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La reforma a la Ley de Hidrocarburos frenará la especulación de la iniciativa privada en materia de permisos para explotar yacimientos de crudo en el país, pues limita su participación para garantizar la soberanía energética y el fortalecimiento de Petróleos Mexicanos (Pemex). Además, faculta al gobierno federal a ocupar temporalmente o intervenir los campos concesionados  o de plano suspender –por diferentes motivos– los permisos otorgados en el sexenio de Enrique Peña Nieto, y así “garantizar los intereses de la nación”.

De acuerdo con la Nota legislativa 120 del Instituto Belisario Domínguez (IBD), los cambios buscan limitar el otorgamiento de permisos para la explotación del petróleo sólo a las empresas nacionales y extranjeras que cuenten con instalaciones y equipos adecuados, así como condiciones adecuadas para garantizar la continuidad de sus servicios y la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía (Sener). Con ello se rompe el modelo generado con la reforma de Enrique Peña Nieto que sólo alimentó la especulación.

Otro cambio relevante es que esta reforma introduce la negativa ficta en las solicitudes de permisos del sector. Aunado a ello, el gobierno federal podrá cancelar aquellos que permisos otorgados en el pasado que no presenten avances en la explotación de los yacimientos concesionados.

Y es que según el IBD, “en cuanto a los permisos vigentes, se faculta a las autoridades energéticas para llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la nación, en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros. En ese sentido, se establece que para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas”.

Las autoridades encargadas de estas acciones serán la Sener y la Comisión Reguladora de Energía (CRE). La suspensión de los permisos expedidos aplicará “cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”.

Según el análisis del IBD, “la autoridad que haya expedido el permiso integrará y tramitará el expediente de suspensión del permiso, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de los terceros y el interés del Estado. Se precisa que la suspensión requerirá la notificación previa al permisionario indicando las causas que motivan la suspensión, las razones por las cuales se estima procedente y la afectación que podría darse en caso de que continúen los actos que ampare el permiso”.

Asimismo, indica que una vez que las empresas afectadas sean notificadas conforme a derecho, “el permisionario contará con un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes”.

Transcurrido ese plazo, dicha autoridad tendrá 15 días naturales para resolver considerando los argumentos y pruebas del permisionario. El análisis del IBD apunta que “la determinación de suspender o no el permiso deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada al permisionario, sin perjuicio de las infracciones y responsabilidades en las que, en su caso, este ultimo incurra. La autoridad que haya emitido el permiso se hará cargo de la administración y operación del permisionario para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de los terceros”.

La Nota legislativa también refiere que la reforma contempla que tanto la Sener como la CRE mantengan los puestos de trabajo que ya se habían generado con esa concesión: “al efecto, [la autoridad] podrá utilizar al personal que el permisionario venía utilizando, contratar a un nuevo operador o una combinación de las anteriores”.

Asimismo indica que la suspensión durará el tiempo que esa autoridad determine. “El permisionario podrá solicitar a la autoridad que haya expedido el permiso la terminación de la suspensión, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas, o han desaparecido, siempre y cuando la causa no tenga origen en un acto ilícito en la comercialización y/o transporte o alteración de los componentes del combustible. Si transcurrido el plazo de la suspensión, el permisionario no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la autoridad procederá a la revocación del permiso”.

Otro punto relevante que destaca el Instituto Belisario Domínguez es que esta reforma también “sanciona con la revocación del permiso a las gasolineras que den una cantidad inferior a la gasolina que los clientes compraron. En el régimen transitorio se estipula que los permisionarios que pudieran ser perjudicados en su esfera jurídica y sus derechos, podrán solicitar en el marco de la normatividad dela materia correspondiente, el pago de las afectaciones correspondientes. La autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Sener conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”.

Para el IBD, estas reformas pretenden “desincentivar diversas prácticas relacionadas con el comercio ilícito de hidrocarburos y petrolíferos, sí como reordenar diversas actividades económicas en el sector energético con el fin de combatir la corrupción, garantizar el abasto y proteger la economía nacional”.

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