¿Existen derechos humanos de primera y de segunda?

¿Existen derechos humanos de primera y de segunda?

En México tal parece que se privilegia esa postura. La idea de jerarquía en el ámbito del derecho permite identificar niveles o grados de preferencia, siendo la armonización el ingrediente principal para solucionar un conflicto entre pretensiones mas no entre derechos, por eso opino que no tiene por qué sacrificarse un derecho frente a otro, sino matizar –armonizar– el ejercicio de cada uno de ellos.

Mi consideración permite superar tres falacias esenciales: a) que existe jerarquía entre derechos; b) la existencia de conflictos entre derechos y; c) la ponderación como único medio para solucionar la falacia anterior.

Con relación al primer inciso afirmo que no existe jerarquía entre derechos humanos porque ninguno de ellos acepta un ejercicio absoluto. Hasta el desempeño de la vida puede ser relativo por voluntad propia, natural o del Estado en casos extremos. En ese rubro encontramos el derecho a la muerte –eutanasia– y la pena de muerte, pues aunque ese último supuesto fuera eliminado, queda la posibilidad de emplear la legítima defensa para suprimir la vida de un tercero, lo cual pone en duda un derecho a la vida superior a las demás prerrogativas humanas dada su relatividad basada en cuestiones naturales, ya que hasta ahora no somos eternos, y quien pone en riesgo la vida de alguien mediante una agresión a su vez justifica un resultado igual en su corporeidad.

Recordemos el caso de los Testigos de Jehová ante las transfusiones sanguíneas, donde el Tribunal Constitucional de España privilegió a la libertad religiosa frente al derecho a la vida cuando se trató de preservar el derecho a la libertad personal de los padres del menor que murió por negarse a recibir sangre ajena.

De modo similar –relativo– opera la libertad que no es sinónimo de libertinaje o impunidad frente a la propia seguridad del ser humano, por tanto no es del todo correcto afirmar la existencia de derechos superiores o inferiores mediante la aplicación del método del sacrifico –ponderación–, y considero que lo pertinente es la armonización en el ejercicio de los derechos humanos en aras de armonizar los roces entre pretensión y el uso regulado.

Ese criterio, en vez de ponderar a modo de sacrificio, permite compatibilizar el ejercicio del derecho o las pautas constitucionales para ello.

En pocas palabras, privilegio la idea de preferencia en cuanto al ejercicio, previa armonización de los intereses –pretensiones– en juego, mas no sacrificar ante una aparente colisión entre un derecho y una libertad, porque ello admite adentrarse en el tema de la pretensión de ejercicio y pasa por alto que el problema quizá emane de la forma y términos en que se quiere usar el derecho.

Mi opinión consiste en que no hay jerarquía en materia de derechos humanos. En ese tema todo es fundamental. No hay derechos de segunda o de primera, pero existe la posibilidad de ejercerlos y transgredir el derecho o libertad de otra persona, aspecto que permite reclamar la manera en que se usa o pretende usarse, y no el derecho como tal, salvo que en realidad no lo sea.

Quedarse en la interpretación textual de la Constitución para identificar contradicciones gramaticales o semánticas únicamente descubre un problema de técnica legislativa que a nada práctico conduce si no se analiza e identifica lo razonable o justificado en el uso del derecho, sin descartar que el problema pueda estar en una de sus hipótesis de ejercicio y no entre derechos que, como expuse, sólo refieren pautas para el desarrollo humano, cuya efectividad depende de los términos y condiciones en que se autoriza ejercerlo.

Insisto, no hay jerarquía de derechos sino preferencia en su ejercicio. Y no existe conflicto entre derechos, sino ejercicio abusivo de los mismos. Por eso la ponderación no es el único medio para determinar en qué caso se prefiere un derecho frente a otro, siendo necesario armonizar al tenor de hipótesis que solucionen el problema de uso y no entre derechos, por lo que la idea de jerarquía, en mi concepto, no tiene cabida si se parte del ejercicio del derecho y no de éste como tal.

*Presidente del Instituto para la Protección de los Derechos Humanos

 

 

 Contralínea 403 / del 14 de Septiembre al 20 de Septiembre 2014

 

 

 

 

 

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