Tras permitir que el exprocurador Jesús Murillo Karam enfrente el proceso judicial por el caso Ayotzinapa en prisión domiciliaria, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito le dictó ocho medidas cautelares para evitar su fuga del país. Entre ellas, estar bajo vigilancia permanente por parte de elementos de la Guardia Nacional y de la Policía Federal Ministerial –esta última, dependiente de la FGR–, apostados en cada una de las puertas de su vivienda ubicada en Lomas de Chapultepec, en la Ciudad de México.
Al resolver el incidente en revisión 28/2024 –causa penal 41/2023–, el 12 de abril se resolvió aplicar a Murillo Karam prisión preventiva justificada al interior de su domicilio con ocho medidas de control:
“1. Prohibición de salir de su domicilio, bajo las mismas excepciones que imperarían estando recluido en el Centro Penitenciario; es decir que podrá ausentarse de éste, única y exclusivamente cuando tenga problemas de salud; previa autorización del juez de control titular de la causa y de la unidad de medida cautelar.
“2. Vigilancia permanente, a cargo de elementos de la Guardia Nacional, las 24 horas del día durante todos y cada uno de los días que permanezca en su domicilio; debiendo permanecer un elemento de dicha Guardia en cada una de las puertas de entrada y salida que tenga la casa donde habrá de ejecutarse la prisión preventiva, ubicada en Lomas de Chapultepec.
“3. Vigilancia periférica y perimetral permanentes en los alrededores del domicilio ubicado en Lomas de Chapultepec, a cargo de elementos de la Guardia Nacional, las 24 horas del día durante todos y cada uno de los días que permanezca en su domicilio.”
Al respecto, el juez de la causa autorizó a la Fiscalía General de la República designar elementos de la Policía Federal Ministerial bajo su mando, para que, en conjunto con los elementos de la Guardia Nacional, vigilen al exprocurador Murillo Karam.
“4. La Guardia Nacional llevará el control y registro de las entradas y salidas al domicilio de Jesús Murillo Karam, por parte de todas las personas que lo visiten, incluyendo abogados, prestadores de servicios, servicios de salud, familia externa y visitantes en general.
“5. Prohibición de comunicarse, por sí o por interpósita persona, a través de cualquier medio; con víctimas y testigos del proceso.
“6. Delimitación de la libertad deambulatoria a través de la entrega de pasaporte y visa que pudiera tener el cual deberá ser depositado en la bolsa de valores del centro de justicia dentro de las 24 horas contadas a partir de que arribe a su domicilio.
“7. Dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la entrega del pasaporte a fin de que Jesús Murillo Karam no tramite otro nuevo pretexto extravío o alguna otra eventualidad.
“8. Se solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores la activación de alerta migratoria ante cualquier intento de salir por parte de Jesús Murillo Karam, por cualquiera de las fronteras del país; en cuyo caso se deberá dar aviso, tanto al juez de Control, como a la autoridad de medidas cautelares.”
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