El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado de Guerrero confirmó el auto de formal prisión que, en mayo de 2015, se dictó en contra de Arturo Campos Herrera, líder de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC), por el delito de secuestro. Los magistrados de la Cuarta Sala Penal emitieron dicha resolución, a pesar de la existencia de varios criterios judiciales que, de acuerdo con información del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, comprueban el encarcelamiento injusto y motivado políticamente de Campos Herrera.
La organización de derechos humanos –representante legal del líder de la CRAC-PC– informó que el TSJ desatendió la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado de Guerrero, en la que se reconoce la legitimidad de los sistemas de seguridad y justicia propios de las comunidades indígenas; derecho también resguardado en la Constitución mexicana y los tratados internacionales suscritos por México en materia de derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Los magistrados ignoraron que ya el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, en Chilpancingo, había señalado que, conforme a lo estipulado en el artículo 2 constitucional y la Ley 701, la policía comunitaria no podía ser considerada como un cuerpo criminal.
Asimismo, el TSJ no tomó en cuenta que otros miembros de la CRAC-PC fueron liberados, al considerarse que no existían elementos que justificaran su procesamiento. Bernardino García Francisco, Ángel García García, Eleuterio García Carmen, Florentino García Castro, Abad Ambrosio Francisco y Benito Morales Justo, todos compañeros de Campos Herrera y acusados del mismo delito, obtuvieron su libertad en abril.
Ante esta situación, el Centro de Derechos Humanos interpuso un amparo para “proteger al señor Campos Herrera y al sistema de justicia indígena de Guerrero” de un sentencia que, según los integrantes de Tlachinollan, obedece a motivos políticos.