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Denuncian a la Semar por abuso de autoridad y discriminación

Denuncian a la Semar por abuso de autoridad y discriminación

Los supuestos atropellos cometidos contra una teniente de navío llevan a la Semar a la CIDH. Además, otros expedientes se han abierto en tribunales militares, la CNDH y el Conapred por el mismo caso. Cintia Muro Díaz –a través de su abogado– asegura haber sido discriminada para impedir sus ascensos de grado; documenta que se le asignaron tareas y servicios inferiores a su rango, y señala que, cuando se quejó, fue castigada por una autoridad que no tenía facultades para ello: como represalia por haber interpuesto una denuncia, se le trasladó de Baja California Sur a una “zona de castigo” en Tamaulipas. La Semar descarta referirse en entrevista a los casos que han implicado la apertura de una averiguación previa

 
Una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una averiguación previa radicada en tribunales militares y una queja presentada ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) son el resultado de lo que la teniente de navío de la Armada de México Cintia Muro Díaz considera abuso de autoridad y discriminación ejercidos en su contra por la Secretaría de Marina (Semar).
 
Las autoridades señaladas en los expedientes como responsables son, entre otros, el almirante Mariano Francisco Saynez Mendoza, exsecretario de Marina, y el almirante José Máximo Rodríguez Carreón, exoficial mayor de la Semar.
 
También son acusados el vicealmirante Felipe Solano Armenta, excomandante del Sector Naval de Los Cabos –quien hoy se encuentra al frente de la primera Zona Naval, con sede en Tampico, Tamaulipas–, y Víctor Manuel Luna Cobos, capitán de fragata de la Armada.
 
Muro Díaz ingresó a la Armada de México el 4 de abril de 1993 con el grado de cabo. El 16 de enero de 2003, fue ascendida a teniente de corbeta. Cuatro años después, el 1 de junio de 2007 fue dada de alta en el sector naval de Cabo San Lucas, Baja California Sur, en el Departamento de Seguridad y Bienestar Social. Fue nombrada jefa de dicho Departamento.
 
Después de 5 meses, en noviembre de 2007, fue ascendida a teniente de fragata; sin embargo, para cubrir la jefatura del Departamento donde se desempeñaba, se requería –por decreto– a un teniente de corbeta, no de fragata. Es decir, ostentaba un grado superior al cargo o servicio que estaba desempeñando. A pesar de ello, la Semar no la reasignó a una nueva adscripción conforme a su cargo.
 
 

Discriminación

 
El 21 de julio de 2010, con el propósito de cubrir vacantes en la planillas orgánicas de la institución, con personal apto e idóneo para desempeñar las labores y funciones en el grado inmediato superior, el alto mando de la Armada de México dispuso que se llevaría a cabo, del 21 de julio al 20 de noviembre de ese año, un proceso selectivo de personal denominado Promoción por Facultad del Alto Mando 2010 (20 de noviembre). Muro Díaz no fue convocada.
 
De acuerdo con el abogado Juan Manuel Gutiérrez Rocha, defensor de la teniente, se trató de un acto discriminatorio contra su cliente, debido a que ella contaba con todos los requisitos legales de fondo y forma para ser convocada a la promoción.
 
“En ese momento había miembros de la institución procesados y otros con problemas de conducta que, a pesar de ello, sí fueron convocados”, señala Gutiérrez Rocha en entrevista con Contralínea.
 
La teniente presentó el 20 de agosto de 2010 una inconformidad en contra del procedimiento de selección de la promoción. Argumentó que además de cumplir con los requisitos establecidos, Guadalupe de la Torre Vivas y María Alejandra Jordán Bermúdez habían sido ascendidas a capitanas de corbeta; por tanto, habían quedado dos vacantes para el grado de teniente de navío, al cual aspiraba Cintia Muro.
 
Sin embargo, casi 1 mes después, el 13 de septiembre, el Estado Mayor General, Sección Primera, por medio del radiograma  número TP/2211/10- EMG. 4081, le informó que no existían vacantes para tenientes de navío del Servicio de Trabajo Social Naval Núcleo Licenciado en Trabajo Social.
 
La teniente solicitó al almirante Mariano Francisco Saynez Mendoza, en ese entonces secretario de Marina, participar en un nuevo prodeso para ascender, llamado Promoción por Facultad de Alto Mando (PFAM) Bicentenario 2010, en la cual, según su abogado, existían vacantes para el grado de teniente de navío.
 
 
Mediante el oficio C-119/2010, la Semar respondió que “el día 6 de septiembre de 2010 se comunicó mediante radiograma EDOMAYGRALPRIM.-TP/2187/10.-EMG-4014, el listado del personal convocado en la PFAM-Bicentenario 2010 en la cual debido a que actualmente en las planillas orgánicas no existen vacantes para el grado de Teniente de Navío del Servicio de Trabajo Social, no fue considerada a participar en citado proceso de promoción [sic]”.
 
El 27 de octubre, mediante el oficio C-122, el vicelamirante del Cuerpo General Diplomado del Estado Mayor Óscar Martínez Pretelin, impuso un correctivo a Cintia Muro Díaz por “infringir el artículo 25 párrafo segundo de la Ley de Disciplina para el personal de la Armada de México, en relación con el numeral 5 del primer apartado de faltas leves del catálogo de faltas de la Secretaría de Marina, consistente en insistir en una solicitud la cual le fue denegada, sin que haya desaparecido la causa que motivo dicha negativa”.
 
Por ello, el comandante del Sector Naval de Cabo San Lucas la castigó con 96 horas de arresto.
 
Ante eso, el 11 de noviembre de 2010, la teniente presentó un juicio de garantías ante los tribunales colegiados en materia administrativa del primer circuito en turno en el Distrito Federal, por tratarse de un procedimiento seguido en forma de juicio, para solicitar el amparo y la justicia de la Unión. Su solicitud no fue aceptada.
 
Por sentir vulnerados sus derechos, por el temor a sufrir mayores represalias, y para solicitar medidas cautelares para ella y su familia, el 22 de agosto de 2011, Muro Díaz presentó una denuncia vía internet ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano y, en concreto, contra el almirante Mariano Francisco Saynez Mendoza.
 
En esa denuncia, la teniente Cintia Muro Díaz prevé que será objeto de un posible cambio de adscripción como castigo por sus querellas.
 
La queja aún se encuentra en etapa de revisión.
 
 

Abuso de autoridad

 
El 20 de noviembre de 2011, Cintia Muro Díaz fue ascendida al grado de teniente de navío. No obstante, la actitud discriminatoria de sus superiores hacia ella continuó: a pesar de que el trabajo que desempeñaba era propio de un teniente de corbeta, no fue cambiada a un lugar acorde con su cargo.
 
A inicios de 2012 surgió un nuevo problema. El 27 de enero, el capitán de fragata Víctor Manuel Luna Cobos, “se aprovechó de su grado, superior al de mi cliente, y a sabiendas de la carga laboral y escases de plazas en el servicio, le ordenó que elaborara una relación de las escuelas, casas hogares y todo lo que fuera susceptible de recibir labor social, indicando cuales requerían de más necesidad. Dicha situación se requirió con el afán de que descuidara sus deberes y de esa manera usar en su contra el abandono de sus deberes”, explica el abogado Gutiérrez Rocha.
 
“Eran funciones que Cintita desconocía y no le correspondían. Aun así las realizó. Sin embargo, Luna Cobos le impuso un correctivo. No obstante, el funcionario no estaba facultado para ello”, agrega.
 
En el organigrama de los sectores navales, del cual Contralínea posee copia, se muestra que el Departamento de Seguridad y Bienestar Social –en el cual se encuentra la teniente–, depende directamente de la Jefatura de Grupo de Comando y no de la Sección de Personal y Logística, donde está adscrito Luna Cobos.
 
Por ello, señala el abogado, al encomendarle a Cintia Muro labores que no le corresponden, el funcionario infringió el numeral octavo de la Ley de Disciplina para el Personal de Armada de México y el artículo octavo, párrafo I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
 
“Imponer un correctivo cuando no se tiene la facultad para hacerlo, es un flagrante abuso de autoridad”, señala el jurista.
 
El 6 de febrero de 2012, la teniente interpuso una denuncia por abuso de autoridad en contra de Víctor Manuel Luna Cobos, ante el Ministerio Público Federal adscrito a la Tercera Zona Militar, ante lo cual se inició la averiguación previa 3ZM/08/2012.
 

“Zona de castigo”

 
El 18 de junio Muro Díaz es notificada, mediante el oficio 1001/2012 emitido por el vicealmirante Felipe Solano Armenta, de su cambio de adscripción: fue dada de baja en el Sector Naval de Cabo San Lucas y dada de alta en el Sector Naval de La Pesca, Tamaulipas.
 
Este último es considerado por los integrantes de la institución como una “zona de castigo”, debido a que está desolado y apartado de centros urbanos con los servicios básicos.
 
En la planilla orgánica del Sector Naval de La Pesca, del cual este semanario posee copia, se asienta que para ocupar el cargo de jefe de Departamento de Seguridad y Bienestar Social se requiere a un teniente de corbeta. “En ese sentido, Cintia Muro se encuentra dos grados por encima del puesto que desempeña. Por tanto, no se justifica su cambio de adscripción”, explica su defensor.
 
Gutiérrez Rocha señala que es difícil que su cliente lleve un seguimiento puntual de su proceso contra Luna Cobos, por la distancia que existe entre Tamaulipas y Baja California Sur, lugar donde se encuentra la averiguación previa.
 
“A inicios de 2012 levantamos una denuncia en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por violación a derechos humanos. Expusimos nuestros argumentos en el expediente 2012/5994 folio 67320 de la sexta visitaduría. La CNDH aún no ha resuelto nada”, señala Gutiérrez Rocha.
 
El abogado comenta que, en septiembre de ese año, también ingresaron una denuncia en el Consejo para Prevenir la Discriminación (Conapred) –cuyo expediente es CONAPRED/DGAQR/828/ 12/DR/I/DF/R317– por conductas discriminatorias llevadas a cabo contra Cintia Muro. En ésta responsabilizaron a Saynez Mendoza, José Máximo Rodríguez Carreón, exoficial mayor de la Secretaría de Marina, y al director de Recursos Humanos de la misma.
 
La denuncia incluía las irregularidades en la convocatoria de las promociones para la adquisición de un grado superior, el supuesto abuso de autoridad de Luna Cobos y el injustificado cambio de adscripción.
 
El Conapred resolvió que “a la luz del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en el presente caso no se puede establecer que en su agravio se haya cometido un acto de discriminación”.
 
Además, el Consejo explica que de los hechos planteados no se desprende la existencia de un presunto acto discriminatorio en términos de los artículos referidos, sino presuntas irregularidades de carácter administrativo y laboral.
“De conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, este Consejo únicamente es competente para pronunciarse respecto de si se configura un acto de discriminación, y no así violaciones a otros derechos humanos, tales como al principio de legalidad y/o debido proceso (en término amplio).”
 

Su defensor, Juan Manual Gutiérrez Rocha, interpuso un recurso de revisión contra la resolución del Conapred, pero éste argumentó nuevamente que no existía discriminación.
 
Debido a la falta de información respecto del proceso contra Luna Cobos, misma que se deriva de la incomunicación que padece Cintia Muro al interior del Sector Naval La Pesca, la teniente optó por solicitar un nuevo amparo. Esta vez ante el Ministerio Público Militar, para que se pronunciara sobre el ejercicio de la acción penal antes de la prescripción del delito que se persigue.
“Por tal motivo, se abrió una averiguación judicial a cargo de un juez penal, el cual puede dictar una orden de aprehensión contra Luna Cobos por ser responsable de abuso de autoridad. Aún falta que resuelva la CIDH y la CNDH”, señala Gutiérrez Rocha.
 

Para este trabajo, Contralínea solicitó entrevista con la Secretaría de Marina, a través del capitán de Navío Jorge Víctor Vázquez Zárate, del área de comunicación social. La respuesta fue que la “dependencia no puede emitir ninguna opinión de cualquier averiguación previa que pudiera existir”

 

 

                

 

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 Fuente: Contralínea 344 / julio 2013