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En vigor ya la Ley Reglamentaria del primer párrafo del adicionado –por el peñismo– Artículo 6 (no sexto, como dice el decreto publicado en el Diario Oficial, el 4 de noviembre de 2015), contiene, como casi todos los cambios constitucionales de Peña y sus aprobaciones por los Congresos, incluido el de la Unión, muy drásticas violaciones a los principios fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo dispuesto en su Artículo 136. De lo que trata el derecho de réplica es de poner en marcha inquisiciones administrativas y judiciales a la manifestación de las ideas, trabas a la información, impedimentos a la transparencia con arreglo al principio de máxima publicidad y derogar de facto la inviolable libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio, abusando de controles gubernamentales y particulares, en lo que es, de jure, un atentado a los Artículos 6 y 7 y de lo dispuesto para la libertad de cátedra e investigación para el libre examen y discusión de las ideas, que establece la fracción VII del Artículo 3 de la propia Constitución.

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En los 42 artículos de la ley reglamentaria en materia de réplica prevalecen los fines autoritarios y, por eso mismo, antidemocráticos, que violan el espíritu de que nuestra democracia ha de considerarse como una estructura jurídica y un régimen político fundado en el principio de “resolver con más democracia los problemas de la democracia “para el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. La citada ley de marras habla de hechos y éstos, como tales, no son ni falsos y menos inexactos. Son, simplemente, verídicos, máxime cuando son, además, contrastados. Y respecto a la información sustentada en hechos no entra en falsedades o inexactitudes. Y aunque pueden y deben ser objeto de aclaraciones, correcciones y réplicas, no generan tipos delictivos, como quiere la citada ley para atemorizar a reporteros, analistas, críticos y comunicadores, en el contexto del ejercicio del periodismo escrito, audiovisual y digital.

Toda la ley-reglamentaria se centra en la ambigüedad, para hacer falsas imputaciones penales y civiles con fines de censura previa lo que es, asimismo, anticonstitucional, no obstante que parte de hechos que, como tales, son auténticamente verídicos. Y solamente carecen de falsedad y son inexactos, con la verdad de Perogrullo, si no son hechos sí datos reales. Por ello ya mereció impugnaciones legales ante la Suprema Corte de Justicia d ela Nación en función de Tribunal Constitucional y éste deberé resolver el derecho de réplica, en los términos expedidos, como una legislación que interrumpe la observancia del imperio de la ley constitucional.

De aquí tomó Mancera el ejemplo con su reglamento de tránsito y sanciones draconianas. Y, lo peor, el espionaje de una empresa privada con las “foto-multas” que tiene como “misión cumplida” la de inventar infracciones para que el gobierno federal, por esa vía, ataque a los choferes y sus vehículos. Competencia federal el conocimiento de las imputaciones en lo del derecho de réplica, es para tener en la mira de inquisiciones judiciales y administrativas a la inviolable libertad de difundir opiniones, críticas, información y análisis. Se quiere impedir la transmisión y circulación de las ideas y opiniones, intimidando a los comunicadores de los medios en sus diversas manifestaciones.

En sus términos, el ejercicio de la réplica como aparece publicada, busca establecer la previa censura, coartar la libertad de difusión y violar los derechos humanos, restringiéndolos en materia de las libertades de prensa que amparan su ejercicio, para llevar a la democracia hasta sus últimas consecuencias de cuestionar los actos y conductas que aparezcan en el escenario de lo público, y que interesa a los mexicanos conocer por medio de la información. Y ésta se basa en “la primera tarea del periodista (que) consiste en encontrar hechos” por medio del secreto profesional para recrear la historia del presente, donde se repite “el ciclo de documentación, reportaje y reflexión… en lo que es la literatura de Hechos” (Timothy Garton Ash, Los hechos son subversivos; editorial Tiempo de Memoria Tusquets).

El nombre que le cuadra a esta ley es el de una ley para la censura previa, ya que trata de de mezclar los hechos, de por sí exactos y verídicos, con la sospecha de ser falsos e inexactos. Es una maniobra cesarista para inhibir el trabajo de los reporteros y del periodismo en general, para cancelar el periodismo de investigación y abortar el secreto profesional de las fuentes de información. Se trata de cancelar “la parte del tiempo trabajando en gran medida como reportero, observando, conversando, con todo tipo de personas” –agrega Timothy Garton–, que es la vida del periodista para obtener información de los hechos y publicarlos, a la par del análisis y la crítica sobre esos hechos, para difundirlos. La forma como plantearon la réplica es persecutoria, para irse sobre las redes de la comunicación digital con la amenaza de juzgar penalmente si tales hechos son falsos e inexactos.

Es una emboscada del poder gubernamental para impedir el ejercicio de las libertades de expresión, de pensar, de escribir y de opinar en los medios de comunicación. Han amartillado la pistola de la censura. Preservando el secreto profesional, el juez Michael Musmanno, resolvió que “la libertad de prensa significa libertad para obtener noticias, escribirlas, publicarlas y hacerlas circular”. Y otro juez determinó que “una prensa fastidiosa, una prensa obstinada, una prensa agresiva es algo que debe ser soportado por aquellos que ejercen la autoridad, precisamente con el fin de preservar nuestros mayores valores: la libertad de expresión y el derecho de la gente a estar informada” (Pedro J. Ramírez: Prensa y Libertad).

Álvaro Cepeda Neri

[BLOQUE: OPINIÓN][SECCIÓN: CONTRAPODER]

Contralínea 478 / del 07 al 12 de Marzo, 2016

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