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INE establece mecanismo extraordinario para vacantes de áreas estratégicas

INE establece mecanismo extraordinario para vacantes de áreas estratégicas

“El día de la votación, que es el domingo 2 de junio, los consulados quedan a disposición del INE": Alicia Bárcena

Por mayoría de votos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó un mecanismo extraordinario para elegir a quienes ocuparán diversas vacantes de áreas estratégicas que actualmente funcionan con encargados de despacho. Se trata de la Secretaría Ejecutiva y de las direcciones ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Servicio Profesional Electoral Nacional; de Administración; así como la Coordinación Nacional de Comunicación Social; la Unidad Técnica de Fiscalización; la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales; y la  Dirección Jurídica.

Dicho mecanismo establece:

1.    En 30 días naturales posterior a la aprobación, la consejera presidenta Guadalupe Taddei presentará al pleno las propuestas conducentes para las vacantes.

“2.    En este mismo plazo podrán realizarse reuniones entre las consejerías para promover el consenso para la votación requerida. Entre las actividades están: la valoración curricular, entrevista y consideración de los criterios que garanticen imparcialidad y profesionalismo de cada aspirante.

“3.    En caso de que alguna o varias de las propuestas no logren ser aprobadas por la mayoría exigida por la ley, se nombrará a las personas encargadas de despacho conforme a lo siguiente:

“a)    Para el caso de la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, se nombrará a la persona encargada de despacho dentro de las personas titulares de la Junta General Ejecutiva (JGE) legal, quien permanecerá en esa calidad máximo 12 meses, contados a partir del nombramiento y hasta en tanto no se designe al titular del área.

“b)    Para el caso del resto de direcciones ejecutivas y unidades técnicas, las personas encargadas de despacho deberán formar parte de la estructura del área cuya encargaduría se le encomiende, ocupar un cargo inmediato inferior al del titular del área y ser miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional o la persona de mayor antigüedad.

“4.    Si aún continuaran designaciones pendientes de aprobar se seguirá lo establecido en los numerales 1 y 2.

“5.    Las personas encargadas de despacho durarán en el cargo un plazo no mayor a un año, contado a partir de su designación.

“6.    La consejera presidenta, al finalizar el año establecido en el inciso anterior, podrá proponer a la persona que haya ocupado la encargaduría de despacho, para ocupar la titularidad de la SE, la dirección ejecutiva o unidad técnica correspondiente u otra vacante, conforme al procedimiento legal ordinario. En ningún caso las personas rechazadas por el Consejo General podrán ser designadas como encargadas de despacho”.

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