corresponde a los afectados en su patrimonio ejercitar las acciones legales correspondientes, solicitando específicamente la intervención de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico Federal, sin que ello impida que puedan acudir como afectados directos ante el órgano ministerial de la Federación como representante de la sociedad.

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