Estados Unidos no presentó una solicitud formal de extradición contra los 10 funcionarios y exfuncionarios señalados por presuntos nexos con el Cártel de Sinaloa, sino únicamente una petición de detención provisional con fines de extradición, la cual carece, hasta ahora, de elementos suficientes para acreditar la urgencia del procedimiento, informó la consejera jurídica de la presidencia, Luisa María Alcalde Luján.
Durante su participación en la conferencia presidencial, la funcionaria detalló que el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos distingue entre una solicitud formal de extradición y una solicitud de detención provisional con fines de extradición, mecanismos que, subrayó, tienen requisitos distintos y están regulados por artículos diferentes.
De acuerdo con la consejera, la solicitud formal de extradición debe enviarse por la vía diplomática y contener información como la descripción de los delitos imputados, textos legales aplicables, datos de prueba, copia certificada de la orden de aprehensión emitida por un juez, elementos de identificación y traducción al español.
Sin embargo, señaló que en este caso la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York presentó únicamente una solicitud de detención provisional, mecanismo que se utiliza cuando existe una situación de urgencia, como riesgo de fuga o de obstaculización del proceso judicial.
La consejera jurídica explicó que para este tipo de solicitudes es indispensable presentar pruebas que acrediten precisamente esa urgencia. No obstante, indicó que la Fiscalía General de la República concluyó que el gobierno estadunidense no aportó elementos suficientes para demostrarla.
Por ello, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) solicitará información adicional al país requirente antes de que el caso pueda ser presentado ante un juez mexicano.
“Lo que determina la Fiscalía es que no existe, al momento, ningún elemento o prueba que acredite la urgencia”, explicó Alcalde Luján.
La funcionaria precisó que, en caso de acreditarse dicha urgencia, la Fiscalía podría acudir ante un juez de control para solicitar la detención provisional o alguna otra medida cautelar. A partir de ese momento comenzaría un plazo de 60 días para que Estados Unidos presente la solicitud formal de extradición.
Asimismo, aclaró que la decisión final no corresponderá ni a la Fiscalía ni a la SRE, sino al juez de control, quien determinará si existen elementos suficientes para conceder la medida.
También comparó este procedimiento con las reglas del sistema penal mexicano, donde para solicitar una orden de aprehensión es necesario acreditar ante un juez la existencia de un delito, la probable responsabilidad y la necesidad de cautela, como riesgo de fuga u obstaculización.
Sobre la difusión pública del caso, la consejera jurídica afirmó que los procesos de extradición deben manejarse de manera confidencial para proteger el debido proceso y la presunción de inocencia, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ese sentido, acusó que la confidencialidad fue vulnerada, lo que, dijo, provocó un “linchamiento mediático” contra las 10 personas mencionadas en el caso.
Además, la funcionaria reiteró que la Fiscalía General de la República no ha emitido una conclusión sobre si las personas involucradas cometieron o no delitos, ni tampoco ha determinado aún si procede la detención provisional solicitada por Estados Unidos.<
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