“Preocupante” que la Corte avale Ley Minera contra pueblos indígenas: Semarnat

“Preocupante” que la Corte avale Ley Minera contra pueblos indígenas: Semarnat

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) manifestó su preocupación por la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que niega conceder el amparo a los miembros del pueblo indígena maseual o nahua, que reclaman la  inconstitucionalidad de diversos artículos que regulan el sistema de concesiones de la Ley Minera, “ya que éstos no contemplan el deber de  consultar a los pueblos indígenas cuando puedan afectarse sus derechos  e intereses”.

A través de un comunicado, la Semarnat resalta que “dicha ley establece actos de  autoridad que podrían afectar a los pueblos y comunidades indígenas, así  como los hábitats y ecosistemas en los que se encuentran asentados. Es  decir, sus territorios y su relación con el acceso preferente a los recursos  naturales, como lo establecen nuestro Artículo Segundo Constitucional y el  Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por  México”.

“El derecho a la consulta a los pueblos indígenas está reconocido por el  derecho internacional, así como por nuestro marco constitucional que  reconoce el artículo 1º de los Tratados Internacionales en materia de  Derechos Humanos.

“De tal forma, las leyes que emanen de la Constitución deben estar  apegadas al marco constitucional. En caso contrario, por lógica jurídica, el  ordenamiento legal debe considerarse inconstitucional. En este sentido,  la Semarnat no comparte el criterio expresado hoy por el Pleno de la  Segunda Sala, al haber declarado lo contrario en su resolución”, detalla el comunicado.

Se trata del amparo en revisión 928/2019 promovido  por miembros del pueblo indígena maseual o nahua, asentado en la sierra  norte del Estado de Puebla, contra los artículos 6, primer párrafo, 7,  fracción VI, 10, primer párrafo, 13, párrafos primero y tercero, 13 bis, 15 y 19,  fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, de la Ley Minera.

El miércoles 13 de enero la SCJN aprobó el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek en donde establece que “la Ley Minera no se relaciona directa y estrechamente con sus derechos y prerrogativas, ni siquiera con el aspecto de autodeterminación, sino con aspectos propios de esa materia”.

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