Tras erigirse en Jurado de Procedencia, la Cámara de Diputados aprobó, por 230 votos a favor, 22 en contra y 170 abstenciones, el dictamen de la Sección Instructora para retirar el fuero a Uriel Carmona Gándara, fiscal general del estado de Morelos. Con ello, los legisladores declararon que ha lugar a proceder penalmente en su contra.
“Ha lugar a proceder penalmente en contra del ciudadano Uriel Carmona Gándara, fiscal general del estado de Morelos, como consecuencia del procedimiento de declaración de procedencia, solicitado en su contra por el agente del Ministerio Público de la Federación por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos ejercicio ilícito de servicio público previsto en el artículo 214 fracción I del Código Penal Federal y contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 139 fracción IV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, señaló la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Marcela Guerra Castillo.
Ello se declaró, dijo, con fundamento en el artículo 111 de la Constitución Política y 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Cámara de Diputados.
En segundo lugar, la Sección Instructora determinó que “queda expedita la facultad del Ministerio Público Federal para ejercer la acción penal correspondiente en el momento en que lo determine respecto al C. Uriel Carmona Gándara, fiscal general del estado de Morelos, por los delitos de ejercicio ilícito de servicio público, previsto en el artículo 214 fracción I del Código Penal Federal y contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 139, fracción IV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.
En tercer punto y conforme a lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución –en relación con el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de acuerdo con el párrafo final del artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos–, dicha declaración de procedencia se remite al Congreso de ese estado a “efecto de que se ponga a disposición del Ministerio Público Federal al imputado, sin perjuicio de la facultad ya concedida en este dictamen a dicho órgano investigador, contenida en el resolutivo anterior”.
En cuarto lugar se estableció que la “declaración de procedencia deja a salvo las facultades que tienen las autoridades de procuración e impartición de justicia para que determinen lo procedente”. Asimismo, en términos de la normatividad aplicable, se determinó que dicha resolución que retira el fuero a Uriel Carmona se notificará a las partes, así como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos precisados en la sentencia emitida por la Primera Sala, de fecha 12 de julio de 2023, relativa a la controversia constitucional 151/2021.
Al respecto, la diputada Guerra Castillo informó que ni el imputado Uriel Carmona ni su defensa presentaron incidente alguno de recusación. Tampoco, se recibió alguna solicitud de recusación o excusa por parte de los legisladores que integraron el Jurado de Procedencia. Por ello, pidió publicarlo en el Diario Oficial de la Federación para todos sus efectos legales, y comunicar al estado libre y soberano de Morelos para los efectos a que se refiere el artículo 111 constitucional. Además, instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados para que realice las notificaciones correspondientes.
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