Comisión de la verdad: necesaria, impostergable

Comisión de la verdad: necesaria, impostergable

José Enrique González Ruiz*

Cada vez que llega la titularidad de un Ejecutivo (sea el Federal o algún estatal), alguien proveniente de un partido diferente al Partido Revolucionario Institucional (PRI), se generan expectativas en torno a la aclaración de los crímenes de lesa humanidad cometidos en periodos en los que ese partido ha gobernado. Así ocurrió con Vicente Fox, quien llegó a la Presidencia de la República impulsado por el Partido Acción Nacional, y así está sucediendo en Guerrero y en Oaxaca, con la llegada a la gubernatura de esas entidades de Ángel Aguirre Rivero y de Gabino Cué Monteagudo, respectivamente.

El debate se da entre crear una instancia independiente y ciudadana, como una comisión de la verdad, o establecer una oficina dentro de las existentes, como una agencia investigadora especializada de la procuraduría correspondiente. En lo federal, con Fox primó la segunda opinión, quien abandonó el compromiso que había adquirido en campaña de promover ante el Congreso la figura de la comisión de la verdad y optó por establecer lo que fue la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado. El principal argumento que entonces esgrimió Santiago Creel como titular de la Secretaría de Gobernación fue que la primera no tendría facultades para ejercitar acción penal en contra de los probables responsables, porque es ésa una atribución exclusiva del Ministerio Público. La experiencia demostró que, cuando esa acción penal se ejercitó, la falta de voluntad política del gobierno (por los pactos electorales y legislativos entre el PRI y el Partido Acción Nacional) la hizo naufragar.

Otras fiscalías especiales, como la que se creó para investigar la desaparición forzada de José Ramón García Gómez, en Morelos, tampoco ofrecieron resultados satisfactorios.

Por ello, hay que partir de la concepción objetiva de que ningún instrumento es suficiente por sí solo para conseguir la verdad, la justicia y la reparación. En lo internacional, la valoración de las comisiones de la verdad varía en cada caso. Por ejemplo, la labor de la Comisión Sábato de Argentina es vista como frustrante, mientras que la de Guatemala es mejor valorada. Se requiere un acompañamiento de la sociedad (y particularmente de las víctimas y de sus familiares) para levantar mejor cosecha.

En lo nacional, hay que tener claro que, más allá de los cambios electorales, el aparato de poder responsable de las desapariciones forzadas, de las ejecuciones extrajudiciales y de otros delitos graves es sustancialmente el mismo que gobierna hasta hoy. En las estructuras militares y policiacas, no ha habido transformaciones de esencia. No garantiza justicia ni transparencia el cambio de partido en el gobierno.

Las limitaciones de las comisiones de la verdad

Las comisiones encargadas de buscar la aclaración de violaciones graves de derechos humanos tienen limitaciones:

1. Formalmente no son agencias investigadoras de delitos, por lo que no cuentan con profesionales en las áreas relacionadas con el tema.

2. Sus recursos son escasos, pues son impuestas al Estado y éste quiere mantenerlas en el más bajo perfil posible.

3. Son vulnerables ante los ataques de los criminales que son investigados (normalmente, muy poderosos, bien relacionados con el poder y crueles).

4. No están facultadas para ejercitar la acción penal.

5. Muchos medios de información vinculan a sus integrantes con las causas de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad. Cada vez es más urgente defender a los defensores de derechos humanos.

Sobre todo, las comisiones dependen del entorno político: sus miembros deben estar dotados de fuerza moral y ser acompañados por fuerza social, pues, de otro modo, su labor es fácilmente nulificable. A nadie extraña que digamos que aquí reina alegremente la impunidad.

Las ventajas de una comisión de la verdad

Con todo y lo que hemos dicho, la opción de una comisión de la verdad es preferible a la de una fiscalía especial, porque:

1. No depende de la estructura de poder si goza de autonomía. Para ello, debe estar constituida por personas (hombre y mujeres) que no detenten ningún cargo público ni sean dirigentes formales de partido alguno.

2. No está sujeta a órdenes de quienes hegemonizan el Estado. Para ello, debe contar con los recursos indispensables para cumplir la tarea, sin remuneración para sus miembros. Tales recursos tienen que ser asignados por el Congreso y sólo en este sentido pecuniario debe tener la comisión responsabilidad ante éste.

3. La designación de sus integrantes tiene que provenir de propuestas de la sociedad civil y, más particularmente, de las asociaciones de víctimas de la Guerra Sucia y sus familiares. Tiene que evitarse que haya cuotas partidarias, pues ésa es la vía segura hacia su corrupción. El cargo de comisionado será honorífico, aunque todo tipo de gastos se realizarán con cargo al presupuesto.

4. Los comisionados deben tener atribuciones para allegarse la colaboración de expertos en materias relacionadas con su misión: sicológicas, jurídicas, forenses, etcétera. Evidentemente éstos tienen que ser remunerados, lo mismo que los trabajadores administrativos.

5. El decreto que la cree tiene que establecer su temporalidad, que será de alrededor de dos años, prorrogables a seis meses en caso necesario.

6. La comisión de la verdad debe contar con autoridad para llamar a declarar a cualquier funcionario y para hacer comparecer a los exfuncionarios y civiles que hayan actuado con aquiescencia de quienes detentan o detentaron el poder haya tenga indicios de que pudieron haber participado en crímenes de lesa humanidad.

7. Las actuaciones de la comisión de la verdad deben ser públicas, a menos que las víctimas, los familiares, los testigos o alguna persona relacionada con un caso soliciten reserva o discreción. Lo mismo se hará cuando haya peligro de que una persona sufra daño.

8. Su vinculación con organismos no gubernamentales y oficiales de derechos humanos, nacionales e internacionales, puede dotarla de la fuerza que requiere para que sus resoluciones se cumplan.

9. Habrá, en el consejo asesor de la comisión de la verdad, un representante de la procuraduría correspondiente para que los trabajos vayan estructurándose en forma de averiguación previa y el Ministerio Público competente haga suyas las conclusiones.

10. La comisión de la verdad rescatará la memoria histórica de los casos que le toque conocer y la hará del conocimiento de la nación y del mundo.

Si lo anterior se asegura, la comisión de la verdad puede prestar un servicio invaluable a la causa de los derechos humanos.

*Integrante de la Comisión de Mediación para el caso de los desaparecidos del Ejército Popular Revolucionario; doctor en ciencias políticas por la Universidad Nacional Autónoma de México

Fuente: Contralínea 233 / 15 de mayo de 2011

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