En la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) no existe ninguna atribución que pueda contemplarse en el nivel de decisión, ni en el nivel de control de las acciones de gobierno por la ciudadanía, entre las funciones del Comité de Participación Ciudadana (CPC), afirma Gabriela Vidal Regalado, en el Cuaderno de Investigación La participación ciudadana en el Sistema Nacional Anticorrupción.
De acuerdo con el documento, la Ley sólo le permite al Comité de Participación Ciudadana cumplir con su objetivo, de coadyuvar al Comité Coordinador en el cumplimiento de sus objetivos y ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas, pero no lo vuelve una verdadera instancia de participación, que garantice a los ciudadanos el poder intervenir de manera real en el SNA.
“Se puede deducir que el papel que se le está dando al Comité no es el deseado, ni el que necesita para fungir como un verdadero contrapeso en la toma de decisiones del SNA”, señala el Cuaderno de Investigación.
La publicación explica que al no existir un Comité de Vigilancia dentro del SNA, que asegure que todo se realice de manera correcta, objetiva e imparcial, esta responsabilidad debería recaer en el CPC, pero si desde la norma jurídica éste se encuentra atado a funciones de participar, opinar y proponer, su aplicación material no tendrá mayor relevancia o influencia que la de un órgano coadyuvante o consultor.
Por último, sugiere la modificación en la Constitución –o en su defecto de la LGSNA– para otorgarle al Comité de Participación Ciudadana el poder tomar decisiones en la tarea de combate de la corrupción y a la vez convertirse en el eje rector del SNA.
Rodrigo Ek