Luego de dos años de omisión por parte de la Secretaría de Economía, la justicia federal ordenó a la dependencia –actualmente encabezada por Marcelo Ebrard– responder de manera inmediata a la Demanda Colectiva Maíz por qué el gobierno de México ano activó los mecanismos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) contra el gobierno estadunidense, en materia de biotecnología agrícola. Es decir, por qué no contrademandó al vecino país del norte para proteger los maíces nativos del maíz transgénico.
Con base en el estándar constitucional del derecho de petición, la organización solicitó previamente que México pudiera contrademandar a Estados Unidos por privar al país de los beneficios del T-MEC; como permitir prácticas que, asegura el colectivo, afectan la soberanía alimentaria, la biodiversidad y la protección de los maíces nativos.
Sin embargo, ante la omisión de la dependencia federal, el grupo promovió una demanda. En respuesta, la autoridad judicial determinó, mediante un nuevo fallo a su favor, que la Secretaría de Economía incumplió el estándar constitucional al no emitir una “respuesta clara, puntual y fundada” a la solicitud de contrademandar a Estados Unidos por el menoscabo a la soberanía alimentaria y la biodiversidad de México.
En la sesión pública del pasado 21 de enero de 2026, María Alejandra Suárez Morales, secretaria del Segundo Tribunal de Circuito, expresó que la dependencia federal incumplió el estándar constitucional al no explicar si era procedente o improcedente la solicitud, ni justificar su postura frente a los argumentos de la Colectividad.
“La autoridad está obligada a explicar de manera detallada las razones por las cuales considera procedente o improcedente nuestra petición, y por qué los planteamientos de la colectividad resultan o no aplicables al contexto del caso y encuadran o no en la hipótesis para iniciar los procedimientos que proponemos”, señaló la organización.
De acuerdo con el mismo colectivo, la solicitud presentada se sustenta en los artículos 31.2.b y 31.2.c del T-MEC, los cuales permiten activar mecanismos de revisión y solución de controversias cuando una de las partes incumple el tratado; en este caso por prácticas relacionadas con la biotecnología agrícola.
Lo anterior se respalda bajo el argumento de que el país debe activar una contrademanda a Estados Unidos, ya que este no ha demostrado con estudios de riesgo que su maíz transgénico sea seguro para la salud ni para la diversidad de los maíces nativos, además de que sus evaluaciones están basadas en hábitos alimentarios distintos a los de la población mexicana.
Dicha resolución ocurre en un contexto de creciente presión comercial hacia México, de cara a la revisión del T-MEC programada para julio de este año; y bajo los intentos para que el país se adhiera al Tratado de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV-91) que amplía los derechos de propiedad intelectual sobre semillas mexicanas.
Ante este escenario de negociación, organizaciones defensoras del maíz han escalado sus exigencias al gobierno federal para excluir del esquema comercial internacional a los granos básicos −como el maíz y el frijol− y rechazar cualquier intento de privatizar las semillas o incluir a maíces genéticamente modificados, al considerar que ello pone en riesgo la soberanía alimentaria.
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