IPN y FGR, negligentes ante caso de alumna fallecida en 2016: CNDH

IPN y FGR, negligentes ante caso de alumna fallecida en 2016: CNDH

FOTO: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO.COM

El Instituto Politécnico Nacional (IPN) y la Fiscalía General de la República (FGR) habrían violado el derecho humano a una vida libre de violencia en agravio de una estudiante que perdió la vida en 2016 –hecho atribuible al personal del Instituto– y habrían negado el derecho a la verdad y al acceso a la justicia con perspectiva de género en detrimento de seis personas agraviadas por parte de la FGR, determinó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su Recomendación 155/2022.

Los hechos ocurrieron el 24 de enero de 2016, cuando falleció la alumna de la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura (ESIA), plantel Ticomán, “a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico severo, producto de una caída desde el quinto piso de su departamento, ocurrido el 16 de enero del mismo año, lo que motivó el inicio de una investigación por el delito de homicidio doloso a cargo de las autoridades ministeriales de la Ciudad de México, que posteriormente fue reclasificado a feminicidio”.

Al respecto, la CNDH detalló que el 3 de marzo de 2021, la madre (víctima indirecta) de la joven fallecida presentó una queja por presuntas violaciones a derechos humanos atribuibles al personal directivo del IPN y de la ESIA Ticomán. “El 20 de abril del mismo año, la quejosa compareció ante esta Comisión Nacional y amplió su denuncia en contra de personal de la FGR, ya que consideró que se integraba de manera irregular la carpeta de investigación iniciada en esa Fiscalía General en contra de personal del Politécnico y de Petróleos Mexicanos (Pemex)”.

Tras investigar el caso, la CNDH corroboró “el acoso y hostigamiento escolar que sufrió la víctima directa por parte de un profesor y de algunos alumnos y alumnas, lo que provocó un ambiente violento a la alumna. Además, quedó de manifiesto la falta de interés de las autoridades politécnicas para investigar estos hechos, así como de llevar a cabo diversas acciones de prevención, erradicación y sanción para garantizar la protección de las mujeres que forman parte de la comunidad politécnica a una vida libre de violencia. También quedó evidenciado que no se ha hecho un mayor esfuerzo por facilitar la localización de los presuntos responsables”.

Respecto de la negligencia en la que habría incurrido la FGR, la Comisión indica en un comunicado que constató “que la autoridad responsable de integrar la carpeta de investigación en el fuero federal sólo solicitó datos para la localización de los presuntos responsables y un testigo a través de Plataforma México y la Policía Cibernética, sin que haya constancia de cuál fue el resultado de la búsqueda, y que únicamente citó a los apoderados legales del IPN y de Pemex para preguntarles si querían presentar alguna moción por los hechos denunciados por la víctima indirecta”.

Asimismo, advirtió que “la FGR dio el carácter de víctima a los representantes legales de ambas dependencias, calidad que no les corresponde, toda vez que son señalados como probables responsables en los hechos que denunció. Además, la persona servidora pública de la Fiscalía ordenó el archivo temporal de la carpeta en menos de mes y medio, por lo que dejó de realizar actos de investigaciones, los cuales desde un principio se hicieron sin perspectiva de género. Fue hasta el 3 de junio de 2021, debido a que el apoderado legal del IPN remitió información laboral de uno de los presuntos responsables, cuando se reaperturó la carpeta de investigación”.

La Recomendación 155/2022 se dirige al director general del IPN, Arturo Reyes Sandoval, y al titular de la FGR, Alejandro Gertz Manero. Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pidió al director del IPN que inscriba en el Registro Nacional a la víctima inicial, a la víctima indirecta y a cuatro víctimas más, compañeras de la primera, quienes aportaron pruebas, evidencias y testimonios para llegar a la verdad; y que se proceda a la reparación del daño y se otorgue la rehabilitación psicológica y tanatológica que requieran tanto la madre de la víctima, como las cuatro víctimas indirectas más.

Al IPN también se le solicitó impartir una conferencia en materia de derechos humanos y violencia de género al alumnado de la ESIA Ticomán, al inicio de cada semestre. Así como la actualización del Protocolo para la Prevención, Detección y Sanción de la Violencia de Género reeditado, e impartir un curso al personal para capacitarlos en su aplicación y observancia.

A la FGR le pidió “colaborar con el Órgano Interno de Control de la dependencia en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH interponga en contra de una persona servidora pública de la institución por los actos y omisiones cometidas en este caso. Además, deberá impartir un curso integral a los ministerios públicos de la Célula E-I4 Zona Sur de la Ciudad de México para la integración de indagatorias, que incluya la perspectiva de género, y asegurarse de que lo tome la autoridad responsable señalada en esta recomendación. Por último, la CNDH pide que se giren las instrucciones para que se continúe con la integración de la carpeta de investigación de este caso”.

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