La Secretaría de Economía canceló 189 programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) de empresas que no presentaron el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025 dentro del plazo establecido, de acuerdo con el aviso publicado por la dependencia.
La medida quedó establecida después de que las empresas que no regularizaron su situación al último día hábil de agosto de 2026 perdieran definitivamente sus programas a partir del 1 de septiembre de 2026, según el documento de la Secretaría de Economía.
El aviso señala que los titulares de un Programa IMMEX deben presentar cada año, de manera electrónica, un reporte sobre el total de sus ventas y exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior. El plazo para entregar esta información vence el último día hábil de mayo de cada año.
Ante ello, la Secretaría de Economía explicó que, cuando una empresa no presenta el reporte dentro del plazo establecido, se suspende el beneficio para importar temporalmente las mercancías autorizadas en su Programa IMMEX. Esa suspensión permanece mientras la empresa subsana la omisión.
En el caso de los programas correspondientes al ejercicio fiscal 2025, la dependencia publicó el 30 de junio de 2026 el aviso con los programas que habían sido suspendidos por no presentar el reporte anual. Las empresas tuvieron hasta el último día hábil de agosto para regularizar su situación.
De acuerdo con la Secretaría de Economía, los programas de las empresas que al concluir ese plazo continuaron sin presentar el reporte anual o no cumplieron con los requisitos establecidos en el Decreto IMMEX quedaron cancelados definitivamente a partir del 1 de septiembre.
El aviso incluye el número del Programa IMMEX, año de autorización, RFC y denominación o razón social de los titulares cuyos programas fueron cancelados.
Entre las empresas incluidas se encuentran Abastecedora Hadrok, Agm Metal Trade, Agm Rotary, Agroproducto Diazteca, Agroproductos Orgánicos El Encanto, ApC Manufacturing, Aspel Molding de México, Avocado Oil de México, BD Hermosillo, Bigston de México, BPI Braking Systems México, Campeche Sportswear, Cantera Doors México, Compañía Minera Cuzcatlán, Congeladora América, Daimay Comercializadora de Coahuila, Earth Recycle International, Ensambladora AlteCSA, Gonvarri MS Baja California, Grupo Industrial Miro, Hanil Electronics México, Hyunnam México, Industria Mexicana de Ensamble Electrónico, Ingenico Business Support Americas, Jopp Automotive de México, Libbey México, Marelli Cabin Comfort Trading de México, Osram de México, Plan Internacional México, Primo Microphones de Monterrey, Recicladora Bajamar, Stark Manufacturing Mexicana, Tequila Revolución, Vetro de Cantabria, Vicente Fernández, Vidriera La Silla, Waldaschaff Automotive México y World Racks, entre otras 152 empresas.
Además de la presentación del reporte anual, el Decreto IMMEX establece otros requisitos que la Secretaría de Economía verifica de manera periódica. Según el aviso, las empresas deben contar, entre otros elementos, con firma electrónica vigente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), un Registro Federal de Contribuyentes activo, y domicilios fiscales y operativos inscritos y activos ante el SAT.
También deben acreditar que no se encuentran en determinados listados publicados por el SAT conforme al Código Fiscal de la Federación y contar con una opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, conforme al artículo 32-D del mismo ordenamiento.
La Secretaría de Economía señaló que el artículo 29 del Decreto IMMEX le permite verificar anualmente el cumplimiento de estas condiciones. El incumplimiento puede derivar primero en la suspensión del beneficio de importación temporal y, si la situación no se regulariza dentro del periodo establecido, en la cancelación del programa.
La cancelación implica que el Programa IMMEX deja de estar vigente para la empresa y, con ello, el beneficio asociado a la importación temporal de las mercancías autorizadas bajo ese esquema.
El aviso fue emitido por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.



















