En lo que podría representar un conflicto de interés, dos ministros de la Suprema Corte forman parte del Instituto Mexicano del Amparo, asociación civil que litiga contra el gobierno de López Obrador. Se trata de Luis María Aguilar –quien buscaba separar del cargo al actual presidente de la República– y Alberto Pérez Dayán. Dicha AC fomenta los juicios contra los libros de texto gratuitos. Además, se manifestó por la destitución de la ministra Esquivel; presentó un recurso para ser “amiga” de la Corte (amicus curiae) en la acción de inconstitucionalidad para que los juzgadores ganen más que el primer mandatario; y se pronunció contra las reformas a las industrias eléctrica y minera. Su titular, incluso, escribió un ensayo en el que sugiere imputar cargos penales a AMLO y buscar destituirlo cuando jueces, magistrados o ministros ordenen liberar delincuentes, y los funcionarios federales desacaten esas instrucciones
Detrás del Instituto Mexicano del Amparo –una de las asociaciones civiles que ha litigado contra el gobierno de Andrés Manuel López Obrador y el proyecto de la cuarta transformación– estarían los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán, quienes son integrantes activos de esa asociación civil y que han mantenido coincidencias en sus tácticas de “guerra” jurídica o legaloide.
Por ejemplo, la más reciente estrategia de la AC es promover que la ciudadanía presente en forma masiva juicios de amparo contra la distribución de los libros de texto gratuitos, al facilitar la libre descarga de un formato con esos propósitos, al que sólo hay que rellenar espacios en blanco y presentarlo. Éste denuncia al presidente de la República y a la Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez. La maniobra legaloide llama la atención porque precisamente el ministro Aguilar Morales es quien, en forma fast track, otorgó dos suspensiones con esos mismos propósitos a los gobiernos de Chihuahua y Coahuila.
En el Instituto Mexicano del Amparo, el ministro Pérez Dayán figura como integrante del Consejo Directivo con el carácter de vocal. En mayo pasado, el juzgador declaró en referencia al conflicto de la Corte con el gobierno de López Obrador: “estamos fuertes, convencidos de lo que hacemos. Nada nos va a doblar”. Ello, luego de que él junto a otros siete ministros echaran abajo el llamado Plan B electoral, el decreto por el que las obras de infraestructura se declaraban como de seguridad nacional, y de que el máximo tribunal –por mayoría de votos– ordenó dejar sin efectos la reforma que transfería a la Guardia Nacional al mando de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Por su parte, Aguilar Morales es miembro permanente honorario de esa asociación civil que litiga contra el gobierno federal. La visión de este ministro y de la AC pareciera la misma no sólo por su actuar en el tema de los libros de texto gratuitos, sino porque ambos buscan destituir de la Presidencia de la República a López Obrador, bajo argumentos similares a los aplicados en el proceso de desafuero que el ahora primer mandatario enfrentó en 2005, cuando aún era jefe de gobierno del entonces Distrito Federal: desacato de orden judicial. Sin importarles que es una autoridad legítima y legal, que llegó al cargo por el voto de más de 30 millones de personas, lo que revela su vena autoritaria y legaloide.
Y es que mientras que en días pasados Aguilar Morales presentó ante sus compañeros de la Segunda Sala un proyecto de sentencia del expediente 386/2023 que él mismo elaboró, con el que buscaba que separar del cargo al primer mandatario –y de última hora retiró–; el presidente del Instituto Mexicano del Amparo, Hugo Alberto Arriaga Becerra, pide no sólo que se destituya al presidente López Obrador, sino que se le finquen responsabilidades de carácter penal.
El proyecto de sentencia del ministro, que el pasado 23 de agosto retiró sin explicación alguna, señalaba que en materia de cumplimiento de ejecutorias de amparo, la Constitución Federal establece que la autoridad que desacata debe ser separada del cargo, incluido el presidente de la República.
Desde su posición como titular de esa asociación civil, el 30 de noviembre de 2022 el abogado Arriaga Becerra difundió un ensayo jurídico de su autoría titulado “Responsabilidad penal del presidente de la República por ordenar que se ignoren las decisiones de los jueces”, en el que sugiere que a López Obrador se le pueden cuadrar delitos de corrupción que lo lleven a la cárcel –hasta por 8 años– y que su detención podría ser ejecutada incluso por las Fuerzas Armadas: “las autoridades civiles y militares estarán obligadas a brindar el auxilio necesario al órgano jurisdiccional de amparo”.
Según el jurista, López Obrador incurriría en esos ilícitos por haber ordenado a sus subordinados en su conferencia del 25 de noviembre del año pasado “desobedecer” los mandatos de los jueces, “cuando se pretenda liberar a delincuentes”. Ello, porque “instruyó a los funcionarios para que contra-argumenten las resoluciones de los juzgadores, respondiendo por escrito a las órdenes de liberación, con el argumento de que ellos tienen ‘otros datos’ sobre los cargos o procesos que se siguen contra el acusado y así evitar que salga de la cárcel”.
Un día antes, el 24 de noviembre, la mayoría de los ministros y ministras invalidaron la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales (factureras, es decir empresas fantasmas). El proyecto fue elaborado por Luis María Aguilar, bajo el pretexto de garantizar derechos individuales y presunción de inocencia.
Este dato también es relevante, porque desde hace ocho meses –es decir, desde diciembre de 2022– ese mismo ministro tiene un expediente de una presunta defraudación fiscal por 25 mil millones de pesos atribuible a una corporación, que él solicitó atraer únicamente con el objetivo de no resolverlo, de acuerdo con el procurador Fiscal de la Federación, Félix Arturo Medina Padilla. El 22 de agosto pasado, el funcionario acusó en la conferencia presidencial que el juzgador ha retrasado “indebidamente la resolución del asunto, [lo que] atenta no solamente contra la Constitución federal, contra la propia naturaleza de la Suprema Corte de Justicia que debe impartir justicia, sino también en contra de los recursos de todos los mexicanos”.
Otro asunto fiscal que se tuvo que ventilar en la conferencia presidencial fue el del supuesto tío de Luis Cárdenas Palomino. El pasado 14 de junio, el mismo procurador Medina Padilla señaló que el ministro Luis María Aguilar cambió el sentido de su proyecto de sentencia para proponer que la justicia amparara Gustavo Cárdenas Fuentes, en un caso de presunta evasión de impuestos por más de 10 mil millones de pesos. El empresario –quien asegura no tener parentesco alguno con Cárdenas Palomino– no recibió el beneficio gracias a esa denuncia, en beneficio de la hacienda pública porque de lo contrario otros evasores de impuestos tendrían que recibir el mismo trato.
Ante estos nexos, Contralínea solicitó a la Suprema Corte –a través de la licenciada Karla Garduño, directora de Información adscrita a la Dirección de Comunicación Social– conocer la versión de los ministros en torno al posible conflicto de interés que representa su participación en esa AC. Hasta el cierre de esta edición, el máximo tribunal guardó silencio.
La AC conservadora ligada a la Corte
El Instituto Mexicano del Amparo, AC, se fundó en 1980 bajo el auspicio del abogado Ignacio Burgoa Orihuela y “con la asistencia del entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el señor ministro don Agustín Téllez Cruces [sic]”, se lee en su página de internet. Ahí se agrega que otro ministro –ya fallecido– que también arropó esa AC fue Mariano Azuela Rivera. Por su parte, la página de la Corte revela que también la ministra en retiro Margarita Luna Ramos forma parte de la misma desde 2009, lo que la convierte en una de las organizaciones con mayor influencia en el Poder Judicial federal.
Otra referencia de la cercanía del máximo tribunal con esa asociación civil es la edición de marzo de 2009 de Compromiso, órgano informativo del Poder Judicial de la Federación, que en su página 33 dio cuenta muy brevemente de la visita de los juzgadores a esa organización: “ministros del alto tribunal asistieron a la sede del Instituto Mexicano del Amparo, AC, a una ceremonia en la que se protocolizaron los estatutos y el nuevo consejo directivo, que preside Ignacio Burgoa Llano. En el aula Ignacio Burgoa Orihuela, estuvieron el presidente del máximo tribunal, ministro Guillermo I Ortiz Mayagoitia, y los ministros Margarita Luna Ramos, Mariano Azuela Güitrón y José de Jesús Gudiño Pelayo, así como el consejero de la Judicatura Luis María Aguilar [Morales]” [hoy ministro]
Oficialmente, en la actualidad sólo dos juzgadores de ese nivel forman parte de la AC: Pérez Dayán y Aguilar Morales, ambos confrontados con López Obrador por las decisiones contrarias al interés de la mayoría del pueblo. Y en ese mismo sentido ha actuado el Instituto Mexicano del Amparo, arropando las ideas más conservadoras y litigando contra el gobierno federal.
Y es que además de apoyar la presentación masiva de juicios de amparo contra los libros de texto gratuitos y armar una teoría jurídica para poder fincarle delitos penales a López Obrador, el Instituto Mexicano del Amparo se ha pronunciado por la destitución de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. Esto constituiría un claro conflicto de interés, pues la doctora es homóloga de Pérez Dayán y Aguilar Morales.
Además, el 13 de noviembre de 2018 la AC presentó un recurso legal ante la SCJN –donde despachan sus dos ministros integrantes– para ser amicus curiae (amiga de la Corte) en la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos –entonces encabezada por Luis Raúl González Pérez– que buscaba dejar sin efectos el precepto constitucional que mandata que ningún servidor público puede ganar más que el presidente de la República.
El objetivo de la asociación civil con ese recurso fue evitar que “la Cámara de Diputados afectara los salarios de los trabajadores al servicio de los tres Poderes de la Unión, ya que los mismos se encuentran garantizados por normas constitucionales y legales”. Es decir que, en los hechos, defendió mantener los privilegios y dispendios de los servidores públicos a costa del erario de la nación, y dejar inoperante el plan de austeridad de López Obrador, que tiene como máxima que “no puede haber gobierno rico con pueblo pobre”.
El proyecto de sentencia de dicha acción de inconstitucionalidad 05/2018 y su acumulada 108/2018 fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, y se resolvió el 20 de mayo de 2019, cuando la mayoría de ministros y ministras fallaron que era parcialmente procedente y parcialmente fundada. En los hechos, esta resolución ha significado que los integrantes del Poder Judicial y de organismos autónomos sigan cobrando más que el primer mandatario. Y en el caso de los ministros y ministras, un promedio de 700 mil pesos mensuales.
Adicionalmente al recurso de amicus curiae, el Instituto promovió una demanda de amparo sobre este mismo asunto, y puso a disposición de todos los servidores públicos con remuneraciones superiores a las del presidente el formato para presentar ante jueces de distrito en materia de trabajo.
La lista de acciones legaloides de esta asociación civil va más allá, pues también se ha opuesto a las reformas en materia de electricidad, minería, contra el outsourcing, y el regreso a clases presenciales tras la pandemia de Covid-19.
En agosto de 2021, mientras el presidente López Obrador llamaba a regresar a las aulas, el Instituto Mexicano del Amparo volvió a promover los juicios masivos en contra, al elaborar el formato para que padres y madres de familia con el mismo pensamiento buscaran el amparo de la justicia ante juzgados de distrito en materia administrativa.
Además, el 28 de abril de 2021, los representantes de esa asociación civil (su presidente Arriaga Becerra y su vicepresidente, Alberto del Castillo del Valle) emitieron una carta dirigida a López Obrador, en la cual expresaban entre otras cosas que para “garantizar” el estado de derecho en México, el presidente de la República no podía seguir acusando de corruptos a los ministros, magistrados y jueces. Como ejemplo, citaban el caso del juez Juan Pablo Gómez Fierro, quien suspendió una multa por 10 mil millones de pesos a la trasnacional Iberdrola, otorgó suspensiones contra la reforma eléctrica, la Ley de Hidrocarburos y la política de la Secretaría de Energía que obliga comprar gas a Pemex y Comisión Federal de Electricidad.
Aguilar Morales buscó destituir a AMLO
El proyecto de sentencia del juicio de amparo en revisión 386/2023, elbaorado por el ministro Aguilar Morales, apuntaba que: “en materia de cumplimiento de ejecutorias de amparo, la Constitución Federal establece lo siguiente:
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: (…)
“XVI.- Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. (…)
“180. La disposición constitucional prevé la forma en que deberá actuar el juez de Distrito en caso de que la autoridad responsable incumpla con la ejecutoria de amparo, haciendo la distinción de los supuestos donde el incumplimiento sea justificado y donde no.
“181. Debe destacarse que la Constitución Federal no establece la limitación relacionada con el Presidente de la República para el cumplimiento de la ejecutora; por lo tanto, esta Segunda Sala estima necesario que, en caso de que exista incumplimiento por parte del Ejecutivo Federal, en específico en lo relativo a ratificar a la quejosa para un segundo período en el cargo de Magistrada, el juez del conocimiento deberá inaplicar la prohibición establecida en la Ley de Amparo y aplicar directamente el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“182. Estas consideraciones [no] son [obligatorias/vinculantes] al haberse aprobado por [incluir resultado de la votación].” |
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