Golpe de Estado contra los trabajadores

Golpe de Estado contra los trabajadores

El proyecto de reforma laboral enviado al Congreso de la Unión por Felipe Calderón, con carácter de “preferente”, encierra un auténtico golpe de Estado en contra de millones de trabajadores no sólo de la ciudad, sino también del campo, a los que se pretende anular sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, tales como la estabilidad en el empleo, el salario remunerador, las condiciones dignas de trabajo, la seguridad social, el derecho a huelga y la libertad sindical, entre otros.
 
Calderón pretende nuevamente hacer uso indebido del aparato de gobierno y de las instituciones para cometer uno más de sus atropellos en contra de la clase trabajadora, a la que prometió 1 millón de empleos anuales bien remunerados pero sólo le entregó 2 millones en todo el sexenio, y de los cuales, siete de cada 10 son informales. En 2009, cuando violó todos los preceptos jurídicos, echó mano de elementos del Ejército a los que disfrazó de policías federales para sacar de sus centros de trabajo, a punta de bayoneta, a los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas, y operar así su ilegal decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro. Ahora, con el maridaje del Partido Revolucionario Institucional, y sin el menor consenso con los directamente afectados, intenta aniquilar el nivel de vida de los que menos tienen al ponerlos de rodillas con la más absoluta indefensión ante la clase empresarial.
 
En la también llamada Ley Lozano, elaborada por [Javier Lozano Alarcón] el peor secretario del Trabajo que ha tenido el país, existen graves afectaciones en contra de los trabajadores en rubros como la estabilidad laboral, pues se rompe con el principio de bilateralidad y de permanencia en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley laboral suprimiendo el texto que se refiere a la existencia de un contrato que se dará mientras subsista la materia de trabajo. De aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato de trabajo dependería exclusivamente de la voluntad del patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.
 
Con esto se anula por completo la estabilidad en el empleo y se autoriza el libre despido sin costo para el patrón, al permitirle crear contratos de prueba, capacitación inicial y de labores discontinuas (en este caso que pueden ser de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año).
 
El proyecto Calderón-Lozano otorga a los patrones la facultad del despido libre, pues ya no será obligatorio entregar personalmente al trabajador el aviso de rescisión, ya que se podrá hacer por correo certificado o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que podrá comunicarlo por cualquier medio que estime conveniente. Legitima las renuncias en blanco al modificar el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, que en la vigente requiere de un acuerdo entre las partes. En materia laboral, en el campo se crean nuevas normas dirigidas a los jornaleros agrícolas, que se refieren especialmente a un registro especial de trabajadores eventuales o de temporada, para justificar el despido libre y sin costo, en contra de ellos.
 
Por si fuera poco, la propuesta de Calderón legaliza el contrato de terceristas que, aunque hoy es ilegal, ha crecido con la complicidad de las autoridades, permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan por ellos los contratistas, materializándose fraudes legales contra los trabajadores al suprimirse la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo. Con esto, firmas como Walmart tendrían las manos libres para “legalizar” su disfrazada esclavitud laboral en nuestro país.
 
El proyecto impone regresiones al salario pues permite su fijación de manera unilateral por parte del patrón sin intervención sindical, y autoriza la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de manera también unilateral, para los cuales no será obligatoria su revisión. Desaparece además el salario mínimo y se crea el salario infinitesimal, porque el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo se modifica para que el salario se pueda pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo; si se trabaja una hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo, equivalente a 7.47 pesos por hora, es decir que a una persona que labore cuatro horas diarias le pagarían apenas 29.90 pesos diarios, la mitad del salario mínimo.
 
Otra de las afectaciones en contra de millones de trabajadores es la referente a las condiciones generales de trabajo, pues la iniciativa panista permite la ampliación de tareas, cambio de los días de descanso (contenidos en los contratos) y de las horas de la jornada de trabajo, que pueden ajustarse diariamente en función de las necesidades de la producción; también generaría afectaciones en la seguridad social pues, por ejemplo, la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes, que hoy contemplan los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, dejan de estar incorporadas a ella para convertirlas en una clasificación meramente administrativa, dejando de ser derechos laborales básicos.
 
En materia colectiva, al legalizar la subcontratación, permite fragmentar aún más las organizaciones de los trabajadores (pudiendo existir dos o más sindicatos por la misma actividad y centro laboral con diferentes condiciones de trabajo) y pretende además cancelar la existencia de los sindicatos gremiales.
 
En el contenido de la iniciativa se alargan los juicios, al dividir la primera audiencia en dos apartados: uno de conciliación y mediación, de demanda y excepciones; y en otro, de ofrecimiento de las pruebas, que se celebrará en otra fecha, cuando ahora sólo se puede celebrar en una única fecha. Además, se busca reducir el pago de los salarios caídos a un año, independientemente del tiempo que dure el juicio laboral. Ello significa que al alargarse los juicios será en perjuicio del obrero y sin costo para el patrón.
 
Es importante analizar que la prueba del recuento de los trabajadores se hará tomando como base, además de las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, nóminas de pago y un listado de trabajadores sindicalizados que reconozca el patrón (artículo 931, fracción IV, inciso “c”, de la Ley Federal del Trabajo), hecho que permitiría indebidamente la injerencia de éstos en materia gremial.
 
Sobra decir que en el actual contexto económico de un creciente desempleo se permitirá una mayor explotación en el trabajo de los jóvenes, más bajos salarios e incremento en los accidentes de trabajo al no tomarse medidas legales para evitarlos; no se otorgan facultades a inspectores para cerrar centros de trabajo en caso de incumplimiento de normas de seguridad, y se mantienen las ridículas sanciones de hasta 315 salarios mínimos en caso de incumplimiento, las cuales casi nunca se aplican.
 
Pero sin duda que uno de los peores atropellos es la intención de cancelar el derecho a huelga mediante la modificación de artículos de la Ley Federal del Trabajo, como el 469 y el 937, instrumento de defensa de los trabajadores que tuvo su fundamento en la Constitución de 1917 por huelgas como las de Cananea (Sonora) y Río Blanco (Veracruz), donde obreros mexicanos pagaron con su vida el logro de esta conquista histórica.
 
Parece que a Calderón no le ha bastado con entregar, a través de golpes de Estado como el cierre de Luz y Fuerza del Centro, la industria eléctrica a las trasnacionales y la fibra óptica a empresas como Movistar, Televisa, Tv Azteca, y firmas de expanistas, como WL-Comunicaciones; ahora pretende obsequiar la fuerza laboral de millones de trabajadores a los empresarios nacionales y extranjeros. Regresión histórica de la que los priístas serán directos responsables si deciden ir de la mano con los panistas. ¿Se atreverán a cargar con tan alto costo social y político?
 
*Secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas
 
 
 
 
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 Fuente: Contralínea 304 / Septiembre de 2012
 
 
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