SCJN ampara a comunidades mayas de Hopelchén; ordena investigar presencia de glifosato en agua

SCJN ampara a comunidades mayas de Hopelchén; ordena investigar presencia de glifosato en agua

FOTO: SCJN | CUARTOSCURO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió amparar a 17 comunidades mayas de Hopelchén, Campeche, al determinar que autoridades de los tres órdenes de gobierno incurrieron en omisiones ante denuncias de presencia de glifosato y otros plaguicidas altamente peligrosos en fuentes de agua de la región.

La decisión fue adoptada por voto unánime del pleno del alto sobre el Amparo en Revisión 283/2025, promovido por representantes de comunidades indígenas que reclamaron la falta de acciones gubernamentales para investigar y atender posibles riesgos para el agua, el medio ambiente y la salud.

Aunque el máximo tribunal del país no determinó que la presencia de glifosato sea la causa de enfermedades entre los habitantes de Hopelchén, ni que toda el agua de la región se encuentre contaminada, el fallo sí reconoce la existencia de indicios suficientes para obligar al Estado a investigar, monitorear y adoptar medidas preventivas.

La resolución establece un precedente relevante: el Estado no puede esperar a tener certeza científica absoluta sobre un posible daño ambiental para comenzar a prevenirlo, particularmente cuando están involucrados derechos de comunidades indígenas.

El caso se originó el 22 de diciembre de 2020 cuando las comunidades acudieron al Poder Judicial de la Federación para reclamar las omisiones de autoridades federales, estatales y municipales ante la posible presencia de residuos de plaguicidas en sus fuentes de abastecimiento de agua.

En junio de 2024, el Juzgado Primero de Distrito en Campeche negó el amparo al considerar que las comunidades no habían presentado pruebas periciales suficientes para acreditar la contaminación de los pozos. Sin embargo, la Suprema Corte revocó ese criterio y concluyó que el juzgador trasladó de manera indebida la carga de demostrar técnicamente el riesgo ambiental a las comunidades indígenas.

Durante la discusión en el pleno del alto tribunal, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que el juez de distrito tuvo por acreditadas diversas faltas entre las que se encuentran la omisión de realizar monitoreo y generar la información sobre la calidad del agua, la falta de actualización de normas oficiales y la ausencia de medidas sanitarias en materia de plaguicidas.

Sostuvo que el juzgado “centró su análisis en determinar si las comunidades habían acreditado la contaminación del agua mediante pruebas periciales, de esta manera dejó sin un pronunciamiento varias de las omisiones que previamente había tenido por existentes”.

Además, la Corte consideró que los elementos aportados durante el juicio mostraban indicios de presencia de glifosato en diversos pozos de las comunidades de Ich-Ek, Bolonchén, Pakchén, San Juan Bautista Sahcabchén, San Francisco Suc Tuc, Kancabchén y Xmabén.

Uno de los aspectos centrales del fallo es el reconocimiento del principio precautorio en materia ambiental. Adicionalmente, la ministra Sara Irene Herrerías recordó que el artículo 3 del Convenio de Estocolmo “prevé la adopción de medidas jurídicas y administrativas por parte de los Estados para eliminar o restringir el uso de diversas sustancias enunciadas en ese tratado”.

Además, la SCJN consideró que, al tratarse de pueblos indígenas, las pruebas deben analizarse desde una perspectiva intercultural, y mediante la consideración las condiciones de vulnerabilidad estructural y el derecho de las comunidades a acceder plenamente a la justicia.

La resolución también reconoce que el agua subterránea tiene una importancia particular para los pueblos mayas de Hopelchén, pues está vinculada con su vida, territorio y continuidad como comunidades indígenas. Por ello, la posible afectación de los acuíferos no debe analizarse únicamente como un problema ambiental, sino también desde la perspectiva de los derechos colectivos de los pueblos originarios y obliga a diversas autoridades a realizar una revisión exhaustiva.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá promover un sistema de información y monitoreo de los cuerpos de agua de Hopelchén y desarrollar acciones para garantizar el acceso a agua suficiente y salubre.

La Comisión Nacional del Agua deberá realizar estudios para determinar la presencia de glifosato y mantener un monitoreo permanente de la calidad del agua en las comunidades quejosas, además de publicar los resultados.

Por su parte, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberá ejercer sus atribuciones de regulación, control y vigilancia sanitaria respecto de plaguicidas y fertilizantes en la zona, en coordinación con las autoridades sanitarias de Campeche.

Asimismo, el gobierno estatal deberá coordinar políticas y estrategias de protección ambiental relacionadas con el glifosato, mientras que el Ayuntamiento de Hopelchén deberá fortalecer sus mecanismos municipales de protección ambiental e informar sobre la situación de las comunidades afectadas. El fallo también extiende la protección hacia los plaguicidas altamente peligrosos y no solo sobre el glifosato.

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