I. No es este texto de 400 páginas sólo para leerlo. Exige estudiarlo; porque es una cátedra, como casi toda la producción de un intelectual-pensador dedicado a su trabajo literario en política, economía, sociología, derecho e historia; con tal dominio de los temas que permite a sus lectores aprender mucho. Así pasa con El poder constituyente, como un “acto del pueblo” y no del elitismo de notables, ya que la constitucionalidad para fundar o refundar un Estado es para crear sus leyes reglamentarias; y de éstas el resto de toda la legislación administrativa, judicial de los tres Poderes y sus demás órganos (ensayo “La Constitución”, en el libro Teoría General del Estado, de Hans Kelsen). La traducción del italiano es de Simona Frabotta y Raúl Sánchez Cedillo, con edición de Montserrat Galcerán Huguet y Carlos Prieto del Campo. En siete capítulos su autor nos expone lo que es el poder constituyente, su concepto jurídico y su desarrollo en el contexto histórico de su etapa moderna, cuando Maquiavelo recrea el planteamiento de la ciudad-estado de la antigüedad, al Stao o Estado, donde el gobernante, con la Constitución tiene un poder limitado superando el poder ilimitado o preconstitucionalista. La Constitución es, a su vez, la regulación de la democracia representativa y en ella se establecen los pesos y contrapesos y, partir de 1789, implanta los derechos del hombre y del ciudadano, ahora llamados: derechos humanos.
II. Son casi siempre las revoluciones –desde la inglesa de 1688–, las que en su paso de la guerra a la paz exigen establecer el poder constituyente para crear la Constitución… tras la caída de las monarquías absolutas, autocráticas y, por decir lo obvio: preconstitucionalistas que fueron derribadas por el poder de los pueblos desde 1789, por revoluciones inconclusas, ya que “la revolución no ha terminado, porque los ricos se apropian de todos los bienes y mandan de forma exclusiva, mientras los pobres trabajan como esclavos, languidecen en la miseria”. Al no acatar la Constitución en sus términos, los gobernantes salidos de la democracia representativa actúan sin apego a ese imperio de la ley, como lo determinó el poder constituyente. “Un contrapoder eficaz –dice Negri– consiste en la prensa, fenómeno nuevo y esencial, esfera de libertad garantizada por la inmediatez de la información y de la eventual protesta”. Recorrer las páginas de este texto es repasar la historia del origen y consecuencias constituyentes que fundan, pues, al Estado moderno, al contemporáneo como una estructura jurídica con sus fines políticos, económicos, sociales, culturales, etcétera.
III. “Poder constituyente”; “Virtud y fortuna”; “El modelo atlántico y la teoría del contrapoder”; “La emancipación política en la constitución estadounidense”; “Revolución y constitución del trabajo”; “El deseo comunista y la dialéctica restaurada”; “La constitución de la potencia”, son los temas del libro por el que se concluye que obedecer la Constitución para gobernar, es la clave para que los gobernados, a su vez, normen sus actos bajo sus leyes. Y así, derechos y obligaciones se asumen como responsabilidades individuales y colectivas, y sustento de los vasos comunicantes de la democracia indirecta o representativa y la democracia directa. En la modernidad, el poder constituyente se nutre con la “profundización de Maquiavelo en lo político”. Agregando la profundización de Kelsen en lo jurídico, para comprender el poder constituyente como creador de la Constitución. Ya que todo acto humano es un acto jurídico. Como desde la política todo humano es político; desde la economía todo acto es económico. Y para ser posibles históricamente han de serlo jurídicamente en el ámbito del Estado creado por el poder constituyente.
Ficha bibliográfica:
Autor: Antonio Negri
Título: El poder constituyente
Editorial: Senescyt, edición: traficantes de sueños, 2015
Álvaro Cepeda Neri
[MISCELÁNEO][EX LIBRIS]