La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso la clausura total temporal de las obras de construcción de un complejo turístico inmobiliario que se realizaban sin autorización en materia de impacto ambiental dentro del Parque Nacional El Tepozteco, en la comunidad indígena de Amatlán de Quetzalcóatl, municipio de Tepoztlán, Morelos.
En un comunicado, la dependencia detalló que el desarrollo denominado Vyda Tepoztlán contempla un complejo tipo hotel integrado por diez cabañas con estructuras metálicas y tablaroca, una estancia y una alberca, en un predio de aproximadamente 2 mil metros cuadrados, ubicado en la privada Quetzalcóatl, junto a la zona conocida como la Poza Sagrada.
La inspección se realizó el 15 de octubre, en atención a una denuncia ciudadana que alertó sobre presuntas obras irregulares dentro de esta Área Natural Protegida. En el operativo participaron inspectores de la Procuraduría, elementos de la Guardia Nacional, personal de la Secretaría de la Defensa Nacional y del Ayuntamiento de Tepoztlán.
Durante la diligencia, las autoridades solicitaron la documentación correspondiente y constataron que el responsable de las obras no contaba con la autorización de impacto ambiental expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), requisito necesario para realizar las actividades inspeccionadas. Ante esta irregularidad, se determinó la suspensión de los trabajos como medida de seguridad.
El proyecto se encuentra en la región conocida como Bosque de Agua, de gran relevancia ambiental por su función en la captación, infiltración y recarga de los acuíferos que abastecen a Morelos.
La Profepa informó que iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para determinar las responsabilidades y posibles sanciones. Asimismo, ordenará al responsable someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat o, en su caso, ejecutar las medidas de restauración de las zonas afectadas, conforme a lo que determine la autoridad competente.
Además, podrían imponerse multas de acuerdo con la legislación ambiental vigente. La actuación se fundamenta en el artículo 28, fracción XI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y demás disposiciones aplicables.
La dependencia señaló que esta medida forma parte de sus acciones de vigilancia y protección de las áreas naturales protegidas, así como de la atención a denuncias ciudadanas para prevenir y detener actividades que puedan dañar el patrimonio natural del país.



















