CNDH dirige recomendación al IMSS por negligencia en parto

CNDH dirige recomendación al IMSS por negligencia en parto

IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) reporta avance del 47% en cirugías y 63% en consultas familiares dentro de la estrategia 2-30-100

Al acreditar la inadecuada atención médica que recibió una mujer durante su labor de parto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 28/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto. Ello, porque personal médico del Hospital General Zona número 46 en Villahermosa, Tabasco, cometió “violaciones a los derechos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica, al acceso a la información, así como al principio del interés superior de la niñez, y a la seguridad jurídica en agravio del recién nacido”.

 

Según la CNDH, esta negligencia tuvo como consecuencias complicaciones al momento del parto y secuelas irreversibles, como pérdida de la función en el brazo izquierdo del recién nacido. Los hechos ocurrieron el 4 de julio de 2016, cuando la mujer con 36.3 semanas de gestación acudió al nosocomio programada para cesárea. A pesar de esto el médico a cargo le suministró medicamentos para que el parto se diera de forma natural, lo que derivó en complicaciones médicas al momento del nacimiento, tales como: asfixia y lesiones en el brazo izquierdo del recién nacido (daño en ligamentos y tendones), provocando que permaneciera 28 días en recuperación en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales.

 

En la Recomendación se acredita, además, que el personal médico incurrió en negligencia médica al no encontrarse presente en la fecha y hora programadas “a sabiendas de que la madre requería de vigilancia y monitoreo gineco-obstétrico estrecho debido a las altas probabilidades de complicaciones por el tamaño del producto, omitiendo brindar el tratamiento médico oportuno durante la atención del parto”.

 

Por ello la CNDH solicitó también al director general del IMSS que se brinde la reparación integral del daño a las víctimas, que incluya una compensación justa y suficiente en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Asimismo sugirió que “se proporcione atención médica vitalicia al descendiente, que incluya servicios médicos especializados que prevengan el desarrollo de otras afecciones en su salud, así como la provisión de medicamentos, servicios de rehabilitación y equipo de apoyo para su movilidad que sean necesarios”.

 

Por último, solicitó que “se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección de la salud, el interés superior de la niñez, la debida observancia y contenido de la NOM-del Expediente Clínico, de las Guías de Práctica Clínica citadas en el cuerpo de este documento, dirigido a todo el personal directivo y médico del HGZ-46 del IMSS en Villahermosa, Tabasco y se emita una circular dirigida al personal del HGZ-46”.

 

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