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Empresarios retrasan legitimación de 544 mil contratos colectivos

Empresarios retrasan legitimación de 544 mil contratos colectivos

Hasta el 21 de agosto pasado se habían legitimado 5 mil 381 contratos colectivos de trabajo, de unos 550 mil que existen. Los 544 mil que faltan se han retrasado principalmente por la resistencia de empresarios, consideran expertos. El problema es que de cada 10 contratos colectivos de trabajo, nueve son de protección, en detrimento de los derechos de los trabajadores. La falta de presupuesto en la STPS sería uno de los factores que han posibilitado a las empresas seguir expoliando a la clase trabajadora

Los contratos de protección en México son uno de los mayores obstáculos para organizar sindicatos y negociar convenios colectivos genuinos. Se pactan entre empleadores, gobiernos y sindicatos antidemocráticos con o sin el conocimiento de los trabajadores y, a menudo, están vigentes antes de que sean contratados. Con frecuencia, los trabajadores que han desafiado poderes corruptos que mantienen dichos contratos de protección enfrentan severas represalias, que incluyen despidos, amenazas, violencia y condiciones de trabajo deplorables.

La reforma de la Ley Laboral de 2019 y las obligaciones laborales en virtud del acuerdo comercial Estados Unidos-México-Canadá (T-MEC) tienen como objetivo reparar el sistema legal laboral del país. Como parte de esas reformas, los sindicatos en México deben realizar una votación de “legitimación” de todos los contratos colectivos de trabajo existentes, como una forma de eliminar los contratos de protección. Sin embargo, hasta el 21 de agosto de 2022 sólo se habían legitimado 5 mil 381 contratos –de un escenario de 550 mil–, es decir, sólo el 0.97 por ciento. Esto podría deberse a la resistencia de empresarios.

A pesar de la reforma laboral, en promedio de cada 10 contratos colectivos de trabajo, nueve son de protección, explica a Contralínea el doctor en derecho por el Colegio Universitario del Distrito Federal, abogado postulante y profesor universitario Manuel Fuentes Muñiz. “Esto plantea un escenario complejo: quiere decir que el 90 por ciento de los trabajadores carecen de un contrato colectivo de trabajo real y de un sindicato real, y hay una inercia de que estos contratos se den por terminados el 1 de mayo de 2023, como establece la Ley Federal del Trabajo”.

Ante este panorama, agrega que los patrones están esperando solicitar una constancia de representatividad con el 30 por ciento de las firmas de los trabajadores, para pactar el contrato con un sindicato de su preferencia, indica el también licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En entrevista, Andrea Medrisself Mendoza Pérez, licenciada en derecho por el Tecnológico de Monterrey, considera que no se le puede atribuir la culpa de la mínima cantidad de contratos colectivos legitimados a las autoridades laborales. “Son los sindicatos, empresas y trabajadores resistentes a la nueva cultura sindical, porque se le obliga al trabajador a estar más informado sobre las condiciones del país, de la industria y de su empresa; por lo que el futuro de la vida sindical dependerá de los trabajadores, incluso cuando parte de ellos estén o no preparados”.

FOTO: 123RF

Contratos de protección no acabarán

El hecho de que sólo el 0.97 por ciento de los contratos colectivos de trabajo haya sido legitimado hasta ahora plantea un escenario en el que seguirán existiendo los contratos de protección, pero también que los colectivos desaparezcan. La ley señala que se dan por terminados estos contratos hasta que haya una reactivación por parte de los trabajadores hasta lograr un nuevo contrato colectivo de trabajo, explica el experto en derecho con 48 años de litigar en México.

El abogado Fuentes Muñiz resalta que los empresarios están buscando eludir todo tipo de contratación o sindicación real para facilitar la imposición de salarios y condiciones de trabajo a modo, porque la reforma laboral no ha logrado establecer una auténtica representación sindical. Es decir, “se acabará la simulación y estará permitida la inexistencia de contratos colectivos de trabajo, pues en un escenario de aquí al 1 de mayo de 2024 no se estará rebasando más de 15 mil contratos de protección legitimados”.

Los contratos de protección operan en pequeñas y medianas empresas: más del 80 por ciento las empresas tienen menos de 10 trabajadores. De estos últimos, tampoco se observa iniciativa de luchar por suprimir los contratos de protección por miedo a los despidos: en México no está protegida la estabilidad en el empleo, por lo que los trabajadores prefieren no tener ningún problema con su patrón.

El doctor Fuentes Muñiz también destaca la tardanza en el sistema de justicia laboral como factor que desmotiva la lucha sindical, pues los juicios laborales en las Juntas de Conciliación y Arbitraje tardan de 3 a 5 años en resolverse. “Este fenómeno, aunado a los contratos de protección es la mejor manera para que los trabajadores prefieran no sindicalizarse, no tener un contrato colectivo de trabajo y tener un empleo aun cuando sea precario”.

FOTO: 123RF

Outsourcing, la trampa

Otro asunto que se suma a esta restricción de derechos es el outsourcing. Aunque la reforma laboral prohibió la subcontratación, también la permitió: actualmente, en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) existen 121 mil 176 empresas subcontratistas registradas con un promedio de 50 trabajadores registrados por cada una; es decir, 6 millones 58 mil 800 trabajadores atrapados en empresas subcontratistas, señala el doctor en derecho laboral.

En dichas empresas subcontratistas no participan los sindicatos ni hay contratos colectivos de trabajo, por eso son –precisamente– el mejor antídoto para evitar algún tipo de contratación colectiva, advierte el abogado litigante y expresidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.

Agrega que “está todavía muy lejana la posibilidad de que pudiera haber una auténtica contratación colectiva y lograr el objetivo que se buscó con la reforma laboral, de poder mejorar los salarios de los trabajadores y sus condiciones de trabajo”.

Muchos empresarios no quieren contar con sindicatos y contratos porque les estorban. Su ausencia les permite imponer condiciones desventajosas para sus trabajadores: salarios bajos, no darlos de alta ante el Seguro Social ni otorgarles las prestaciones de ley, afirma Fuentes Muñiz en entrevista.

Refiere que datos de la Secretaría del Trabajo indican que apenas hay 440 mil trabajadores inmersos en las revisiones de los contratos colectivos de trabajo, cuando la tasa de sindicación es del 10 o 12 por ciento.

“Si tomamos en cuenta que actualmente 21 millones de trabajadores están formalmente en el Seguro Social [IMSS], la capacidad de organización de los trabajadores no alcanza ni siquiera los 2 millones de trabajadores, sino apenas un promedio de 1 millón de ellos”, acota.

Eso plantea que la tasa de sindicación de los trabajadores en México es de las más bajas en el mundo, lo que los coloca en una situación muy complicada porque los sindicatos sólo protegen a sus agremiados. Para un trabajador no sindicalizado es muy difícil tratar de tener un contrato colectivo que lo proteja.

Además, se facilitan los contratos individuales por honorarios, por palabra. Por ejemplo, eso pasa en el caso de los trabajadores del hogar, en donde el 99 por ciento no tiene contrato colectivo de trabajo, sindicato ni seguridad social, subraya Fuentes Muñiz.

Además, dice, en el 99 por ciento de los casos los patrones desconocen a sus trabajadores, incluso aquellos con más de 20 años laborando, pues quien tiene que probar la relación laboral ante la autoridad es el trabajador, no el patrón, situación que complica los litigios en los tribunales laborales del país.

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Lejos, la justicia laboral

En México, la población económicamente activa (PEA) es de 55 millones de trabajadores; de ellos, sólo 21 millones tienen seguridad social y el resto, 34 millones son trabajadores informales. Y en el caso de los que tienen seguridad social, normalmente hay sub-cotizaciones, es decir que no se les da de alta en el IMSS con el salario que realmente tienen.

Esto repercute cuando muere un trabajador con salario mínimo (172.87 pesos), pues la Ley del IMSS establece que la viuda o viudo no recibe la pensión sobre la base del ciento por ciento del salario del difunto, sino del 70 por ciento, es decir 121 pesos, de los cuales la viuda tiene derecho al 40 por ciento, es decir a 48 pesos.

De acuerdo con la fracción 31 del artículo 123 de la Constitución y de Ley Federal del Trabajo, la función del gobierno es hacer cumplir las normas, vigilar que se cumplan, se prevengan riesgos del trabajo. Sin embargo, al reducir el presupuesto en mayo de 2019 en 50 por ciento en algunas áreas de la Secretaría del Trabajo, se redujo la capacidad de vigilancia e inspección laboral, y en consecuencia no hay instrumentos de defensa de los trabajadores cuando se violan sus derechos, asegura Fuentes Muñiz.

Hay lugares como San Quintín, Baja California, donde laboran 80 mil jornaleros y no hay presencia de inspectores federales, sólo locales, que carecen de vehículos o condiciones para revisar la explotación de los trabajadores. Aunado a ello, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene 575 mil expedientes rezagados. “Es decir, hay un millón de expedientes laborales en las juntas de conciliación y arbitraje, cada vez menos presupuesto –400 millones de pesos al año–, reducción de personal, escasez de jueces una sobrecarga de trabajo impresionante”, expone el abogado.

En Oaxaca, por ejemplo, hay un solo juez para atender toda la problemática. Y hay lugares en donde todo depende de los recursos que dé la federación. “Eso complica las cosas. Yo he escuchado comentarios de abogados patronales decir que la reforma laboral les fue más benéfica. Hay mucha protección para las empresas. Pueden imponer cada vez más bajos salarios”, reflexiona.

En la Junta de Conciliación de la Ciudad de México, hay 22 juntas especiales. Una junta especial debe cerrar en promedio 70 casos diarios, pero un juez laboral sólo puede hacer tres audiencias diarias. Ese tipo de justicia laboral en nuestro país no tiene posibilidad de tener el número suficiente de juzgados para atender esto tendría que contratar a muchos jueces. “Parece justicia de condominio: mucha gente, todos parados frente a equipos de cómputo pese a que la nueva reforma laboral plantea tener juzgados con espacios en donde se sienten los representantes de los trabajadores, patrones y el juez, así como espacio para público”, describe el abogado.

En el caso de la Ciudad de México, el próximo 3 de octubre tendría que haber el número suficiente de jueces para atender el problema, con presupuesto suficiente para una justicia laboral acorde con los compromisos del T-MEC, una justicia independiente del gobierno. Sin embargo, hace 6 meses encontraron 20 mil expedientes que no se han podido notificar a las partes y no hay actuarios ni presupuesto para contratar nuevo personal.

Con 48 años como abogado laboral, Fuentes Muñiz explica que la inspección de riesgos laborales por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social también se complica por la falta de presupuesto: los salarios promedio de los inspectores rondan los 16 mil pesos, hay algunos que ganan apenas 12 mil pesos y una minoría de ellos apenas gana unos 20 mil pesos el mes.

Corresponsabilidad

Para la abogada Andrea Medrisself Mendoza Pérez, acabar con los contratos de protección es un desafío sobre todo para los sindicatos, que deben concientizar y empoderar a sus trabajadores. “Si llegamos a la fecha límite, los contratos colectivos se darán por terminados y no habrá una representación sindical. Las empresas tendrán que negociar de manera individual con cada trabajador las condiciones de trabajo”, explica la integrante de la Federación Obrera Nacionalista (FOM).

Señala que el  gobierno no obliga a legitimar los contratos de protección, sólo abre las puertas a hacerlo a través del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL); pues es un proceso opcional y si no se realiza no hay sanción.

“Es una responsabilidad de ambas partes. El sindicato tiene que tener la iniciativa de acercarse a la empresa, explicar el procedimiento, las consecuencias de hacerlo y de no. La empresa tiene que dar las facilidades para hablar con los trabajadores, explicarles el proceso y en qué consiste la reforma laboral, y también para entregar el contrato colectivo de trabajo, y que ellos tengan conocimiento de sus prestaciones. Lamentablemente todas las industrias tienen complicaciones para el proceso de legitimación, porque detiene su actividad. Otras no lo hacen por la situación económica, no saben si el próximo año todavía tendrán trabajadores, o porque no quieren que el trabajador se entere de las prestaciones de su contrato colectivo”.

La abogada Mendoza Pérez recuerda que el principio de libertad y democracia sindical se incluyeron en la reforma como una obligación adquirida por México en el T-MEC, a partir del cual se deben aprobar y ratificar los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Y como parte de eso mismo se prevé la legitimación de contratos colectivos, así como la elección de las directivas sindicales y revisiones contractuales sujetas a votación por parte de los trabajadores.

Previo a la reforma, dice, no existía un sindicalismo tangible en México: la mayoría de los contratos colectivos eran de protección y no velaban por los intereses de los trabajadores. “Por el contrario, los contratos se enfocaban en proteger a la empresa de agresiones externas. Ahora, el mayor de los retos para estos sindicatos es transformar sus ideales y principios para enfocarse en el trabajador y dar un paso en favor de la transformación del sindicalismo en México”.

Añade que, en medio de la contingencia sanitaria, las empresas se rehusaron a legitimar los contratos colectivos. Por la misma emergencia sanitaria quebraron 1.6 millones de empresas en México, entre octubre de 2020 y julio de 2021.

“Mi esperanza es que en el próximo año muchos sindicatos y empresas vean la situación en la que estamos y empiecen a legitimar. Una preocupación es que no sé si el CFCRL tenga la capacidad para llevar a cabo la legitimación de todos los contratos que se soliciten el próximo año”, apunta.

Refiere que en el caso de que Estados Unidos o Canadá solicitaran el mecanismo de solución rápida porque México incumplió con las obligaciones de la reforma, se formaría un panel arbitral para determinar sanciones. En ese sentido, señala que el gobierno mexicano tendrá que argumentar que dio todas las facilidades, y “lo que pasa es que los sindicatos y las empresas no han accedido a hacerlo”.

Mendoza Pérez aduce que las ventajas de que se legitime el contrato colectivo, es que los trabajadores tendrán a una organización que apoyará y hará presión para mejorar sus prestaciones. Indica que la FOM trabaja con 15 sindicatos para legitimar la mayor cantidad de contratos colectivos, y que los trabajadores conozcan sus prestaciones y apoyarlos con las empresas. Sobre los riesgos que significa la no legitimación, advierte que los trabajadores no tendrán representatividad y no habrá quién los defienda ante abusos por parte del patrón.

Advierte que estos trabajadores harán paros, huelgas, presión de manera exagerada para obtener los beneficios que desean, sin poner en balance los beneficios que obtendrían a largo plazo con apoyo de la empresa. La bogada vaticina que se van a extinguir muchos sindicatos de este tipo.

“Es un futuro incierto. No sabemos cómo se transformará el sindicalismo en México, pero ahorita tenemos que hacer todo lo posible por legitimar los contratos y que los trabajadores queden protegidos bajo un contrato colectivo. Lo correcto sería que aquellas empresas en donde se dio por terminado el contrato, porque no fue legitimado, los trabajadores se organicen, soliciten el registro y creen su propio sindicato. Ya no de las grandes federaciones, sino que ellos se organicen y hagan su sindicato, pues la autoridad como tal no puede obligar a un particular a legitimar un contrato”, remata Mendoza Pérez.

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