En T-MEC, México mantiene soberanía energética

En T-MEC, México mantiene soberanía energética

El texto del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) señala que “Estados Unidos y Canadá reconocen que México tiene el dominio directo y la propiedad inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos en el subsuelo del territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Publicado en la segunda sección del Diario Oficial del 29 de junio, el documento también indica que nada de lo dispuesto en el Tratado puede obligar a ninguno de los tres países a proporcionar o permitir el acceso a información, cuya divulgación pudiera ser contraria a sus intereses esenciales de seguridad; ni tampoco les puede impedir aplicar las medidas que consideren necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al mantenimiento o restauración de la paz o seguridad internacional.

Elaborado con el objetivo de preservar y expandir el comercio y la producción; mejorar la competitividad de las exportaciones y empresas regionales en los mercados globales; establecer un marco legal y comercial claro; promover la transparencia y eliminar la corrupción, este 1 de julio entró en vigor el T-MEC, que sustituye al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establecido el 1 de enero de 1994.

Escrito en español, inglés y francés -el 30 de noviembre de 2018 en Buenos Aires-, éste tendrá una vigencia de 16 años a partir de hoy. Con éste también se dará por terminado el Acuerdo de Cooperación Laboral para América del Norte, que data de septiembre de 1993.

En 34 capítulos se explican los objetivos y las obligaciones que deben seguir cada uno de los tres países que pactaron, y se puede destacar lo siguiente:

-Ninguna de las partes puede incrementar un arancel aduanero existente, o adoptar un nuevo arancel aduanero sobre una mercancía originaria; tampoco reembolsará el monto de los aranceles aduaneros pagados, ni eximir o reducir el monto de los aranceles aduaneros adeudados.

-Las partes trabajarán conjuntamente en la Organización Mundial del Comercio para desarrollar disciplinas multilaterales de acceso al mercado, ayuda interna y competencia de las exportaciones.

-Cada parte deberá facilitar la importación, exportación o tránsito de una mercancía.

-Cada parte adoptará leyes de protección al consumidor para prohibir prácticas comerciales fraudulentas y engañosas.

-Cada parte asegurará que cada una de sus empresas propiedad del Estado y cada uno de sus monopolios designados actúe de conformidad con consideraciones comerciales en la compra o venta de una mercancía o servicio.

-Cada parte (según lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo) mantendrá en sus leyes y regulaciones la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

-Las partes deberán mejorar sus capacidades para abordar asuntos ambientales relacionados con el comercio en fomento al desarrollo sostenible.

-Las partes cooperarán para promover el crecimiento y empleo de las pequeñas y medianas empresas.

-Cada parte adoptará medidas legislativas para tipificar como delitos en su ordenamiento jurídico, en asuntos que afecten el comercio o la inversión internacionales. Así como promover la integridad, honestidad y responsabilidad entre sus funcionarios públicos.

-Cada parte evitará (conforme al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional) la manipulación de tipos de cambio o del sistema monetario internacional con el fin de prevenir un ajuste efectivo en la balanza de pagos o de obtener una ventaja competitiva desleal.

También se incluyen las reglas específicas para el comercio de productos de origen animal, del reino vegetal, minerales, de las industrias químicas, de manufactura, textiles, cerámicos, vidrio, metales preciosos, bisutería, monedas, artefactos mecánicos, aparatos de tecnología de la información y de la comunicación, material eléctrico, material de transporte, instrumentos medicoquirúrgicos, instrumentos musicales, armas y municiones, objetos de arte o colección y antigüedades, mercancías automotrices, entre otros.

A su vez, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de cada objetivo, se establecieron comités compuestos por representantes de México, Estados Unidos y Canadá, entre ellos:

-Comité de Comercio de Mercancías

-Comité de Comercio Agropecuario y el Grupo de Trabajo para la Cooperación en Biotecnología Agrícola

-Comité de Facilitación del Comercio

-Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio

-Comité de Contratación Pública

-Comité de Derechos de Propiedad Intelectual

-Comité sobre empresas propiedad del Estado y Monopolios Designados

-Comité de Medio Ambiente

-Comité de Asuntos de PyMEs

-Comité de Competitividad de América del Norte

-Comite? de Buenas Pra?cticas Regulatorias

-Comité Consultivo de Controversias Comerciales Privadas

-Comité Macroeconómico

De igual manera se constituyó la Comisión de Libre Comercio para vigilar la instrumentación y funcionamiento del Tratado y -de ser necesario- considerar propuestas para enmendarlo o modificarlo; para lo cual cada uno de los tres países deberá designar a un coordinador del Tratado para facilitar la comunicación entre ellos sobre cualquier asunto cubierto por este pacto.

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