El TSJDF y la libertad de expresión

El TSJDF y la libertad de expresión

El derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información son dos garantías fundamentales que han sido reconocidas como pilares de las sociedades democráticas contemporáneas.

Perla Gómez Gallardo / David Peña Rodríguez

Ambos derechos reciben una connotación particular cuando se utilizan medios o instrumentos de comunicación masiva o de amplio alcance para ejercerlos. Y cuando son profesionales de la comunicación quienes los ejercen, merecen una atención especial.

El ejercicio de la libertad de expresión por parte de periodistas, comunicadores, analistas, líderes de opinión y todo aquel que lo realice a través de un medio de comunicación acarrea en sí mismo otro derecho más amplio y quizá de mayor importancia social: el derecho a la información.

Cuando se atenta contra un periodista de manera violenta, se dice que se está atacando al mensajero y que la consecuencia final de ese ataque irá más allá del cuerpo físico o del medio en el que colabora el comunicador. El ataque final y el mayor agravio serán contra la sociedad en su conjunto, a quien se le violentará directamente su derecho a estar informada, su derecho a conocer los hechos de interés público e implícitamente también su derecho a la libertad de expresión, pues su canal y el medio a través del cual podrían hacerlo están siendo vulnerados.

Si bien es cierto que, cuando se agrede físicamente a un periodista, la sociedad y los propios medios se sienten indignados, no sucede lo mismo cuando el ataque se perpetra utilizando mecanismos legales o subterfugios judiciales. Esto aunque la finalidad sea la misma que la de la agresión directa: acallar al periodista y a su medio e impedir que la sociedad esté informada.

Una medida de coerción o intimidación en contra de los periodistas y los medios lo constituyen las demandas civiles por daño moral, incluso han sido reconocidas por los mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos, como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como medios indirectos para restringir la libertad de expresión.

El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) tiene una responsabilidad muy importante sobre la protección de los derechos aludidos; su actuación pude definir no sólo una controversia entre dos particulares por la difusión de alguna información de interés público o por la utilización de expresiones críticas por parte de los periodistas, sino que su responsabilidad es de carácter internacional: a la luz de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos, las decisiones judiciales adversas a la libertad de expresión o que restringen el derecho a la información se constituyen como medios para limitar estos derechos y, por ende, como acciones en contra de toda la sociedad nacional. Las decisiones judiciales en donde se vean involucrados periodistas o medios de comunicación merecen un especial cuidado, pues las resoluciones que se adopten, además de repercutir en la esfera jurídica de las partes en el litigio, lo hacen en la consolidación o debilitamiento de una sociedad democrática.

Partiendo de la experiencia en el litigio de algunos asuntos que involucran a periodistas y medios de comunicación –casos que se reseñan más adelante–, nos permitimos llamar su atención sobre cinco elementos sustanciales que deben atenderse a la hora de estudiar y resolver juicios de esta naturaleza y que en alguno de estos casos analizados no fueron atendidos diligentemente por parte de jueces de este alto tribunal.

Figuras públicas

Se debe sensibilizar la autoridad jurisdiccional frente a casos de daño moral en donde se trata de figuras públicas que expresamente manifiestan esa condición desde su demanda y refieren el supuesto daño en función de la difusión de notas de interés público. Son casos nuevos en donde no sólo se da esa situación, sino el ataque de manera sutil e indirecta a través de demandas contra periodistas que realizan una labor seria de información. El Tribunal debe evitar las presiones que personas de poder pueden realizar al dar seguimiento a sus casos.

Las figuras públicas están determinadas, por los criterios internacionales en la materia, a soportar la doble exposición al escrutinio público, incluido, desde luego el de los medios de comunicación y los periodistas. En su carácter de figuras públicas no sólo tienen que soportar ese escrutinio, sino que, además, en los casos en donde se sientan agraviados o afectados en su privacidad, deberán de acreditar que la información difundida y que consideran agraviante tenían la intención de afectarle y de dañar su imagen, lo que en términos legales se conoce como real malicia o malicia efectiva.

Información de interés público

La dualidad entre el derecho a la libertad de expresión de los periodistas y los medios de comunicación y el derecho de la sociedad a estar informada encuentra su vinculación en la información que se da a conocer. La información que está protegida por los estándares internacionales en la materia es precisamente aquella información que, por su naturaleza, adquiere un interés público, interés incluso que debe sobreponerse a cualquier pretensión particular por legítima que ésta parezca.

El difundir y proteger este tipo de información por parte del juzgador implica valorar la pertenencia de la misma, más allá de la forma en la que se haya dado a conocer, la pertinencia en razón del interés colectivo y social de la comunidad, aun a pesar de que al dar a conocer dicha información se afecte la privacidad o individualidad de una persona, pues como máxima deberá ponderar el beneficio colectivo al particular.

Desconocimiento de la Ley

Específicamente de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen. Tanto los abogados de la parte actora como los jueces, al admitir las demandas, continúan bajo la lógica del daño moral del artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal. Desde mayo de 2006, ya existe una nueva ley que armoniza el derecho de personalidad con el ejercicio responsable de la libertad de expresión. Esto se puede solventar con la debida capacitación a la autoridad jurisdiccional.

El conocer a fondo esta legislación no sólo le permitirá al juzgador actuar atendiendo a algunos criterios internacionales que le dan sustento y vida, sino que además le permitirá garantizar a plenitud todos los derechos ahí consagrados.

Procedencia de la vía

Aunque la nueva ley maneja que los casos se tramitarán en vía de controversia, a la fecha los casos se desahogan en la vía ordinaria civil. Falta un criterio claro de aplicación de la ley en este caso, ya que el tiempo que se invierte en resolver los mismos se convierte en un obstáculo más para los periodistas y sus medios.

Es importante resaltar además que la forma en que, de manera irregular, la parte actora (quien debiera tener el interés de una pronta sentencia) presenta las demandas se constituye como un factor de dilación del propio juicio, de tal suerte que el mantener permanentemente demandado a un medio o periodista es la manera indirecta de atacar su libertad de expresión al coaccionarlo de manera institucional con el desgaste que esto implica.

La garantía de celeridad y prontitud en la impartición de justicia, particularmente en casos de esta naturaleza, ha sido recuperada por la legislación señalada en aras de atender y proteger el honor, la vida privada y la imagen propia, sin menoscabar o afectar el ejercicio profesional de los comunicadores. El tramitar e instruir un caso por la vía ordinaria se convierte entonces en una carga desproporcionada para los demandados y en un desgaste innecesario.

Censura previa

Un elemento interesante en la legislación multicitada es la posibilidad de emitir una medida cautelar para cesar los efectos de una imagen o del uso de una imagen cuando ésta se repute como ofensiva o que afecte los derechos de un tercero.

Contrario a como fue concebida, esta medida cautelar ha sido utilizada en algunos casos de daño moral para limitar al medio de comunicación o al periodista a continuar con su labor de hacer pública información del interés general, no sobre una imagen o conjunto de imágenes, sino sobre temas de investigación o informaciones de relevancia general.

Las medidas de este tipo, dictadas por jueces y juezas de este Tribunal, interpretando equivocadamente la legislación, se han constituido como verdaderos actos de censura previa; censura judicial que acarrea implícitamente una responsabilidad internacional y una clara violación a los derechos humanos.

Investigación exhaustiva y suficiente

A diferencia de la labor de investigación de una autoridad ministerial o judicial, que tiene que ser determinante y conclusiva, la labor de los periodistas y comunicadores para indagar y publicar sobre algún asunto de interés colectivo sólo se encuentra regulada por los principios éticos del propio medio y por una actuación diligente que demuestre una acción exhaustiva y suficiente de investigación a través de la cual se haya obtenido y corroborado la información que se hace pública.

La carga de prueba y “veracidad” de la información no puede ser adjudicada al demandado en estos casos en concreto; su carga deberá radicar, si acaso, en demostrar que desplegó una serie de conductas y actuaciones tendientes a probar y demostrar la información que publica, no así a probar que dicha información es o no cierta planamente, pues en todo caso corresponderá a una autoridad competente el determinar esta situación.

TABLA

Casos sobre daño moral en los que se han detectado irregularidades y violaciones a los criterios y principios internacionales sobre libertad de expresión[1] [2]

Demanda por daño moral: Gerardo Sosa Castelán contra Alfredo Rivera Flores, Miguel Ángel Porrúa, Grupo Editorial, SA de CV, Miguel Ángel Granados Chapa, Enrique Garnica Ortega, Héctor Rubio Traspeña y Libraria, SA de C V
Juzgado 29 de lo Civil
Juez Miguel Ángel Robles Villegas
Expediente 638 / 04
Juicio Ordinario civil
Sustento legal Código Civil para el Distrito Federal
Sala Octava Civil
Magistrados ponentes Licenciado Diego Heriberto Zavala Pérez

Licenciado Sergio Serrano García

Irregularidades La primera instancia duró cuatro años en desahogarse. Se aceptaron pruebas innecesarias para acreditar la acción; se aceptó la objeción de la firma de la abogada de la parte demandada en promociones que, acorde a la ley, sólo debían ser ratificadas. Se condena en primera y segunda instancia al autor del libro La sosa nostra. Gobierno y porrismo coludidos en Hidalgo, por elaborar, publicar y distribuir la obra. Es condenado hasta por lo que no hizo y en apelación se confirmó la sentencia. Lo grave es la dilación del caso que realiza la parte actora bajo la anuencia del juez del caso

Demanda por daño moral: María del Consuelo Villalobos Ortiz contra Rubén Lara León (Rumbo de México), Abel Barajas y Víctor Fuentes (Reforma), Luis Soto (El financiero) y Eduardo Huchim (Emeequis)
Juzgado 21 de lo Civil
Juez
Expediente 274 / 2009
Juicio Ordinario civil
Sustento legal Código Civil Federal
Sala Sexta Civil
Toca de

apelación

886 / 2010
Irregularidades A la parte actora (magistrada del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), no obstante que demandó con base en el Código Civil Federal (que no es aplicable en el Distrito Federal) a los periodistas (no a los medios donde laboran), se le admitió la demanda.

Cuantifica su honor en 6 millones 500 mil pesos, cuando la ley vigente ya no contempla el lucro en la defensa del honor.

La demanda, con número de expediente 1432/08, fue presentada ante el juez 21 de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Bruno Cruz Jiménez. Se excusó ante presiones del abogado de la actora. Quien finalmente lo resolvió fue la jueza Vigésimo Segundo de lo Civil

Demanda por daño moral: Jesús Alonso Zaragoza López contra Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza
Juzgado 44 de lo Civil
Juez José Manuel Pérez León
Expediente 757 / 07 (iniciado en agosto de 2007)
Juicio Ordinario civil
Sustento legal Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Sentencia Condenatoria, dictada el 30 de mayo de 2008
Sala Sexta Sala de los Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Magistrados Olga Cárdenas Ojeda, Delia Rosey Puebla y Pedro Ortega Hernández (ponente)
Toca de

apelación

1909 / 08
Resolución Condenatoria (resuelta el 23 de septiembre de 2008)
Amparo directo contra la sentencia
Tribunal Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil
Magistrado Sara Judith Montalvo Trejo, Manuel Ernesto Saloma Vera y Julio César Vázquez Mellado García
Expediente 705 / 2008
Resolución Se niega la protección y el amparo de la justicia a los codemandados (dictada el 11 de diciembre de 2008)
Irregularidades En la sentencia de primera instancia y en la resolución de la apelación se confirmó la condena a la demandada a la realización de acciones que ni siquiera fueron solicitadas por la actora en su acción. El juez, motu proprio, se excedió al dictar su resolución e impuso a la demandada obligaciones de imposible cumplimiento. Además, en la sentencia de primera instancia, el juzgador formuló consideraciones no jurídicas, sino de apreciación personal y de valor en contra de los periodistas y del medio al que representan, pretendiendo con esas valoraciones respaldar su decisión y su actuación

Demanda por daño moral: Oceanografía, SA de CV, contra Miguel Badillo Cruz
Juzgado 15 de lo Civil
Juez Alejandro Rivera Rodríguez
Expediente 1030/07 (iniciado en noviembre de 2007)
Sustento legal Artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal
Juicio Ordinario civil
Situación En espera de que se dicte sentencia
Irregularidades Se ha impuesto a la demanda cargas de pruebas desproporcionadas e innecesarias para resolver el fondo del asunto
Demanda por daño moral: Oceanografía, SA de CV, contra Miguel Badillo Cruz, Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, SA de CV, Ana Lilia Pérez Mendoza, Nancy Paola Flores Nández, Jorge Meléndez Preciado
Juzgado 40 de lo Civil
Juez Yaopol Pérez Amaya Jiménez
Expediente 782/2008 (iniciado en agosto de 2007)
Sustento legal Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Juicio Ordinario civil
Situación En proceso
Irregularidades Personal del Juzgado ha actuado de forma “irregular” en la tramitación del caso. En la celebración de audiencias, se ha cuestionado la calidad de los periodistas, así como de las pruebas que han ofrecido y se han desechado pruebas de la misma calidad y naturaleza que las ofrecidas por la actora, sin que a ella se le hayan desechado
Demanda por daño moral: Arrendadora Ocean Mexicana, SA de CV, contra Miguel Badillo Cruz, Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, SA de CV, Ana Lilia Pérez Mendoza, Nancy Paola Flores Nández, David Manrique
Juzgado 54 de lo Civil
Juez
Expediente 792/2009
Sustento legal Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Juicio Ordinario civil
Situación En proceso
Irregularidades En el auto admisorio de la demanda se impuso una medida cautelar en contra de los demandados, impidiéndoles publicar o continuar publicando información relacionada con la actora, imponiendo una censura previa judicial. Se han aceptado pruebas a la actora que no tienen ninguna relación con la litis, y que pretenden desacreditar a la demandada más que probar o acreditar la pertinencia de su acción


[1] En los casos Sosa Castelán y Villalobos Ortiz, los periodistas son representados por la abogada Perla Gómez Gallardo, experta en temas de derecho a la información

[2] En los casos Zaragoza, Oceanografía y Arrendadora Ocean, los periodistas son representados por el abogado David Peña Rodríguez, especialista en temas de libertad de expresión

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