César Landa Arroyo: Tribunal constitucional y Estado democrático

César Landa Arroyo: Tribunal constitucional y Estado democrático

Para Felipe García, Cornelio M Castelo y José Antonio Ruiz Chávez

I. A mi juicio, de entre los trabajos mejor logrados sobre la Constitución, como derecho positivo histórico que fundamenta al Estado como unidad jurídica desde Atenas-Roma (Elman R Service, Los orígenes del Estado y de la civilización; Francisco Rodríguez Adrados, La democracia ateniense; y, Theodor Mommsen, Historia de Roma), postulando al Estado como estructura jurídica para los fines de la política en las sociedades, están los textos de Hans Kelsen: La garantía jurisdiccional de la Constitución y ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, con su factor común: la Teoría general del Estado y que, con la Teoría pura del derecho, perduran como piedra de toque y punto de partida para el conocimiento teórico y práctico del Estado, desde que la humanidad buscó organizarse, democráticamente o autocráticamente, persiguiendo los fines políticos, económicos, sociales y culturales. Así, el problema constitucional sigue planteando y replanteando su validez y vigencia para normar la conducta de gobernados y gobernantes.

II. Lo anterior nos lleva a lo que son los tribunales constitucionales, donde en última instancia se discute y establece (como órganos separados de las tradicionales supremas cortes de justicia) la interpretación de la constitucionalidad de las leyes dictadas por congresos y parlamentos, tribunales, juzgados y otras disposiciones administrativas. Al regular el orden jurídico-político, la Constitución ha de tener un Tribunal Constitucional para conocer de su observancia. Esto nos lleva al texto de César Landa Arroyo: Tribunal constitucional y Estado democrático, que si bien se refiere al Estado peruano, abarca los tribunales constitucionales para el conocimiento histórico de la constitucionalidad.

III. Entre otras cosas, toca en sus capítulos con gran tino la “Evaluación de la jurisdicción constitucional”; “Desafíos y posibilidades de la jurisdicción constitucional”; “Tribunal constitucional y división de poderes”; “Constitucionalismo democrático y jurisdicción”; “El constitucionalismo autoritario y constitucionalismo democrático”; “Balance del Tribunal de garantías constitucionales”; “Fortalecimiento del Tribunal Constitucional”; “Tribunal constitucional y las instancias electorales”; etcétera. Con más de 1 mil páginas en dos presentaciones (una de Peter Häberle y la otra de Pablo Lucas Verdú) y una bibliografía e índice temático utilísimos, es una investigación que debería ser texto en las universidades para graduarse como abogados (que por cierto no son precisamente “licenciados”, pues los egresados de cualquier profesión están dados de alta con su respectiva licenciatura).

Formidable rastreo constitucional indispensable para iniciarse en lo que son los tribunales constitucionales, y más cuando son independientes de la tradicional estructura jerárquica del Poder Judicial. Y no como en el sistema judicial mexicano, que hace de la Suprema Corte de Justicia de la Nación también Tribunal Constitucional, para que como juez y parte revise la constitucionalidad de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, las resoluciones judiciales y leyes reglamentarias, reglamentos, decretos y hasta órdenes del Poder Ejecutivo.

Ficha bibliográfica:

Autor: César Landa Arroyo

Título: Tribunal constitucional y Estado democrático

Editorial: Palestra editores, 2007

*Periodista

 

 

 

 

 

 

Contralínea 384 / 05 de Mayo  al 11 de Mayo

 

 

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