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El despojo definitivo a los pueblos indígenas

Producto de la revolución social de 1910, una de las primeras en América Latina, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –como oficialmente se llama el Estado mexicano– reconoció el régimen social de la tierra y los recursos naturales, misma que en 1992 cambió sustancialmente para favorecer la intromisión del capital en ellas. El Artículo 27 de la Constitución de 1917 estableció la propiedad originaria de las tierras y los recursos naturales existentes en ella a favor de la nación, la cual se reservaba el derecho de transmitirla a los particulares para formar la propiedad privada y la social (ejidos y comunidades), que revestían carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles; además de la pública, que pertenecía al Estado.

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