Este miércoles, dos iniciativas fueron enviadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador a la Cámara de Diputados. La primera es una reforma al artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, y la segunda modifica la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
La reforma al artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos fue propuesta bajo el argumento de fortalecer la soberanía de la nación y su régimen democrático, así como la libertad de los individuos mediante la competitividad; el fomento del crecimiento económico; el empleo, y una justa distribución de los ingresos, que se obtengan por visas de turistas.
De acuerdo con el documento, éstos se destinarán al pago, prestación de servicios, administración, explotación, construcción, planeación, adquisición de proyectos o programas administrados por la Sedena.
Por otra parte, la iniciativa para reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos tiene el objetivo de disminuir el tráfico ilícito de armas de fuego y los delitos de homicidio que generan. Por ello, se propuso que “sea facultad exclusiva del presidente de la República y de la Sedena la expedición de permisos, licencias y manifestación de armas de fuego”.
Entre las armas que se proponen añadir a la lista de regulación, están las de calibre .357, .22” Magnum, Hornet y TCM, “debido a que por sus características balísticas en las armas de fuego tipo pistola semiautomática poseen mayor capacidad de alcance y velocidad que desarrollan al momento del disparo”.
Igualmente, el titular del Ejecutivo federal propuso que, a las armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, se añadirán las calibres 5.7 x 28 milímetros, 357”, en sus diferentes variantes, y 5.56 milímetros, “además de restringir su uso a quien no esté autorizado, se apliquen sanciones por la posesión y portación de este tipo de armas”. Asimismo, se incluyen silenciadores, equipo de visión nocturna, designadores láser, miras holográficas y térmicas, cuyo empleo incrementa la eficiencia en el uso del armamento.
“También es necesario regular las armas de gas, aire comprimido o pistón cuyo calibre sea superior al diámetro de 5.5 milímetros, que suelen utilizarse en actividades deportivas, debido a que los efectos causados por la munición de este tipo de armas, en algunos casos, se asimilan a las armas de fuego”.
De igual manera, la iniciativa propone que la Sedena expida un permiso extraordinario para la transportación de armas de fuego a los socios inscritos en los clubes de caza y tiro, “con el único fin de reglamentar su traslado de domicilio a los campos de tiro o cotos de caza”. Sin embargo, no exime el otorgamiento de una licencia individual, sino únicamente un “salvoconducto para realizar actividades deportivas”.
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