Suprema Corte absuelve a Contralínea de daño moral

Suprema Corte absuelve a Contralínea de daño moral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concede un amparo a la revista Contralínea y, con ello, absuelve al semanario del daño moral que alegó el consorcio Blue Marine Technology Group. Durante cuatro años se litigó el caso en instancias locales. Los contratistas de Pemex exigían a la revista indemnizaciones económicas por las investigaciones periodísticas publicadas, en las que se documentaron casos de supuesta corrupción. Arrendadora Ocean Mexicana, Blue Marine y Subtec pagarán al medio de comunicación por los costos del juicio, sentenciaron cuatro de cinco ministros.

 
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo de la justicia a las empresas Arrendadora Ocean Mexicana, Blue Marine Technology y Subtec, del consorcio Blue Marine Technology Group, que alegaban la reparación del daño moral que, según ellas, les causó la revista Contralínea al publicar hechos de probable corrupción en sus contrataciones con la paraestatal Petróleos Mexicanos (Pemex).
 
Los propietarios de las empresas demandaron por daño moral al periodista Miguel Badillo, director de Contralínea; a las reporteras Nancy Flores y Ana Lilia Pérez, y al caricaturista David Manrique, quienes documentaron, en diversos trabajos periodísticos, irregularidades en las contrataciones con Pemex, que después fueron confirmadas por los dos órganos de fiscalización del país: la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación.
 
En el juicio ordinario civil 492/2009, que inició en septiembre de 2009, los empresarios acusaron que las publicaciones periodísticas les habrían provocado supuesto “daño a su persona, a su imagen, honor y decoro”, así como “daño a la imagen, honor y decoro de sus empresas”.
 
Sin que acreditaran en qué consistía tal daño y sin que aportaran una sola prueba que desmintiera las investigaciones periodísticas publicadas por Contralínea, el 3 de enero la jueza 54 condenó a los periodistas por el “uso abusivo de su libertad de expresión” y porque, según su consideración, la información relacionada con el uso de recursos del gobierno federal vía contrataciones “no es de interés público”.
 
Con el fallo de la SCJN, tanto la publicación como los periodistas y el cartonista quedaron absueltos.
Pasadas las 13:00 horas, los ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero determinaron que la justicia de la unión no ampara ni protege a las empresas, así como a sus accionistas (Antonio Juan Marcos Issa, Alfredo Reynoso Durán y Juan Reynoso Durán).
 
Esto, respecto de la sentencia dictada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justiciua del Distrito Federal que, el 6 de abril de 2011, absolvió a los periodistas y al semanario. Al resolver la impugnación que los periodistas hicieron a dicha sentencia, los magistrados determinaron que “la parte actora Arrendadora Ocean Mexicana, Blue Marine Technology, Subtec, Antonio Juan Marcos Issa, Alfredo Reynoso Durand y Juan Reynoso Durand no acreditó su acción de daño moral”; en cambio, “la demandada justificó su excepción excluyente de dicha responsabilidad civil”.
 
Ahora, la sentencia emitida por la Suprema Corte dicta que los contratistas de Pemex están obligados a pagar gastos y costas que provocaron a Contralínea durante todo el juicio.
 

A favor de la libertad de expresión

Con un voto en contra, la SCJN avaló el profesionalismo y la libertad de expresión de los periodistas. En entrevista con Contralínea, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea señala que la Primera Sala se ha interesado por atraer casos que tengan que ver con derechos humanos y libertad de expresión:
“Este asunto que se acaba de fallar va en la misma línea de los precedentes que la Sala ha venido estableciendo desde hace tiempo, en favor de la libertad de expresión. Es un precedente dentro de esta línea argumentativa y proteccionista de los derechos fundamentales que la Primera Sala tiene desde hace algunos años.”
Agrega que “a raíz de la reforma en materia de derechos humanos, la Suprema Corte y muy particularmente la Primera Sala nos hemos esforzado por atraer asuntos que nos ayuden a ampliar e interpretar de manera proteccionista los derechos humanos”.
 
La ministra Olga Sánchez Cordero dice a Contralínea que dio su voto a favor, pues “desde hace ya varios años hemos estado construyendo una línea de protección a la libertad de expresión. Éste es un caso muy relevante en tanto que [quien demanada a los periodistas] es una persona moral, de las llamadas públicas”.
 
No obstante, Sánchez Cordero emitió un voto concurrente relacionado con el pago de gastos y costas del juicio, pues se manifestó en contra de que las empresas los cubran.
 
 
El ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia es el único que emitió un voto disidente, al argumentar que las expresiones que registran las notas periodísticas de Contralínea “sí constituyen un exceso en el ejercicio de la actividad de informar profesionalmente a la sociedad determinado acontecimientos”.
 
Agregó que lo publicado por el semanario “sí afecta la intimidad, el honor y el prestigio de los quejosos [las empresas contratistas de Pemex]. Y además, personalmente, se me hace muy injusto que al promover una acción fundada en estos hechos resulte condenarlos al pago de costas todavía. Por estas razones sustanciales mi voto será en contra del proyecto”.
 
 

¿Quién es el dueño de Blue Marine?

Antonio Juan Marcos Issa fue funcionario de Pemex durante varios años. Entre otros cargos, fungió como asesor principal de los directores generales Raúl Muñoz Leos y Luis Ramírez Corzo, administraciones señaladas por quebrantos millonarios.
 
Al mismo tiempo que fungía como asesor de Pemex, junto con sus familiares administraba las empresas familiares. La Auditoría Superior de la Federación acreditó sobreprecios en los barcos que arrendan a Pemex; ello quedó inscrito en diversos informes públicos. Actuaciones irregulares que incluso derivaron en denuncias de hechos.
Contralínea publicó diversos artículos relacionados con las irregularidades en las contrataciones de estas empresas y los vínculos de sus accionistas en el gobierno federal.
Los empresarios acusaron a los periodistas de provocarles daño moral en su persona y a sus empresas, sin embargo no ofrecieron ninguna prueba, como sí lo hicieron los periodistas para acreditar que la información publicada fue cuidadosamente verificada y, sobre todo, que su publicación obedecía a un interés público puesto que se refiere al manejo de recursos públicos de la principal empresa del Estado.
 
 
 
Protección internacional
La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que la libertad de expresión tiene dos dimensiones: “requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.
 
Por ello, este derecho está protegido no sólo por la Constitución de México, sino por instrumentos internacionales (el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional; y los artículos 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José).
 

 

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