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Covid-19, enfermedad del trabajo: STPS

Covid-19, enfermedad del trabajo: STPS

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) confirma que la Covid-19, provocada por el virus SARS-Cov-2, es una enfermedad considerada de trabajo. Lo anterior con base en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo que define como enfermedad de trabajo “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios” y que tiene como resultado secuelas o, incluso, la muerte del trabajador.

Mediante un comunicado de prensa, la dependencia que encabeza Luisa María Alcalde Luján informó que de manera formal el SARS-Cov-2 ya se encuentra contemplado como enfermedad de trabajo en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. En específico, en la fracción 136, relativa a la virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).

La dependencia destacó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó desde el 3 de abril de 2020 los “Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo”, donde se establecen mecanismos para poder reconocer esta enfermedad no sólo en los casos de las personas trabajadoras del mismo Instituto, sino para todas las personas trabajadoras afiliadas al IMSS.

El beneficio del seguro de riesgos de trabajo del Instituto, advirtió, se otorga “siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño”.

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