La Suprema Corte y la libertad de expresión

La Suprema Corte y la libertad de expresión

Jorge Castañeda dice en su reciente e interesante libro Mañana o pasado. El misterio de los mexicanos que un rasgo especialmente negativo de éstos es su rechazo a la confrontación directa. Por lo general, dice Castañeda, los mexicanos rehúyen a la confrontación cara a cara y prefieren atacar por la espalda, subrepticiamente. Los mexicanos suelen hablarse entre ellos con extrema cordialidad porque saben su mutua intolerancia a las expresiones rudas; nadie aguanta que se le hable golpeado. Este rasgo, dice Castañeda, además del individualismo, el no reconocerse como una sociedad mayoritariamente de clase media, el miedo a los extranjeros y la falta de respeto a las leyes impiden que la sociedad mexicana se inscriba entre las sociedades modernas y evita el desarrollo de la democracia.
 
Más allá de las razones que expone Castañeda en su libro sobre los motivos del rechazo de los mexicanos a la confrontación, coincido con él en cuanto a que este rasgo del ethos mexicano, impuesto desde el poder, ha sido profundamente pernicioso para la consolidación de nuestra democracia.
 
En nuestro país, quien se excedía en sus críticas a la clase política, en particular en contra del presidente (o contra cualquier poderoso), podía ser encarcelado y sufrir, además, la pérdida de su patrimonio. La difamación y la calumnia eran delitos federales hasta hace poco. Bastaba que alguien difundiera públicamente hechos ciertos o falsos sobre alguna persona para ser sancionado con años de prisión. Las demandas por daño moral se declaraban fundadas con la simple existencia de expresiones públicas que a los jueces, desde su moral particular, les parecieran ofensivas.
 
Esta situación empezó a cambiar radicalmente a partir de que la actual Suprema Corte tomó cartas en el asunto y empezó a sustentar criterios protectores de la libertad de expresión, en general, y del trabajo periodístico, en lo particular, al replicar y en algunos casos mejorar los criterios garantistas desarrollados históricamente por otros tribunales constitucionales y por las cortes internacionales dedicadas a la defensa de los derechos humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
 
La actual Suprema Corte empezó con la prohibición del empleo del derecho penal en los casos relacionados con la libertad de expresión. En 2009, el máximo tribunal le otorgó el amparo al director del periódico La Antorcha, quien había sido condenado a tres años de prisión por informar en su periódico de los presuntos actos de corrupción del entonces presidente municipal de Acámbaro, Guanajuato.
 
Después, la Corte restringió los alcances represivos de las demandas por daño moral cuando pretendían limitar la libertad de expresión en temas de interés público. Los criterios protectores del derecho de pensar y de opinar con libertad en nuestro país han sido defendidos coherente, progresiva y sistemáticamente por la actual Suprema Corte, hasta llegar a la histórica sentencia de la Primera Sala en el caso La Jornada versus Letras Libres.
 
Los hechos del caso son ampliamente conocidos: la revista Letras Libres, por conducto de su entonces subdirector, Fernando García Ramírez, acusó en sus páginas al diario La Jornada de ser cómplice del terror de la organización Euskadi Ta Askatasuna (ETA), con motivo de su línea editorial con relación al grupo armado, por un acuerdo de colaboración con el periódico Gara (acusado en España de tener vínculos con ETA) y por el trato informativo que le dio a una diligencia judicial que realizó en México el juez Baltasar Garzón por el caso de varios vascos detenidos y acusados de ser miembros de la organización separatista.
 
La Jornada, con el alegato del daño moral, demandó civilmente a Letras Libres. Después de un largo litigio, la Suprema Corte atrajo el caso. El asunto fue turnado al ministro Arturo Zaldívar, que se ha caracterizado por ser un sólido y sincero defensor de las libertades en México. El ministro Zaldívar propuso en su proyecto absolver del daño moral a Letras Libres porque la revista ejerció libremente su derecho a opinar críticamente. Por mayoría, la Primera Sala adoptó el proyecto de sentencia.
 
La Suprema Corte, en la sentencia del caso, reiteró lo que ha sustentado en asuntos resueltos previamente, algunos muy difundidos, como el de Martha Sahagún versus ProcesoyOlga Wornat.
 
El tribunal constitucional de México ha dicho que el daño moral sólo debe ser producto de expresiones ilícitas que generen daños reales al patrimonio moral de los afectados. Las manifestaciones no son ilícitas cuando versan sobre temas de interés público, por muy críticas que parezcan. Los medios de comunicación, los funcionarios y los particulares que realizan actividades de interés público tienen un umbral de protección menor de su patrimonio moral, como el derecho al honor; por tanto, deben ser especialmente tolerantes con las críticas, aunque les parezcan falsas, ofensivas o de mal gusto. Las opiniones no son verdaderas ni falsas, pues, todas, son parciales y subjetivas. El debate en México sobre los temas de interés público, ha dicho la Corte, debe ser desinhibido, franco y desafiante.
 
La postura de la Corte implica el triunfo del relativismo epistemológico y ético. La verdad y la moral son relativas cuando se trata de pensar y de opinar sobre temas de interés público. Es un triunfo histórico en contra del absolutismo y del totalitarismo.
 
Con su sentencia en el caso La Jornada versus Letras Libres, la Suprema Corte blindó sólidamente el derecho a opinar y a informar críticamente y limitó en forma severa las posibilidades represivas de los poderosos. Por ello, me parecen particularmente perturbadores los injustos ataques de una parte de la izquierda a la Suprema Corte y al ministro Zaldívar. Parece que la izquierda, acostumbrada a perder, es incapaz de percibir que ha obtenido una importante victoria.
 
*Abogado, defensor de los derechos humanos
 
 
 
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