Demanda penal contra Grupo México, y exfuncionarios de Conagua, Profepa y Semarnat, documenta crímenes ambientales continuados y corrupción de personas morales y físicas en el derrame del Río Sonora. Por el carácter permanente de los delitos, en la denuncia se les compara con delincuencia organizada, desaparición forzada de personas y portación ilegal de armas. Exservidores públicos habían aceptado “remediación” de la contaminación generada por el derrame de lixiviados en el Río Sonora, sin que se tuvieran pruebas de ello. Nunca se realizaron labores reales de mitigación y un territorio de nueve municipios permanece tan contaminado como una semana después del desastre, según el documento
El gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), acusa a empresas del Grupo México y exfuncionarios de delitos ambientales “de carácter permanente”. Además, de “conductas activas y omisivas” tendientes a excusar al emporio minero, ante el mayor desastre ambiental de la historia de la minería en México: el masivo derrame de desechos altamente tóxicos a la cuenca del Río Sonora.
La Semarnat destaca el carácter continuado de los crímenes, toda vez que la destrucción de ecosistemas por parte de Grupo México persiste hasta el día de hoy. Invoca tres tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que acreditan el atributo de permanencia de los delitos.
Se refiere a la jurisprudencia de materia penal en materia de Desaparición Forzada de Personas, con registro digital 181147. Establece que “el delito sigue dándose y actualizándose hasta que aparecen los sujetos pasivos o se establece cuál fue su destino”. La resolución fue emitida por el Pleno de la SCJN.
La segunda jurisprudencia citada es la de Delincuencia Organizada, en la que el integrante de una organización criminal no puede excusarse de los delitos que le imputan a su formación bajo el argumento de que no se enteraba de todas las actividades. “No habrá de buscarse una fecha exacta o lugar único de consumación” de delitos, establece la tesis con registro 2009876, emitido por el pleno de la SCJN en ratificación de Tribunales Colegiados de Circuito.
Con respecto de la tercera jurisprudencia, Portación de Arma de Fuego sin Licencia, la Corte confirmó una resolución de Primera Sala. En ella, se establece que el delito “se consuma durante todo el tiempo que se lleva consigo el arma dentro de un radio de acción en el que se encuentra al alcance el sujeto activo”. Cuenta con registro digital 164555.
En la denuncia, de la cual Contralínea posee copia, se acusa penalmente a las personas morales Mexicana de Cananea, SA de CV; Buenavista del Cobre, SA de CV, y Operadora de Minas e Instalaciones Mineras, SA de CV, así como a las personas físicas que resulten responsables; entre ellas, exfuncionarios de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y Semarnat.
A todos los involucrados se les imputan delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, así como hechos de corrupción, por no haber realizado ni cumplido con “las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa le ordenó o impuso”.
Además, a las empresas del Grupo México se les acusa de la “autoría intelectual y material” de las “conductas activas y omisivas” que derivaron en la extinción del fideicomiso, con el que se buscaba remediar el daño ecológico y, más aún, de lograr que se les devolviera un remanente económico. Lo anterior, “sin que estuvieran satisfechos los fines lícitos” del instrumento, es decir, la mitigación del desastre ambiental y la restitución social, sanitaria y económica para las familias afectadas.
Por su parte, a los exservidores públicos se les acusa de no acatar la obligación que la normativa les señalaba de: “administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato”. Lo anterior al aceptar como solventada la remediación que les informó Grupo México, sin que comprobaran realmente tal subsanación en materia ambiental, social y económica.
En la denuncia, se documenta una serie de irregularidades imputables a Grupo México y entonces servidores públicos previo al derrame, inmediatamente después del mismo y durante los procesos de remediación y mitigación que se ordenaron por alrededor de 6 años.
Como se recordará, el 6 de agosto de 2014 –durante el sexenio de Enrique Peña Nieto (2012-2018)– la minera Buenavista del Cobre derramó 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre acidulado, hierro, aluminio, cadmio, cromo, manganeso, plomo, arsénico y vanadio. Una falla por negligencia en el Bordo Poniente del sistema La Tinaja terminó colmando el arroyo Tinajas, los ríos Bacanuchi y Sonora, además de la presa El Molinito. Los daños se esparcieron rápidamente por nueve municipios sonorenses: Cananea, Arizpe, Banámichi, Huépac, San Felipe de Jesús, Aconchi, Baviácora, Ures y Hermosillo.
Un día después, la Profepa emitió una orden de visita de inspección. En el reporte, se asentó que las tres empresas de Grupo México involucradas ni siquiera actuaron al conocerse el desastre.
De acuerdo con la denuncia, “no habían determinado cualitativa y cuantitativa los contaminantes químicos o biológicos presentes, proveniente de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación, ni tampoco habían presentado los programas de remediación de los sitios contaminados por el derrame”.
Para el 15 de septiembre de ese año, la Conagua y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) determinaron que los cuerpos de agua de toda la cuenca habían “rebasado los límites máximos permisibles de contaminantes”, con daños a corto, mediano y largo plazo.
Ese mismo día, Buenavista del Cobre y Operadora de Minas e Instalaciones Mineras firmaron un convenio administrativo con la Profepa. El instrumento fue signado, por parte de las empresas, por su representante legal, Xavier García de Quevedo Topete, para la “reparación y compensación de los daños”.
Por ello, en ese acto, también se constituyó el Fideicomiso irrevocable 80724 Río Sonora, administrado por Nacional Financiera. Grupo México se comprometió a destinar 2 mil millones de pesos para pagar los costos de remediación del sitio, la compensación de los daños al ambiente y a la salud humana, así como las afectaciones materiales a las familias. Se estableció entonces un Programa de Remediación.
De acuerdo con la denuncia, tales propósitos no se cumplieron ante la inacción de las entonces autoridades de Conagua, Profepa y Semarnat. No sólo omitieron hacer valer sus facultades; incluso, dieron por ciertos los informes de las empresas, sin comprobación, y concluyeron que la remediación se había efectuado. Hoy se sabe que no hubo remediación alguna y que los daños se esparcieron por nueve municipios y están vigentes al día de hoy.
Incluso, en febrero de 2017 funcionarios avalaron la extinción del Fideicomiso Río Sonora y la restitución a Grupo México de un remanente en el instrumento. De ello, da cuenta un convenio de transmisión del patrimonio y extinción total del fideicomiso irrevocable 80724.
Tal documento está signado por Alejo Francisco Manzo Díaz, a nombre de Buenavista del Cobre, y Juan José Cervantes Silva, por Operadora de Minas e Instalaciones Mineras. Mientras, por Nacional Financiera, Diego Alberto Cervantes Villegas, y por la Semarnat, Rodolfo Lacy Tamayo, quien entonces se desempeñaba como subsecretario de Fomento y Política Ambiental de la Secretaría.
Para la Semarnat, tal colusión entre Grupo México y exservidores públicos puede tipificarse como el delito previsto los párrafos primero y tercero del artículo 414 del Código Penal Federal.
Destaca la pena de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días multa a quien, sin las medidas de prevención correspondiente, realice actividades con “sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, tóxicas, radioactivas u otras análogas”. Y que “cause daño a los recursos naturales, a los ecosistemas, al agua, al subsuelo o al ambiente”.
También se subraya en la denuncia el carácter permanente y continuado del crimen: “los efectos que produjo el hecho o conducta criminosa acontecidos en el lugar y tiempos antecitados, a la fecha perviven y subsisten sobre el medio ambiente y demás componentes ambientales jurídicamente tutelados”.
Enfatiza que los hechos desencadenados el 6 de agosto de 2014 no han tenido remedio; “sino al contrario, la lesión al referido bien jurídicamente protegido, día a día, acontece incesantemente”. En ese sentido, invoca la actualización de la fracción II del artículo 7 del Código Penal Federal, “porque la consumación del delito se ha prolongado en el tiempo”.
Además, considera un agravante de la probable comisión de los delitos. Se refiere a que la contaminación alcanzó un Área Natural Protegida. En efecto, en la presa El Molinito existe una Zona de Conservación Ecológica de 28 mil 189 hectáreas con 83 áreas y 98.29 centiáreas.
Asimismo, la denuncia señala que “de los hechos se desprenden conductas en forma de acciones y omisiones, con apariencia de injustos penales, como las tipificadas en los Títulos Décimo y Vigésimo Quinto del Código Penal Federal”.
La denuncia de hechos o querella está fechada el 11 de agosto de 2023 en la Ciudad de México. Fue presentada ante la Fiscalía General de la República, con atención a su delegación en el estado de Sonora. Cuenta con sello de recibida del 17 de agosto.
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