La Auditoría Superior de la Federación busca fincar responsabilidades administrativas sancionatorias a funcionarios del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. De acuerdo con el órgano de fiscalización, éstos habrían reintegrado extemporáneamente recursos a la Tesorería de la Federación correspondientes a recibos no cobrados
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) habría incurrido en irregularidades relacionadas con el pago de haberes de retiro, pensiones y compensaciones para soldados y marinos, revela la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
De acuerdo con el Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009, la ASF detectó tres áreas en las que funcionarios del Instituto incumplieron con su propia normatividad: la revista de supervivencia semestral, la emisión continua de recibos de pago (luego de tres años de no ser cobrados) y el reintegro extemporáneo de una parte del monto correspondiente a dichos recibos. Este último se trata de un faltante por 205 mil 500 pesos registrado en la Unidad Emisora de Pago (UEP) La Esperanza, Sonora, con número 5160 y adscripción 60/o BI.
De acuerdo con el máximo órgano de fiscalización, la irregularidad se evidencia al conciliar los recibos no cobrados y reintegrados por las 72 unidades emisoras de pago a la Dirección de Vigencia de Derechos y Control de Pago del ISSFAM.
La UEP La Esperanza reintegró el importe con un retraso de 20 a 64 días hábiles, detalla la ASF. A su vez, Banjercito lo reintegró a la Tesorería de la Federación tardíamente de 1 a 36 días. Ello, a pesar de que la ley faculta únicamente tres días para tal efecto.
Ante tal anomalía, la ASF promovió responsabilidad administrativa sancionatoria para los militares que resulten responsables por permitir la conciliación fuera de tiempo de estos recursos. Al respecto, el Manual de Organización del ISSFAM señala que la falta de control en los recursos destinados al pago de haberes representa un daño al erario federal.
Irregularidad en emisión de recibos
La segunda irregularidad detectada en el Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009 se refiere a la emisión continua de recibos de pago luego de tres años de no ser cobrados.
Y es que la Ley del ISSFAM, en la fracción IV de su artículo 51, cita que los derechos de retiro se pierden por “dejar de percibir haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de tres años”. No obstante, el Instituto liberó 503 mil 500 pesos en recibos que no han sido cobrados en un lapso de tres a cinco años en el ejercicio fiscal de 2009, indica la ASF.
Además del tiempo que estipula la ley, la expedición de recibos de pago se ciñe también a la acreditación de la revista de supervivencia por el personal militar. Justo en este capítulo, la ASF detectó la tercera anomalía. Ello, a pesar de que el ISSSFAM busca, con esta medida, evitar el uso fraudulento de los recursos destinados al pago de haberes.
La revista de supervivencia provee de información socioeconómica, de salud y otros datos estadísticos sobre el estado actual de los militares, la mayoría de la tercera edad. Conforme al artículo 29 de la Ley del ISSFAM, los militares retirados y pensionados tienen la obligación de pasar a revista de supervivencia. La Dirección General del ISSFAM determinó para ello que ésta se lleve a cabo cada semestre.
No obstante, la ASF detectó que en siete UEP se emitieron recibos aún sin que el derechohabiente hubiera acreditado dos revistas consecutivas. El monto liberado al margen de la legislación para efectos de pago asciende a 639 mil 700 pesos, cantidad equivalente a 3.9 por ciento del total de los recibos no cobrados durante 2009.
Relativo al ejercicio de la revista de supervivencia, el órgano auditor identificó también inconsistencias. Este control que exige el ISSFAM para comprobar la presencia física y acreditar la vigencia de derechos se aplicó solamente a 73 mil 433 militares, el 90.8 por ciento del personal; el 9.2 por ciento restante –con rangos de generales y jefes– quedó exento y continuó siendo sujeto de pago.
La inconsistencia radica en que la Ley del ISSFAM en su artículo 29, en efecto, exime de la revista de supervivencia a los militares con rangos de generales y jefes, almirantes y capitanes de la Armada; sin embargo, el Manual de Organización obliga a todo el personal, sin excepciones, a sujetarse a la revista de supervivencia.
Al término de la revisión la ASF determinó que el dictamen del Instituto es “limpio”; aunque emitió dos promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y seis recomendaciones por estas razones. Además, recomendó tomar las medidas necesarias para que exista correspondencia entre la ley del ISSFAM y su Manual de Organización en materia de la revista de supervivencia y los elementos obligados a acreditarla, para evitar así su contravención.