Cisen: 11 años de comunicaciones intervenidas

Cisen: 11 años de comunicaciones intervenidas

En los últimos 11 años, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) ha obtenido 3 mil 813 autorizaciones para intervenir comunicaciones privadas. El periodo coincide con la puesta en marcha de la llamada “guerra contra el narcotráfico”.

De acuerdo con información del propio organismo de inteligencia civil del Estado mexicano, de 2006 y hasta septiembre pasado había presentado ante el Poder Judicial de la Federación 3 mil 896 solicitudes de autorización para intervenir comunicaciones. De todas, los jueces autorizaron 3 mil 813 y rechazaron 83.

Sin embargo, el número de personas espiadas se multiplica varias veces, porque cada autorización puede incluir más de una persona y más de un tipo de aparato a intervenir: teléfonos fijos, teléfonos móviles, correos electrónicos, mensajerías instantáneas.

El dato de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas (autorizadas y rechazadas) presentadas ante el Poder Judicial está contenido en una respuesta del organismo descentralizado de la Secretaría de Gobernación a una solicitud de información presentada por medio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La Ley de Seguridad Nacional faculta al Cisen para “la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro […] de comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o tecnología”. Dicha intervención siempre debe ser autorizada por el Poder Judicial de la Federación y “sólo procederá cuando se esté en uno de los  supuestos  que  se  contemplan  en  el  artículo  5  de  la  presente  Ley.  En  ningún otro caso podrá autorizarse al Centro [Cisen] la intervención de comunicaciones privadas”.

Los supuestos del artículo 5 de la mencionada ley son: “I. Actos  tendentes  a  consumar  espionaje,  sabotaje,  terrorismo,  rebelión,  traición  a  la  patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;

“II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;

“III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

“IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

“V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;

“VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;

“VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;

“VIII. Todo  acto  tendente  a  consumar  el  tráfico  ilegal  de  materiales  nucleares,  de  armas  químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

  1. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

“X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

  1. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y

“XII. Actos tendientes a  destruir  o inhabilitar  la  infraestructura de carácter  estratégico  o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.”

Zósimo Camacho

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