Michoacán, la seguridad usurpada

Michoacán, la seguridad usurpada

Libertad al doctor José Manuel Mireles Valverde y autodefensas encarceladas en todo el país

En el Senado de la República, a instancias de algunos senadores del Partido del Trabajo, de Javier Corral –del Partido Acción Nacional– y de la abogada defensora del doctor José Manuel Mireles, se celebró una reunión de la mayor importancia fuera de la mecánica ordinaria, una reunión política y de protesta el pasado 13 de agosto llamada Encuentro sobre seguridad y justicia. Autodefensas, del impulso a la persecución, título que pretendió resumir la historia de las autodefensas michoacanas (se dieron a conocer públicamente el 24 de febrero de 2013 en La Ruana –su nombre oficial es Felipe Carrillo Puerto–, municipio de Buenavista; y en Tepalcatepec, con el propio doctor Mireles e Hipólito Hernández al frente), pero que hoy transcurre extendidamente en diversos estados de nuestro país; reunión de análisis y propuestas sobre una parte de nuestra grave realidad nacional: la situación del legendario estado de Michoacán, de la tierra de José María Morelos y Pavón, de Melchor Ocampo, de Lázaro Cárdenas del Río y de tantos mexicanos ilustres, ejemplares. Y se habló mucho de la injusta prisión a la que ha sido sometido el doctor José Manuel Mireles Valverde, líder de las autodefensas de Michoacán, de Tierra Caliente y de 380 autodefensas más en la República; de los eventos y procesos que se han sucedido y suceden a diario; de la equivocada política de la Presidencia de la República con la cual se ha querido enfrentar y solucionar una situación de emergencia nacional como la que allí se incubó a lo largo de varios lustros; así como de la actuación despótica del comisionado federal, el exprocurador federal del Consumidor y exprocurador del Estado de México en una parte del gobierno del licenciado Enrique Peña Nieto; el también abogado Alfredo Castillo Cervantes. Pero, sin duda, hay muchos responsables oficiales, por acción, por omisión, por colusión, por corrupción, cobardía y torpeza. Sin embargo, la problemática hoy ha condensado el tiempo de la crisis.

El primer estado criminalizado de la Federación

Hay varios estados de la República en donde el crimen trasnacional organizado como mafia ha avanzado considerablemente, y a nivel de todo el territorio nacional de la República. Pero Michoacán es el primer estado de la Federación en donde el poder paraestatal, el poder fáctico de nuevo tipo por su origen criminal, prácticamente sometió y tomó la administración pública, el Poder Ejecutivo, y anuló a los otros dos poderes (Legislativo y Judicial) bajo su lógica e intereses para el acrecentamiento de sus objetivos criminales. Se instaló por la vía fáctica, mediante la violencia armada y la incapacidad, connivencia y cuasi complacencia de la autoridad pública estatal y federal, como el poder fundamental en el estado, en la región. Hubo que crear otro poder armado paralelo, no estatal, ciudadano, para enfrentarlo y contrapesarlo: las autodefensas y policías comunitarias, particularmente en toda la llamada Tierra Caliente del estado.

La autoridad pública estatal, entonces, quedó reducida a añicos, a polvo; vagó como un fantasma incorpóreo. Los dos grandes poderes paralelos sobrepasaron al Estado y privó en su territorio, otrora soberano y federado, la lógica de su enfrentamiento militar. Probablemente ni en el Medellín de las décadas de 1980 y 1990, la mayor ciudad del departamento de Antioquia, en Colombia, y la segunda ciudad más poblada del país, situada en la región natural conocida como Valle de Aburrá en la cordillera central de los Andes, se registró un fenómeno de sometimiento del Estado de tal magnitud, a pesar de que el llamado Cártel de Medellín, comandado por Pablo Escobar y que llegó a controlar el 80 por ciento del mercado mundial del tráfico de cocaína, había penetrado todos los órdenes de dicha sociedad (y muchos más) y lo había incendiado.

Por tanto, se pusieron en disputa: la soberanía perdida del Estado (control territorial, flujos económicos lícitos, orden legal, capacidad de gobernanza); la legalidad e institucionalidad del mismo y el control del poder político; la recuperación de los poderes públicos arrebatados como precondición para terminar con el sometimiento de la población, de la apropiación ilícita de sus bienes privados y del erario, de la disposición de sus vidas y de la ocupación del espacio público, todo, impuesto desde la óptica criminal; así como la recuperación de la convivencia sujeta a las normas jurídicas; la restitución del soberano estatal al frente de las instituciones; del control de los recursos naturales para su desarrollo, y la protección a sus bienes y personas desde el poder público.

La recaptura del poder político y la limpieza a fondo de la criminalidad constituida en poder que había arrebatado sus atributos legales al poder público era precondición desde las autodefensas para que, en una etapa posterior, la autoridad constitucional cumpliera con el mandato de ley de ofrecer seguridad, tranquilidad y protección pública a la población asentada en el estado. Ésa era la gran tarea, el objetivo estratégico desde la óptica de la autoorganización ciudadana armada y no estatal. Sigue siendo cierto que la guerra es la continuación de la política por otros medios.

Todo lo anterior es tan verídico que en la lógica de otra imposición, ahora desde el Ejecutivo federal, se retomó, primero, el control del poder político del estado mediante la figura del comisionado federal; y para ello se puso en marcha conjuntamente y en acción la organización armada de la Federación, la Policía Federal y el Ejército Mexicano, con lo cual se contrapuso una nueva instancia de poder político y otra fuerza militar a las existentes, ambas, para disputar a fondo a las otras dos fuerzas contendientes, el propio poder conquistado y el monopolio de la violencia armada legítima.

Así, en todo ese proceso, se contraponían y sobreponían, entraban en conflicto en distintas coyunturas, la seguridad nacional, la seguridad interior, la seguridad humana y la seguridad pública. En el ámbito internacional se ponía en riesgo la seguridad bilateral con Estados Unidos, los compromisos pactados en donde se ha incluido al territorio mexicano como parte del perímetro de la seguridad nacional y regional de dicho país (recordar que John Kerry, en declaraciones públicas, manifestó que Estados Unidos estaba listo “para ayudar en lo que fuera necesario”, en buen español, incluso, para intervenir). Este poderoso factor político y diplomático presionaba también severamente la coyuntura mexicana y las decisiones a tomarse por la autoridad federal.

El tema fundamental en Michoacán era y es ordenar y poner nuevamente en concordancia constitucional los distintos tipos de seguridad gravemente afectados por la acción criminal. Así de complejo y profundo ha sido y es el proceso michoacano, el nivel alcanzado por la crisis, ligada a la pulverización del estado, a la anulación y sometimiento del soberano popular, a la criminalidad transnacional, a las autodefensas ciudadanas y a la usurpación de la violencia legítima por la criminalidad mafiosa. Pero según los expertos participantes en la reunión antes mencionada (como los doctores Jaime Cárdenas Gracia y John Ackerman, abogados del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como la diputada independiente y presidenta de la Comisión de Seguridad y Justicia del Congreso Estatal de Michoacán, Selene Vázquez Alatorre) tal situación de emergencia nacional dio lugar a otra violación constitucional fundamental: la imposición del comisionado federal mediante facultades extraordinarias y metaconstitucionales, por ello apodado por vox populi y la prensa como el Virrey. En la lógica argumentativa antes indicada se estaba en una situación límite, pero se enfrentó, para variar, violando la tan violada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Seguramente había otras opciones, pero cualquier tipo de negociación entre fuerzas políticas nacionales habría implicado tiempo, el cual se había desperdiciado lastimosamente y ello era, por lo tanto, un bien público ya inexistente cuando el 11 de enero de 2014 las autodefensas, con 40 camionetas y 200 milicianos armados, anunciaron que se disponían a tomar la ciudad de Apatzingán, bastión organizativo y operativo de Los Caballeros Templarios, una vez habiendo capturado el poblado de Antúnez (punto estratégico) del municipio de Parácuaro, el cual accede a la carretera entre Apatzingán y Nueva Italia, decisión tomada por el Consejo General de Autodefensas y Comunitarios (organismo de unos 40 dirigentes) y anunciado por el doctor José Manuel Mireles, con lo cual completaban el control de cinco de los seis municipios que rodean Apatzingán, y cuyo objetivo era capturar a la plana mayor de la organización criminal allí asentada. Empezaron también a hablar de la “necesidad de darle legalidad al movimiento”. Este último se adentraba en un punto de inflexión.

La crónica periodística estableció que cuando la caravana de autos y hombres avanzaba para tomar el poblado de Antúnez, “un puñado de militares observaba”, mientras que las autodefensas se dirigían a la población diciendo “somos pueblo, no les haremos nada” (Lydiette Carreón, El Universal, 11 de enero de 2014). Esta crónica expresa mucho de la política hasta entonces seguida por el gobierno federal: no confrontar, dejar hacer, esperar, para luego capitalizar. Por cierto, dicha toma se realizó “con saldo blanco”.

La estrategia jurídico-política y militar de la Presidencia

Mediante Decreto, publicado el 15 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, el presidente Enrique Peña Nieto dio a conocer que “se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán [en lo sucesivo: la Comisión], como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

 “Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, por virtud del presente instrumento, se emite el acuerdo a que hace referencia el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que el secretario de Gobernación coordine a los servidores públicos del ámbito del Poder Ejecutivo federal, que ejerzan funciones en el estado de Michoacán por delegación, mandato, comisión o suplencia, a fin de garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos contenidos en el presente Decreto.”

El secretario de Gobernación ejercerá las funciones de coordinación a que se refiere este artículo por conducto del comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán (en lo sucesivo: el comisionado).

Las bases de soporte legal y político (los “considerandos”) son esencialmente cinco:

1. “Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación….” en los tres ámbitos de gobierno; 2. Que “el estado de Michoacán y varios de sus municipios han presentado manifestaciones de debilidad institucional, lo que ha propiciado diversas expresiones violentas de la delincuencia organizada y de otros grupos armados y, como resultado, se ha mermado el estado de derecho…”; 3. Que “el gobernador del estado de Michoacán solicitó formalmente el apoyo del gobierno federal en materia de seguridad pública, con objeto de enfrentar la situación de violencia e inseguridad…”; 4. Que el “secretario de Gobernación, y el estado de Michoacán, a través de su gobernador, suscribieron el Acuerdo de Coordinación…”; 5. Que “el gobierno federal debe contribuir de manera eficaz al restablecimiento del orden y la seguridad en el estado de Michoacán y, para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal…” Se procedía en la forma estipulada. (http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5329743&fecha=15/01/2014).

Se insiste desde el Poder Ejecutivo federal en que todo lo sucedido en Michoacán es un tema principalmente de seguridad pública, aunque no perdemos de vista que ello permite articular la argumentación y fundamentación jurídica de una decisión muy cuestionada y relevante para la República y el pacto federal, para la soberanía que detentan los diferentes estados que integran la República, por lo que queda la duda de si se trata de una grave confusión conceptual, jurídica y de apreciación político-social, o si hay una conveniencia política manifiesta para facilitar socialmente el manejo preconcebido. Nos inclinamos por la segunda perspectiva.

Lo afirmamos, porque en el Programa para la seguridad nacional 2014-2018, como documento rector en la materia, presentado justamente por el secretario de Gobernación, y sin que nos quepa duda de la alusión al estado de Michoacán, en el párrafo siguiente que citamos se pondera que: “La actuación del crimen organizado en ciertas regiones de nuestro país dejó de ser un fenómeno vinculado con el mantenimiento de la seguridad pública, para convertirse en un tema de seguridad interior. Esta circunstancia demandó la intervención decidida del gobierno de la República en aquellos estados y municipios donde la población y las instituciones de seguridad pública locales corrían el riesgo de quedar a merced de los actores armados vinculados con el crimen organizado” (página 55).

En el estado de Michoacán no “corrían el riesgo”, sino que la población y las instituciones quedaron a merced de Los Caballeros Templarios. Entonces estamos ante una decisión y situación no sólo de orden conceptual y socio-política, sino de carácter jurídico muy importante, traducida en una estrategia de intervención, ya que los términos de la construcción jurídica, para proceder en el caso de una emergencia en torno a la seguridad pública en un estado de la Federación, es distinta que para el caso de otra relativa a la seguridad interior. En este segundo caso, las precondiciones legales y administrativas a ser cubiertas por la autoridad pública son diferentes.

Sin exhaustividad, sino de manera fundamental, al respecto señalamos que: la Ley de Seguridad Nacional, promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005, es la vigente en lo sustancial al día de hoy, pero ha cursado por reformas importantes habidas en diciembre de 2006; pero señaladamente, en cuanto a las cuestiones de la seguridad interior, las reformas en la materia que nos interesa provinieron desde las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Defensa Nacional del Senado de la República, quienes recibieron de la Mesa Directiva, el 31 de agosto de 2010, las reformas propuestas por la Cámara de Diputados para su resolución; al efecto, el Senado estableció cuatro cuestiones centrales: la Ley de Seguridad Nacional vigente es omisa en cuanto a la seguridad interior al no prever los supuestos para establecer el estado de afectación a la seguridad interior ni el procedimiento para que los Poderes de la Unión presten protección a los estados en dicho caso; tampoco establece las causas específicas y el procedimiento para que el titular del Poder Ejecutivo utilice la totalidad de las Fuerzas Armadas permanentes ante tal situación; la seguridad interior no se asimila a la seguridad pública, aunque en algunas circunstancias la segunda puede verse comprometida por el rebasamiento de las autoridades civiles para atender una crisis de seguridad pública; y en dicho contexto, es necesario definir la participación de las Fuerzas Armadas permanentes en materia de seguridad interior. Para tales efectos se adicionó un Título Séptimo a la Ley respectiva que versa sobre “seguridad interior”, normando los supuestos y procedimientos para atender un problema de ese tipo (http://fundaciondonsergio.org/Documentos/reformaLSN.pdf ).

En suma, una crisis de seguridad pública puede devenir en un problema de seguridad interior (que parece ser el supuesto del caso Michoacán, conforme al Plan de Seguridad Nacional mencionado), lo cual se refuerza en el desglose de consideraciones, según el propio Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado, que Felipe Calderón, entonces presidente de la República, hizo en la Iniciativa enviada al Congreso de la Unión, quien argumentó que la seguridad nacional tiene dos vertientes: la seguridad interior y la defensa exterior; y es permitido que las Fuerzas Armadas permanentes participen en los dos ámbitos, criterio que aceptaron y desarrollaron los senadores de la República. Entonces, bajo esta lógica argumentativa, en Michoacán un problema de seguridad pública (función de la Federación, estados y municipios, según el Artículo 21 constitucional) devino en una variante de otro, de seguridad nacional (función cuyo responsable es el titular del Poder Ejecutivo, según distintos Artículos constitucionales: 29, 73, 119, 129), ante lo cual, el marco jurídico constitucional de referencia era distinto del aplicado.

Porque, en cuanto al procedimiento vigente para establecer el estado de afectación a la seguridad interior establecida en el Capítulo Séptimo, Título Primero, de la Ley de Seguridad Nacional (conforme a las reformas antes aludidas), se establece en el Artículo 74 que quienes pueden iniciar el procedimiento para declarar el estado de afectación de la seguridad interior son: el secretario ejecutivo de la Comisión de Seguridad Nacional, la cual está a cargo del titular del Ejecutivo federal, o por alguno otro de los integrantes del Consejo, por el Ejecutivo local o la Legislatura de un estado (afectado); luego, se procede a establecer la magnitud de la afectación y la disposición de los recursos y acciones inmediatas para enfrentarla, así como la identificación de las autoridades responsables, procediendo entonces a la elaboración del proyecto para la formal declaración y la temporalidad de las acciones federales para su restitución, proyecto que se turnará al Ejecutivo federal y a la Comisión Bicameral del Congreso de la Unión en materia de seguridad nacional, quien activará sus funciones de control político de tales decisiones.

El procedimiento legal constitucional entonces ha quedado en los siguientes términos: “Artículo 6: Si lo considera procedente, el presidente de la República emitirá la declaratoria de afectación a la seguridad interior y podrá disponer de las Fuerzas Armadas permanentes y de las instancias y autoridades competentes para la atención de dicha afectación;

 “7. La declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en por lo menos tres periódicos de circulación local en la demarcación geográfica afectada, será de orden público y de interés social…” (páginas 69-71).

Es evidente que la grave situación en Michoacán, a pesar de ser considerada como un problema de seguridad nacional –como hemos visto antes en el propio Programa de Seguridad Nacional vigente– en su variante de “afectación a la seguridad interior”, nada de ello se argumenta y fundamenta en el Decreto del presidente Peña Nieto al que antes aludimos, sino que se circunscribe a la naturaleza del problema, con lo cual se abona en gran medida no a la claridad para la sociedad mexicana sobre los actos de gobierno más trascedentes ni a la solidez jurídica del “debido proceso”, sino a la confusión y la discrecionalidad política.

La urgencia era mucha, lo heredado muy problemático y las complicaciones diplomáticas bilaterales crecían, pero no se actuó con la pulcritud y precisión deseable en una materia tan delicada. Por ello, tales fallas se pretendieron subsanar o darles la vuelta con la conceptualización del problema como uno esencialmente de seguridad pública, argumentando la solicitud de auxilio del gobernador del estado a la Federación ante una crisis de seguridad pública, procediéndose a la formación de la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán y a la presencia plenipotenciaria del comisionado, subordinado al secretario de Gobernación, todo, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como se ha indicado antes.

El problema a resolver era mucho más complejo jurídica y procedimentalmente y en términos de acuerdos políticos, y se optó por la facilitación de su manejo político y por un proceso que permitiera ágilmente recuperar el control del poder político y el despliegue de una Fuerza Armada federal suficiente para romper el equilibrio militar impuesto por la confrontación entre las autodefensas y la criminalidad trasnacional organizada; así como para lograr controlar y desarmar progresivamente a las autodefensas y asestar golpes contundentes a la criminalidad empoderada, apoyándose, primero, en acuerdos tácticos con las propias autodefensas y sometiéndolas después al poder unipersonal del comisionado.

En este último punto, el del sometimiento de las autodefensas al comisionado y a la fuerza federal desplegada, se ha centrado la parte fundamental de la estrategia oficial relativa a las autodefensas, porque se considera no sólo que es altamente desgastante la lucha en tres frentes, en el ámbito público, contra las complicidades y asociaciones criminales de funcionarios con Los Caballeros Templarios, con la Fuerza Armada ciudadana y con la organización mafiosa, sino porque estratégicamente se la considera prioritaria en la recuperación y ejercicio centralizado del poder político, y de la fuerza legítima contra la criminalidad autoempoderada.

Esa concepción es la que tiene al doctor Mireles en la cárcel, al negarse éste al desarme y al sometimiento antes que suceda la derrota total de Los Caballeros Templarios y cese la asociación y encarcelamiento de una gran parte de los funcionarios de la administración pública con éstos últimos. El argumento central oficial para ello es de doble vertiente: la necesidad de dar nueva vigencia a la legalidad (Ley Federal de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, y otras normas) rota por la constitución de una Fuerza Armada civil, y la violación de acuerdos por parte de las autodefensas en esa materia, en los plazos convenidos para su desarme. Este segundo argumento, muy cuestionable como veremos.

Son muchos los detalles de reuniones, acuerdos, desacuerdos, hechos, etcétera que han transcurrido en torno a la problemática de este último punto mencionado como crucial, por lo que nos centraremos en cuestionar dicha concepción y estrategia de, primero, desarmar a las autodefensas y seguir después una lucha a mediano plazo para derrotar a Los Caballeros Templarios, cuando la fuerza federal desplegada y los grupos civiles armados más la información de inteligencia de ambos y el desplazamiento táctico logrado, parecían una fuerza militar suficiente para el objetivo estratégico de derrotar a la organización mafiosa en el corto plazo. ¿Qué sucedió entonces? ¿Fue mayor el temor al fortalecimiento militar progresivo de las autodefensas como poder autónomo, que a la continuidad de las acciones de la criminalidad, política y militarmente empoderada?

Desarmar a las autodefensas, objetivo prioritario

Las autodefensas y los comunitarios dieron a conocer públicamente su accionar armado desde el 24 de febrero de 2013, expresando que la crisis de seguridad pública era una realidad tangible. Entonces, cómo es posible que hacia noviembre de 2013 pudiéramos leer en la prensa nacional que: “De acuerdo con datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública [SNSP], hasta septiembre de este 2013, Guerrero, Morelos, Tamaulipas, Baja California y el Estado de México son las entidades más peligrosas del país, ya que reinan el secuestro, la extorsión y el robo de autos […] Los datos de 2013 del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la ?tasa delictiva’ ponen en evidencia a los estados en los que es más probable que una persona pueda ser víctima de un delito de alto impacto” (15 de noviembre de 2013). Es decir, Michoacán no aparecía en las estadísticas oficiales sobre incidencia de delitos que afectaran severamente la seguridad pública. Esto parece una pifia garrafal del sistema de información delictiva, un absurdo.

Si la respuesta a la pregunta antes formulada fuera un sí contundente, estaríamos ante una imaginaria oficial de que un poder autónomo armado civil con determinación e ideas de reformar un orden social a partir del agobio criminal, puede en cualquier momento voltear sus miras y objetivos hacia otros terrenos de una realidad socio-política adversa para la inmensa mayoría de la población. Y si fuera el caso de que se mantuviera estrictamente dentro del combate a la criminalidad, aun así, hablaríamos de un poder paralelo armado civil que disputa el monopolio de la fuerza legítima al Estado, a sus cuerpos coercitivos, temor que conduciría a una falla estratégica fundamental, porque probablemente se dejó pasar la oportunidad de derrotar casi por completo a una organización criminal armada (Los Caballeros Templarios habían sido expulsados de todos los territorios en donde se formaron autodefensas y policías comunitarias) que capturó el estado en Michoacán, y tal decisión podríamos también considerarla una enorme irresponsabilidad política, porque la más perjudicada por ello sería la población civil inerme ante la criminalidad autoempoderada que sigue actuando, aunque bajo los efectos de severos golpes asestados que han mermado parte de toda la capacidad operativa mostrada.

Dicho temor cuya posibilidad siempre ha horrorizado a la derecha mexicana, pudiera tener algún soporte en las declaraciones hechas por el doctor Mireles a la revista colombiana Semana, la cual presentó así una parte de la entrevista concedida: “José Manuel Mireles, jefe de las autodefensas de Tepalcatepec, en Michoacán, asegura que el movimiento de policías comunitarios hará una revolución a escala nacional. Viene la revolución para México. Estamos bien dispuestos a hacer un movimiento insurgente nacional en contra de todo lo que está pasando, porque si el gobierno no pone la situación, nosotros la ponemos”, dijo.

Pudiéramos pensar que se refería estrictamente al tema de la criminalidad trasnacional organizada como mafia presente en todo el territorio de la República, porque en otra parte de la entrevista afirmó: “Cansados de los abusos, violaciones, ejecuciones, secuestros, extorsiones y de que ejecuten a las personas que denuncian, nos armamos para defendernos, porque el gobierno dice que no pasa nada”. Sin embargo, el riesgo para el gobierno nacional y las fuerzas locales conservadoras de que ampliaran los objetivos de la lucha eran latentes y perceptibles, ya puestas las autodefensas y comunitarios en la dinámica de la organización político-militar, en la ocupación de poblados (control territorial progresivo), en la amplia vinculación con el resto de la población civil que reconocía, apoyaba su liderazgo y lucha. No podía permitirse un mayor avance bajo esta lógica de poder. Por ello, según informan distintas fuentes, el comisionado empezó a generar cooptaciones de ciertos líderes, a enfrentar a unos con otros, a dividir a la fuerza ciudadana autónoma y luego a encarcelar a los líderes de mayor influencia y liderazgo, por unas razones o por otras, reales o fabricadas. La información al respecto está en la prensa nacional, en los medios electrónicos y es accesible plenamente.

Así, el objetivo del sometimiento pasó a ser una prioridad estratégica, determinante del futuro éxito de la estrategia político-militar aplicada por el gobierno federal, así como para que el comisionado (es decir, la Secretaría de Gobernación y la Presidencia de la República) pudieran decidir y actuar con plena independencia de otros factores de poder, suprimiendo lo más rápidamente posible éstos últimos, provocando, además, un efecto de demostración para los demás casos de estados y municipios con presencia de autodefensas y policías comunitarias, que ya superan las dos decenas de estados.

Podrá argumentarse que no se las suprimió del todo, sino se las institucionalizó el 10 de mayo, convertidas en la Fuerza Rural Estatal (FRE) y que, en esa medida, pasaron a formar parte y a fortalecer la institucionalidad futura del Estado desde el ámbito de la fuerza coercitiva del mismo; sin embargo, se trató de un contingente de 150 elementos (muy pocos, porque conforme a fuentes de la prensa nacional, tan sólo el levantamiento que inició el doctor Mireles en Tepalcatepec sumaba unas 3 mil personas) que aceptaron todas las condiciones del comisionado, no sin coacciones y amenazas diversas, según declaraciones del propio doctor Mireles, que le alcanzaban a él mismo, incluyendo la continuidad de la lucha a mediano plazo contra Los Caballeros Templarios, lo que equivale a decir, sin cumplir con la demanda central del movimiento civil armado, que era encarcelar a todos los cómplices políticos de Los Caballeros Templarios que habían saqueado el erario, conforme a la información y evidencias que ellos mismos habían recabado, y la captura de toda la dirigencia de aquellos, especialmente, de Servando Martínez, la Tuta; de igual manera, aceptando como costo a pagar, el descabezamiento del liderazgo original, especialmente de Hipólito Hernández, ya sometido, luego de haberlo encarcelado temporalmente; y el propio encarcelamiento del doctor Mireles, apoyado todo ello en la fuerza federal desplegada, y en la voluntad política de los autodefensas y comunitarios de no enfrentar a estas últimas por la vía armada, sino, desarrollarse paralelamente a ella y colaborar táctica y estratégicamente hasta el logro completo de los objetivos del movimiento.

El gobierno federal rechazó esta ruta. Se entiende la enorme problemática constitucional de seguir dejando actuar a una fuerza civil armada, pero aquí nuevamente la congruencia de la actuación legal del poder federal es cuestionables: lo hicieron antes, los dejaron actuar muchos meses por estímulo y conveniencia, poniendo ellos su cuota de sangre, pero desarmarlos a toda costa y lo antes posible, acusando, entre otras cosas –por ejemplo al doctor Mireles– de portar armas de uso exclusivo del Ejército, ante la presencia de muchos más grupos armados en otros estados de la República que también las portan, y especialmente la criminalidad trasnacional. No es una actuación congruente. Revela improvisación, arbitrariedad, sesgo interpretativo de la normatividad constitucional del país y acción represiva contra un aliado fundamental.

En ello se revela, nuevamente sea dicho, la inconsistencia de origen, la centralización en la búsqueda de soluciones de un problema tan complejo y extendido, la obcecación por no compartir las decisiones, por no negociar, por no buscar enfoques y acciones amplias que comprendan las problemáticas con sus particularidades regionales, ciertamente. Por ejemplo, al Ejército Zapatista de Liberación Nacional se le dejó mantener sus armas con ciertas condiciones, mediante una ley especial y un conjunto de acuerdos políticos entre las fuerzas políticas nacionales. ¿Por qué no pensar en algo parecido? Toda proporción y especificidad guardada.

Los senadores participantes en la reunión mencionada al principio de este ensayo (por ejemplo, Layda Sansores, Manuel Bartlett, Javier Corral), hablan de concertar políticamente para promulgar una ley de amnistía sobre el caso Michoacán, que obviamente tendrá que ampliar sus alcances al nivel nacional. Parece difícil dadas las mayorías mecánicas y obedientes, pero también existe la ruta de la iniciativa ciudadana. Con ello se abriría una nueva fase del conflicto y, parece, se abriría, de igual manera, la posibilidad de un nuevo consenso a partir del disenso con respecto a lo hecho hasta hoy, de su necesaria reversión. El interés nacional y los preceptos de la democracia lo reclaman con urgencia. No perdamos esta nueva oportunidad.

Jorge Retana Yarto*

*Economista y maestro en finanzas; especializado en economía internacional e inteligencia para la seguridad nacional; miembro de la Red México-China de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México

 

 

  

 

Contralínea 401 / 31 agosto de 2014