Bajo el argumento de preservar la “seguridad” y el “honor” de los magistrados que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los mismos magistrados votan en contra de dar a conocer sus gastos en consumo de alimentos que realizan con dinero público. Por más de 1 año, Contralínea ha buscado conocer las erogaciones por concepto de “viáticos” de los funcionarios pero ellos mismos han determinado que no pueden hacerse públicos pues eso sería poner en “riesgo” su vida
La resolución de los recursos de revisión con folios RR00000114 al RR00000714 evidencia la opacidad y lentitud con la que opera el órgano encargado de impartir justicia en el ámbito electoral y su unidad de transparencia.
A casi 1 año de que Contralínea ingresara mediante el sistema Infomex siete solicitudes de información para obtener copia de los comprobantes de viáticos de los 7 magistrados de la Sala Superior del Tribunal, desde que asumieron el cargo entre 2005 y 2006 y hasta la fecha, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó dar por concluido el “asunto” sin hacer entrega de la información, incluso en su versión pública.
El recibo de pago “venció a los 3 días”, dijo a este semanario Arturo Álvarez, del Comité de Transparencia, haciendo referencia a la primera respuesta que se le hizo llegar a Contralínea donde, después de solicitar prórroga, el Tribunal daba aviso de que se entregarían 4 mil 694 copias testadas con costo de 1 peso por cada foja.
“En su vigésima primera sesión extraordinaria, el Comité acordó testar aquellos datos personales incluidos en las facturas por concepto de consumo de alimentos; los consumos cubiertos por los Magistrados, en lo particular porque no configuran información pública; y la denominación y el domicilio de los establecimientos que emiten las facturas de consumo de alimentos y de hospedaje por considerar que pone en riesgo la vida, la seguridad y la salud” (sic).
No obstante, en julio del mismo año, Contralínea recurre a la decisión del Tribunal y solicita “que se analice y modifique la respuesta del Tribunal en lo concerniente al tratamiento de los datos de las empresas que han proveído los servicios de alimentación, hospedaje y traslado a los magistrados, toda vez que en ningún apartado de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ni en ninguna otra legislación los proveedores son considerados sujetos a protección de su razón social bajo el falso argumento de ser dato personal. Por el contrario, sus nombres son expuestos abiertamente en el Portal de Obligaciones de Transparencia e incluso en el sistema CompraNet. En segundo término, solicita que se analice caso por caso la supuesta cobertura de gastos con dinero propio, toda vez que si se trata de una erogación hecha no por el erario sino por los magistrados, qué razón tendría que él o los comprobantes obren en poder del Tribunal”.
Los argumentos fueron considerados infundados y la información fue reservada por 10 años al considerar que puede poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona. “El Comité estima que del contenido podría desprenderse una constante de los lugares visitados por el funcionario público para tomar alimentos, hospedaje y traslados, a grado tal que podrían resultar ser habitualmente los mismos y en consecuencia que ellos pudieran desprenderse ciertas rutinas”. Es decir, se advierte que de las facturas relativas a la información solicitada se pueden desprender condiciones de modo, tiempo y lugar que podrían generar riesgo en la seguridad del funcionario público al aportar elementos que pudieran hacer previsible que tal persona pudiera asistir a tomar alimentos en los mismos lugares, en forma habitual o rutinaria.
Asimismo, refiere que los consumos de los magistrados son información personal y no pública por tratarse de un derecho subjetivo que tutela la protección del individuo a quien concierne dicha información, en su honor, imagen y vida privada.
Así, por mayoría de votos, lo resolvieron y firmaron los magistrados Salvador Olimpo Nava Gomar, Constancio Carrasco Daza, integrantes de la Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral, y con el voto en contra del magistrado Flavio Galván Rivera.
En su voto particular, registrado ante la Subsecretaría General de Acuerdos Habilitada en Funciones, Galván Rivera sostiene que la Comisión carece de competencia para conocer del Recurso de Revisión y corresponde al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos dicha tarea.