La crisis de corrupción que enfrenta el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ha quedado al descubierto con la presentación de las auditorías forenses que aplicó la Auditoría Superior de la Federación (ASF), y que descubren casos que deberían judicializarse como presuntos ilícitos, incluso de carácter penal, como la extorsión.
El informe –presentado por el auditor superior David Colmenares la mañana de este 20 de febrero– confirma lo que Contralínea adelantó: además de presuntos manejos irregulares de las tarjetas corporativas American Express por parte de los siete comisionados y comisionadas que estaban activos en 2022 –de los cuales cuatro permanecen al frente del organismo autónomo–, hay otros casos que podrían implicar nepotismo, adecuación de perfiles para favorecer el ingreso de personal que incumplía con los requisitos, presencia de aviadores, entre otras presuntas irregularidades.
Los casos permanecen impunes, pues como las denuncias ante el Órgano Interno de Control del Inai –presentadas previamente a la aplicación de las auditorías forenses– eran anónimas, se congelaron.
Acerca de los casos de presunta extorsión, la auditoría 197 –de la ASF– observó que tuvo referencias de “solicitudes de servidores públicos del INAI a diverso personal de este ente público, de porcentajes entre el 10 al 60 por ciento de sus sueldos y demás prestaciones de forma quincenal, lo anterior para continuar laborando, hechos referenciados desde el 2018 al 2023, con la referencia de 50 a 36 servidores y exservidores públicos del INAI, que les realizaron esta solicitud”.
Con base en los resultados de entrevistas a servidores y exservidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, así como con la aplicación de 44 cuestionarios a diversos funcionarios del Inai, la ASF reportó que tuvo conocimiento del “despido del personal que denuncia o se opone a seguir realizando el pago de los porcentajes de sus sueldos, para continuar laborando”.
Aviadores, nepotismo y otros
También reportó “la referencia de personal que no labora directamente en las oficinas del INAI y cuyo trabajo lo realizaron otros servidores públicos del Instituto, dato con la referencia de cinco personas”. Es decir, de aviadores, como se les conoce a las personas que cobran sin trabajar.
En su tercera entrega del Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2022, la Auditoría Superior de la Federación dejó al descubierto que en el Inai hay casos de servidores públicos que presentan lazos de parentesco: “existen desde padres, hijos, hermanos, primos, tíos, esposos, y no se contó con un mecanismo para identificar estos parentescos, ni prevenir posibles conflictos de interés o temas de nepotismo, previo a su contratación”.
Ante estos hallazgos, los auditores federales cuestionaron al área de Control de Ingresos y Nómina. Lo que esta última les respondió es que “no se tienen mecanismos de control o de seguimiento para ubicar a los servidores públicos que tienen algún familiar dentro del INAI, por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato, ni se contó con medidas de control para garantizar que no puedan existir temas de nepotismo”.
Para la ASF, esto se contrapone con “el Anexo I, Recursos Humanos fracción V, del Código de Ética del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece que es una conducta que vulnera la regla de recursos humanos: seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos (as), a familiares hasta el cuarto grado de parentesco”.
Calificado como tapadera de la corrupción por el presidente Andrés Manuel López Obrador, el Inai ha sido incapaz de prevenir, sancionar y erradicar éstas y otras presuntas irregularidades que ocurren al interior del que debería ser un aliado de la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a esos flagelos.
Como lo reveló Contralínea, la ASF documentó que personal del órgano autónomo adecuó indebidamente “los requisitos de los perfiles de puesto para incorporar al INAI a personas que no cumplían con los mismos, con lo cual, no se garantizó la continuidad de algún servicio profesional de carrera, o diversos aspectos de valoración del desempeño del personal que ya se encuentra laborando en el INAI o que requiere ingresar con las mejores características de perfil previamente indicadas para las funciones de cada puesto inherente al INAI”.
Acerca de lo que podría implicar delitos de corrupción como el tráfico de influencias o conflicto de interés, el informe de auditoría forense señaló que al ser ad hoc para favorecer contrataciones, se anularon requisitos como: “estudios académicos, años de experiencia, nivel de inglés, las cuales no necesitan autorización del pleno, aunado a que, el perfil de puesto es autorizado por el titular del área requirente y aprobados por la Dirección General de Administración”.
Lo anterior, “en incumplimiento de los artículos 52, 61 y 63 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4, fracción I y 21, fracciones IV y V de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 11, fracciones I,II, III, IV, y V; 22, fracción I, del Código de Ética del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Regla Actuación Pública numerales III y IV; Regla Recursos Humanos, numerales I, II, IV, V, IX y XI; Regla Desempeño permanente con integridad; del Anexo I Reglas de Integridad del Código de ética del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”.
El 26 de enero de 2024, la ASF recibió un oficio del director de Recursos Financieros del Inai, quien omitió proporcionar “documentación, anexos y links que refirió”.
Acerca de la adecuación indebida de los requisitos de los perfiles de puestos, el Inai dijo a los auditores federales que “contó con una Guía para la elaboración y modificación de la descripción y perfil de puestos del INAI; no obstante, en acta administrativa circunstanciada de auditoría, no se informó de la existencia de dicho documento, y tampoco se proporcionó a este órgano de fiscalización superior; asimismo, respecto a que existen diversos servidores públicos laborando en el INAI con lazos de parentesco que prestan sus servicios a dicha Institución, así como de que no se tienen mecanismos de control o de seguimiento para ubicar a los servidores públicos que tienen algún familiar dentro del INAI, se informó que contó con una acción específica de incluir en el material de inducción de las personas que ingresan al INAI el contenido de diversos documentos, así como mediante correo electrónico que incluye un link para consultar en materia de ética; sin embargo, no proporcionó la documentación que acredite protocolos necesarios o con solo la incorporación del señalamiento del código de ética a los aspirantes a ingresar se prevenga o se actualice algún hecho, ni tampoco acreditó la existencia de los mecanismos de control o de seguimiento para ubicar a los servidores públicos que tienen algún familiar laborando dentro del INAI y que no se presenten o se prevengan casos de nepotismo”.
Impunidad
El máximo órgano de fiscalización del país confirmó que los casos están impunes. Cuestionado por la ASF, el Instituto Nacional de Transparencia aseguró “que se otorgarán las facilidades para que se realice la investigación procedente, toda vez que de ser ciertas y de comprobarse, las conductas habrían sido realizadas en forma personal y no en nombre o por cuenta del INAI, mismo que indicó que en todo momento ha observado los principios de transparencia y rendición de cuentas, certeza, máxima publicidad, imparcialidad, objetividad, legalidad, honradez, profesionalismo, respeto e igualdad y no discriminación, que rigen el actuar de este organismo constitucional autónomo”.
El Inai reconoció que “tuvo conocimiento en su momento de algunas denuncias anónimas en ese sentido, las cuales fueron investigadas por el Órgano Interno de Control –como instancia competente en la materia, de conformidad con la normatividad aplicable en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas–, sin que se haya ordenado alguna medida cautelar o se hubiera notificado a las áreas conducentes del Instituto la determinación de responsabilidad alguna al respecto, derivado de lo cual fueron abiertos los expedientes números: 2022/INAI/OIC/DE12 y 2022/INAI/OIC/DE15.”
Los auditores solicitaron al Órgano Interno de Control que informara acerca de las investigaciones y resoluciones al respecto. Por medio de un oficio del 11 de enero de 2024, el OIC “remitió la información de los expedientes con números 2022/INAI/OIC/DE12 y 2022/INAI/OIC/DE15, de los cuales en el primer expediente se acordó por no presentada la denuncia y a espera de que el promovente aporte mayores elementos probatorios; y del segundo, se acordó dar de baja el expediente, remitiéndose al archivo como asunto concluido. Ambos expedientes promovidos vía electrónica en forma anónima”.
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