La Corte puede (y debe) anular las contrarreformas a los Artículos 25, 27 y 28

La Corte puede (y debe) anular las contrarreformas a los Artículos 25, 27 y 28

La Corte puede (y debe) anular las contrarreformas a los Artículos 25, 27 y 28

La inconstitucionalidad de una ley puede consistir, no sólo en que ha sido adoptada mediante un procedimiento prescrito por la Constitución, sino por tener un contenido que no debería tener según la Constitución, en la medida que precisamente la Constitución no sólo regula los procedimientos para su reforma sino también determina el contenido[…]. La evaluación de la constitucionalidad de una ley o sus reformas, por parte de un Tribunal Constitucional, implica una respuesta a la cuestión de si esa reforma (ley, decreto), ha sido dictada de acuerdo con la Constitución

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Con sus asegunes, la democracia representativa se ha despachado con la cuchara grande, por el abuso de los poderes Legislativo y Ejecutivo federales, y esto está siendo cuestionado por un aumento de las individualidades ciudadanas de la democracia directa. Éstas han estado planteando una petición (Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos): convocar a una consulta popular sobre el tema de trascendencia nacional, como es la reforma energética (Artículo 35 constitucional, fracción VIII).

Y si en esta consulta vota el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado de apoyar la revocación de las contrarreformas a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales sería vinculatorio para los poderes Ejecutivo (presidente de la República) y Legislativo (diputados federales y senadores). Y se podrá demandar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conociendo del asunto como tribunal constitucional, la anulación de la reforma a esos artículos, y del decreto presidencial que promulgó lo aprobado por el Congreso de la Unión.

La consulta popular, no necesariamente aplicable hasta las elecciones intermedias de 2015, debe presentar un “sí” o un “no” en la papeleta con  respecto de si se está de acuerdo o en desacuerdo con la reforma energética en los términos aprobados por los legisladores y ejecutados por el órgano presidencial. Sea cual sea el resultado, simultáneamente o después de la consulta, presentar ante la Corte la demanda de anulación de la contrarreforma expropiatoria de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, con fundamento en el Artículo 136 constitucional, ya que la reforma peñista es contraria a los principios fundamentales de la Constitución establecidos en sus Artículos 25, 27 y 28.

Si dicha reforma energética aprobada por los diputados federales y senadores del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza fue llevada a cabo conforme a lo dispuesto por el Artículo 135 constitucional, violó lo implantado en el Artículo 136, donde si bien no hay una rebelión que interrumpa la observancia constitucional ni se ha establecido un gobierno contrario a ella, sí se aprobó contraria a varios principios que sanciona la Constitución, al disminuir la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al estado de derecho, cercenar el dominio directo de la nación sobre todos los recursos naturales y limitar las áreas exclusivas sobre el petróleo y los demás hidrocarburos y electricidad; principios con los cuales el Estado, la nación y el gobierno mexicanos ejercen su rectoría, protegen la seguridad y la soberanía de la nación.

La consulta popular se basa en el Artículo 39 constitucional, porque en el pueblo reside esencial y originariamente la soberanía nacional, y éste es otro principio fundamental de la Constitución, a la par del principio de que “todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. Ha de quedar claro que las reformas energéticas que está implantando el peñismo, en complicidad con sus aliados, están obligadas a someterse al imperio de la Constitución, y que según sus principios fundamentales, salvo un Congreso Constituyente nacido de una revolución o una convocatoria exprofesso para ese fin, éstos no pueden reformar la Carta Magna. Pues hacerlo equivale a la violación a esos principios, por lo cual, si la Corte tiene facultades de tribunal constitucional –sin mostrarse bajo control presidencial– y se encuentra dispuesta a funcionar como tal, ha de conocer con el resultado de la consulta popular y la queja constitucional, la petición de revocación y anulación de la reformas, si como todo indica la mayoría de los ciudadanos está en desacuerdo con ellas.

La democracia indirecta debe, no solamente en las elecciones, someterse constantemente a las demandas, críticas y peticiones de la democracia directa, como es ahora el caso de las reformas energéticas, al demandar la nación la realización de la consulta popular y la presentación ante la Suprema Corte de que dichas reformas son violatorias de los principios fundamentales de la Constitución Política vigente de 1917-2012 (Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México: 1808-2012; César Arroyo, Tribunal Constitucional y Estado democrático).

Y en caso de impedir la consulta popular y la Suprema Corte resistirse a conocer de las violaciones a los principios constitucionales, la nación, con sus ciudadanos de vanguardia, deberán demandar el juicio político a Peña Nieto, por querer establecer (Artículo 136 constitucional) “un gobierno contrario a los principios que ella sanciona”, conforme al Artículo 108 constitucional (Otfried Hoffe, Justicia política; Aníbal Pérez-Liñán, Juicio político al presidente y nueva estabilidad política en América Latina; Otto Kirchheimer: Justicia política, empleo del procedimiento legal para fines políticos).

*Periodista

 

 

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