Los lineamientos para proteger los derechos de las audiencias no establecen ningún tipo de censura en contenidos ni dotan de facultades al Estado para decidir qué información es verdadera, sostuvo la consejera jurídica de Presidencia, Luisa María Alcalde Luján, quien enfatizó que las obligaciones previstas en el proyecto recaen en los propios medios de comunicación, no en la autoridad.
Durante la conferencia matutina, la funcionaria, aseguró que, tras darse a conocer los lineamientos emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), se desató una campaña de desinformación que, afirmó, ha distorsionado el contenido de un documento que permanece en consulta pública y aún no ha sido publicado de manera definitiva en el Diario Oficial de la Federación.
“Nada de esto está establecido en los lineamientos”, afirmó la funcionaria al responder a las versiones que sostienen que el Estado tendría la facultad de determinar qué información es verdadera o de sancionar opiniones críticas al gobierno.
Ante ello, explicó que los lineamientos derivan de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual, dijo, desarrolla el derecho constitucional de las audiencias a recibir información veraz, plural y oportuna, reconocido desde la reforma constitucional de 2013.
La consejera jurídica enfatizó que no será el Estado quien determine la veracidad de la información, sino que cada medio de comunicación deberá elaborar su propio Código de Ética, donde establecerá los mecanismos con los que garantizará que la información que difunde sea verificada. “¿Quién va a determinar cómo se va a garantizar eso? El propio medio de comunicación, no el Estado”.
Añadió que los concesionarios también deberán designar a un defensor de audiencias, quien será el encargado de recibir y atender las quejas de radioescuchas y televidentes cuando consideren vulnerados sus derechos.
En ese sentido, rechazó otra de las críticas difundidas sobre el proyecto al asegurar que el gobierno no nombrará a esos defensores, sino que será cada empresa de radio o televisión la que designe a la persona responsable.
Además, explicó que los lineamientos establecen un procedimiento para que las audiencias puedan presentar inconformidades y recibir una respuesta dentro de plazos definidos.
Respecto a las sanciones, la consejera sostuvo que la CRT únicamente intervendría cuando un concesionario incumpla obligaciones previstas en la ley, como no publicar su Código de Ética, no designar un defensor de audiencias o no contar con un mecanismo para recibir quejas.
Aclaró que la autoridad no evaluará contenidos periodísticos ni opiniones, por lo que, afirmó, las multas no estarían relacionadas con la línea editorial de los medios. “Eso nada tiene que ver con censura y nada tiene que ver con intervenir en qué información se presenta”.
La funcionaria también explicó que los lineamientos buscan que las audiencias puedan distinguir con claridad qué contenidos corresponden a publicidad y cuáles forman parte de la información periodística.
Precisó que, en televisión, cuando exista un espacio comercializado dentro de un programa, únicamente deberá aparecer una “P” de publicidad al inicio y al final del segmento patrocinado, además de informar al concluir la transmisión que el programa contó con espacios comercializados o patrocinados. Mientras que, para los contenidos de radio, agregó, bastará con informar verbalmente antes del segmento que se trata de un contenido publicitario.
Asimismo, indicó que los lineamientos contemplan mecanismos para que las audiencias sepan cuándo un programa combina información y opinión. Explicó que, en esos casos, bastará con colocar una pleca o mensaje al inicio y al final del programa que indique que el contenido incluye ambos elementos, sin necesidad de hacer aclaraciones durante toda la transmisión.
“De eso tratan los lineamientos. Está muy alejado de una intención de censura o de multar por pensar diferente”, concluyó



















