El Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Primer Circuito aprobó por unanimidad solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ejerza su facultad de atracción respecto de los recursos de apelación 54/2024 y 55/2024, relacionados con el litigio sobre la siembra de maíz genéticamente modificado en México. Corresponderá al máximo tribunal decidir si conoce del asunto.
Durante la sesión, la magistrada ponente María Luisa Cervantes Ayala sometió la propuesta a consideración del pleno. Señaló que una colectividad actúa en defensa del cultivo de maíz libre de modificaciones genéticas y que el caso también aborda aspectos relacionados con el uso de glifosato en las siembras. Expuso que, del análisis del escrito de agravios, se identificaron planteamientos sobre los cuales resulta oportuno que el máximo tribunal fije criterios judiciales.
La propuesta fue respaldada por la magistrada Jocelyn Montserrat Mendizábal Ferreyro y el magistrado presidente Josué Moctezuma Valdez, quienes coincidieron en la relevancia nacional y trascendencia del asunto.
Por ello, el tribunal emitió un único punto resolutivo para remitir el expediente a la Suprema Corte, con fundamento en el artículo 105, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 16, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La agrupación Demanda Colectiva Maíz informó que la medida cautelar dictada en el litigio se mantiene vigente. En 2021, la Suprema Corte avaló esa medida, que suspende la emisión de permisos comerciales para la liberación al ambiente de maíz transgénico y restringe los permisos experimentales y piloto mediante medidas de contención y supervisión judicial, mientras se resuelve el juicio principal.
La acción colectiva, registrada con el número de expediente 321/2013, fue promovida el 5 de julio de 2013 por 53 personas y representantes de más de 20 organizaciones ante el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil, con sede en la Ciudad de México.
El litigio fue entablado contra la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como contra las corporaciones transnacionales Monsanto, actualmente parte de Bayer; Dow AgroSciences; Syngenta y PHI-México.
Esta semana, la colectividad demandante advirtió sobre el riesgo de que el tribunal de apelación omitiera el estudio de fondo de los perjuicios agroecológicos que denuncia, como el flujo génico o el incremento del uso de agrotóxicos. Según las organizaciones, la sentencia de primera instancia se apoyó únicamente en las pruebas de la industria.
Las organizaciones defensoras señalaron que la decisión debe ajustarse al nuevo marco constitucional en la materia. Este incluye la reforma de los artículos 4 y 27 constitucionales, publicada el 17 de marzo de 2025, que protege los maíces nativos y establece que el cultivo de maíz en territorio nacional debe estar libre de modificaciones genéticas producidas mediante técnicas que superen las barreras naturales de reproducción o recombinación, como las transgénicas.



















