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Consejería Jurídica de Presidencia frena dictamen que da pleno acceso al agua a indígenas de Oaxaca

Consejería Jurídica de Presidencia frena dictamen que da pleno acceso al agua a indígenas de Oaxaca

La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República estaría frenando –desde hace 1 año– un decreto que busca otorgar acceso pleno al agua a los zapotecos de los Valles Centrales de Oaxaca. El INPI confirma que la oficina del abogado Julio Scherer cuenta con toda la documentación para reconocer a los indígenas no sólo como titulares del recurso natural sino también como sujetos de derecho autónomos

Desde hace 1 año, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República estaría frenando la publicación de un decreto que busca otorgar acceso pleno al agua a los zapotecos de los Valles Centrales de Oaxaca. Ello, a pesar de que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) ha entregado a la oficina del abogado Julio Scherer toda la documentación que se requiere para que se reconozca a los indígenas como titulares del recurso natural y también como sujetos con autonomía y libre determinación.

El abogado Hugo Aguilar Ortiz, coordinador general de Derechos Indígenas del INPI, explica a Contralínea que la importancia de ese decreto es que desactivaría un conflicto socioambiental que data de hace más de 15 años. Y que, además, se basa en el sentir de los pueblos originarios porque para llegar a ese acuerdo se hizo una consulta indígena, que respalda no sólo esa institución, sino también la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

“Todos los documentos surgidos de la consulta los remitimos a la Consejería Jurídica para la parte final, porque tienen que transformarse en un nuevo decreto que quite la veda [al agua] y que establezca una zona reglamentada que tome en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas. Van a tener ese decreto por primera vez en la historia del país una especificidad cultural”, indica el funcionario.

La veda que menciona Aguilar Ortiz data de 1967, cuando la entonces Secretaría de Recursos Hidráulicos la estableció mediante un decreto presidencial, bajo el argumento de que era necesario evitar la extracción de agua de manera desordenada, prevenir la sobreexplotación del acuífero, procurar la conservación y controlar las extracciones de agua.

En su respuesta 0001600086220 dada a Contralínea, la Semarnat reconoce que éste es un conflicto socioambiental relacionado con “la gestión del agua de los pueblos zapotecos (Oaxaca)”. Ello, porque “la zona de los Valles Centrales de Oaxaca ha presentado problemas de contaminación del agua y disminución de los acuíferos. Por este motivo, 16 comunidades zapotecas se organizaron en la Coordinadora de Pueblos Unidos por la Defensa del Agua (Copuda), y, tras casi 15 años de trabajo comunitario o tequio, los propios pobladores consiguieron recuperar las fuentes de agua”.

No obstante, la dependencia indica que “aunque éste es un notable caso de éxito en la gestión ciudadana, cuando las comunidades solicitaron a la Conagua [Comisión Nacional del Agua] la administración del vital líquido, se encontraron con una negativa para modificar el decreto de veda del acuífero, lo que derivó en un largo litigio desde 2009. Ante este conflicto, la nueva Semarnat optó por apoyar a los pueblos zapotecos, buscando una solución consensuada que permita a las comunidades administrar el agua por la que han trabajado y respetando el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas de México”.

Al respecto, Aguilar Ortiz indica que el INPI ha mediado también para resolver esta conflictividad. Y adelanta que la propia Consejería Jurídica de la Presidencia ha emitido ya las primeras observaciones pero no se ha logrado avanzar más.

Con base en dichas observaciones, agrega el funcionario, se realizó una reunión conjunta entre la Copuda, Conagua, Semarnat y el INPI, “un poco para insistir las razones que tuvimos para alcanzar esos acuerdos. Vimos receptividad por parte de la Consejería, de hacer una revisión con control de constitucionalidad y convencionalidad, con la aplicación de tratados internacionales y en esa fase estamos: esperando ya una siguiente opinión de la Consejería, sobre este tema y sobre la propuesta que hicimos de manera conjunta… Ahí estamos instalados en este momento, confiamos en que podamos encontrar las fórmulas necesarias para hacer esta armonización”.

El abogado de origen na’saavi considera que sí se ha avanzado en el caso, pues de los 15 años que lleva, sólo uno corresponde a la actual administración federal. “El resto, estuvo en la sede administrativa de la Conagua, cuando el titular era [José Luis] Luege Tamargo; luego, en la Sede Judicial en la Sala Metropolitana, con un resultado negativo”.

Lucha indígena

Para los zapotecos de los Valles Centrales de Oaxaca, la lucha por el reconocimiento de su derecho al agua también se ha convertido en lucha por el territorio, la libre determinación y la autonomía. Y ésta continúa, pues aunque hace un año el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador se comprometió a resolver la situación, eso no ha pasado.

Este caso ha merecido la atención del de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en México, de la Unión Europea, así como organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, pues involucra a 16 comunidades: San Antonino Castillo Velasco, Santiago Apóstol, San Sebastián, San Jacinto Ocotlán, Santa Ana Zegache, San Isidro Zegache, Asunción Ocotlán, San Pedro Mártir, San Pedro Apóstol, San Matías Chilazoa, San Felipe Apóstol, Tejas de Morelos, La Barda Paso de Piedras, San Martín Tilcajete, El Porvenir y Maguey Largo.

En entrevista, Carmelina Santiago Alonso, coordinadora del Centro de Derechos Humanos Flor y Canto –organización encargada de acompañar a los indígenas zapotecos de esta región– relata que esta conflictividad inició hace 15 años, cuando se quedaron sin agua para la agricultura en los Valles Centrales.

Además, la Comisión Nacional del Agua pretendió establecer multas por consumos de excedentes de agua, lo que desató las movilizaciones de los campesinos. “Vimos el problema de escasez de agua y propusimos a las comunidades entrar por esos dos ejes: el tema jurídico y la organización”.

El movimiento que se erigió en la Coordinadora de Pueblos Unidos por el Cuidado y Defensa del Agua ha llevado a cabo un trabajo de captación de aguas pluviales y han registrado 548 obras. “La escasez ya se venía intensificando desde 2002. En 2005 ya era muy crítica la situación y es cuando les llega una carta invitación a los compas a sus domicilios para pagar el excedente de agua que habían gastado. Las multas variaban por cantidades, llegábamos a tener unas multas de 24 mil pesos”.

Más de 900 personas se inscribieron al movimiento para la defensa del agua y por los cobros indebidos, pero asistieron a las asambleas mucho más. “Nos acercamos a la Conagua para conocer dónde se fundamenta que ellos estaban gastando más agua. Después de varias visitas y reuniones, nos informaron que fue la Comisión Federal de Electricidad quien reportó que los campesinos en la región estaban rebasando las kilowattoras de energía eléctrica que tenían autorizadas en el subsidio”.

Santiago Alonso comenta que invitaron a los funcionarios a recorrer estas comunidades “para que ellos conocieran el nivel de agua que había bajado y que los campesinos, para poder tener y regar sus productos –sus verduras y legumbres– tenían que usar dos bombas, lo que generaba un doble desgaste de energía eléctrica. No es porque estuvieran gastando más agua, pues desde 2005 fue bajando el nivel del agua y eso es lo que provocó esta situación”.

La mujer que le entregó el bastón de mando indígena al presidente Andrés Manuel López Obrador el día que asumió el cargo, acusa que hay negligencia en algunos funcionarios para echar a andar este decreto, entre ellos, la directora general de la Conagua, Blanca Jiménez.

Al respecto, el abogado del INPI, Hugo Aguilar Ortiz, destaca que 2010 fue un parteaguas, por la aprobación de la reforma en materia de derechos humanos. Ésta, indica, propició que un tribunal colegiado pidiera a la Primera Sala Metropolitana realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad relacionado con los derechos indígenas.

“Fue de este modo que la Sala Metropolitana emitió una resolución, fijando una posición sumamente interesante, sentencia única en su tipo a nivel nacional, que permite avances importantes de interpretación y aplicación de derechos indígenas. Ahí quedó durante mucho tiempo hasta, más o menos, 2013, que se  obtuvo la resolución jurisdiccional y se estuvo 5 años en consulta, bajo el gobierno del presidente Peña Nieto”.

Para enero de 2019 fue retomado el tema con el actual gobierno de México y las instancias involucradas fueron: Conagua, Semarnat y la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca –como órgano garante– y el INPI, como órgano técnico. Se desahogó el proceso de consulta ágilmente, de tal manera que la primera mesa fue en febrero y los acuerdos los alcanzaron en octubre. “En 10 meses pudimos desahogar lo que en cinco años no había  salido”, señala Aguilar Ortiz.

El abogado comenta que ya están los acuerdos suscritos para encontrar un mecanismo de armonización de las facultades del Estado, a través de Conagua, sobre el agua y del derecho de las comunidades indígenas sobre su territorio y, en especial, sobre el agua.

El proyecto que frena la Consejería Jurídica

Hasta ahora todo se ha quedado en compromisos sin cumplir, pues la Consejería que encabeza el abogado Julio Scherer no ha resuelto el fondo del asunto, que es reconocer los derechos de los pueblos originarios al agua.

Y es que el proyecto de decreto que permanece atorado –del que Contralínea tiene copia– reconoce a las comunidades indígenas de los Valles Centrales su derecho a la libre determinación y autonomía; así como, su derecho al territorio y a participar en la administración coordinada del acuífero.

Los puntos que se destacan son:

“Artículo 1: Se declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas, como prioridad y asunto de seguridad nacional, la protección, mejoramiento, conservación y restauración, así como el restablecimiento del equilibrio ecológico de la acuífero de Valle Centrales, clave 2025, por lo que se establece zona reglamentada para administración, control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento y conservación de las aguas del subsuelo, sustentado en el reconocimiento del derecho humano al agua y respetando los derechos de las comunidades indígenas zapotecas al agua y sus recursos naturales y armonizando sus facultades con las atribuciones antes mencionadas.

“La zona reglamentada que se establece a través de este decreto tendrá una vigencia de 30 años contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento y podrá modificarse el prorrogarse de subsistir las causas que le han dado origen.

“Artículo 2: Para efectos del presente decreto, se determina como son zonas reglamentadas aquella que ocupa de la acuífero Valles Centrales, clave 2025, cuyos límites fueron establecidos en el ‘ACUERDO’ acuerdo por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos y se modifica, para su mejor decisión, la descripción 202 acuíferos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de agosto de 2009…

“Artículo 6. De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos indígenas se reconocen las comunidades indígenas que se encuentran dentro del territorio de los Valles centrales, clave 2025, su derecho a la libre determinación y autonomía así como su derecho al territorio y en consecuencia participar en la administración coordinada del acuífero, con los alcances y limitaciones establecidas en el presente Decreto, siempre y cuando sea para mejorar cuidar y proteger las condiciones de sustentabilidad hídrica del acuífero y las propias comunidades indígenas, así como la corresponsabilidad de mantenerlo en óptimas condiciones, con base en las normas contenidas en el presente capítulo y sus Sistemas Normativos.

“Artículo 7. Las comunidades indígenas ubicadas en el acuífero de Valles centrales, tendrán derecho de contar con un título de concesión comunitaria y deberán elaborar y aprobar un reglamento comunitario, que deberá ser registrado ante la Comisión Nacional del agua, para que surta efectos frente a terceros, cuya implementación estará cargo de sus autoridades comunitarias, en el que se establecerán las reglas para la conservación, uso, administración, control de las aguas de la comunidad, así como los procedimientos y medidas correctivas, de conformidad con el sistema normativo de cada comunidad, los derechos humanos y, de manera especial la dignidad e integridad de las mujeres.

“Respecto del uso, conservación y disfrute del recurso hídrico en los territorios de las comunidades indígenas, se deberá respetar el derecho de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de las mismas.

“Artículo 8. La Comisión Nacional del Agua en las comunidades indígenas se coordinarán en la realización de acciones específicas para favorecer la sustentabilidad hídrica del acuífero Valles centrales, coordinándose con las dependencias Del sector salud, ambiental y forestal, para implementar medidas y acciones integrales para la recarga natural del acuífero. A petición de las comunidades indígenas, la Comisión Nacional del agua podrá brindar asistencia técnica para realizar un manejo eficiente del agua. El ejercicio de los derechos indígenas implica la corresponsabilidad de las acciones a las que se refiere este artículo”.

Indigenismo invisibilizado

Una de las razones por las que es conveniente que se publique este decreto, comenta Hugo Aguilar Ortiz, funcionario del INPI, es porque sirve para ilustrar lo que viven los pueblos indígenas en materia de territorio, acceso a medios de comunicación, espectro radioeléctrico, agua y recursos naturales.

“Para el ciudadano común, para el resto de la sociedad el derecho es derecho, pero cuando hablamos de un derecho para pueblos indígenas parece que eso se degrada, ya no es tan derecho porque necesita ser confirmado por un tribunal y eso es un absurdo”, critica.

El artículo El agua de la nación: entre los derechos humanos y el mercado, de Francisco López Bárcenas, investigador del Colegio de San Luis en el programa de Agua y Sociedad, explica que “como parte de su derecho a la libre determinación, los pueblos indígenas tienen derecho a  la  propiedad  de  las  aguas  que  brotan  en  sus  territorios  o  los  atraviesan;  además  de  ello tienen el derecho de usarlas y disfrutarlas de manera preferente, es decir, antes que cualquier otra persona, sin necesidad de concesión, y con base en su propio derecho. Sólo en caso de que no les interese usarlas y disfrutarlas, el Estado podrá concesionarlas a terceros, si los pueblos lo consienten libremente. Esto da pie a pensar en una regulación sui géneris de este vital líquido, con base en sus propios sistemas de normas”.

Destaca que en  relación  con  su  administración,  hay   aspectos  que  se  deben  cumplir, como “sacar  el  agua  de  la  jurisdicción  de  la  autoridad  federal  –en  este  caso  la  Conagua–,  reconociéndosela  a  los  pueblos  correspondientes  para  que  asuman  esa  función.  La  Conagua  podría  quedarse  con  facultades  de  supervisión  para  vigilar  que  se  use  de  manera  sustentable.  Mientras  no  se  legisle  sobre  este  aspecto,  la  Conagua  puede  celebrar  convenios  de  coordinación  con  los  pueblos  indígenas  para  transferirles  las  facultades administrativas que ahora realiza ese organismo”.

Dice que “no  podemos  olvidar  que  para  los  pueblos  indígenas  el  agua,  además  de  ser  un  elemento  natural  indispensable  para  la  vida,  en  muchos  casos  representa  su  fuente  de origen y por lo mismo adquiere rasgos culturales y sagrados, los cuales marcan las formas de organización y convivencia entre ellos, con la naturaleza y sus divinidades.

“Tampoco  podemos  perder  de  vista  que  el  agua,  como  elemento  natural,  es  un  componente más de los que conforman su territorio, el espacio vital para su existencia y reproducción, sin el cual su vida como pueblo corre peligro. Para que los pueblos indígenas puedan gozar plenamente de su derecho al agua, es necesario adecuar las leyes a los principios constitucionales y de derecho internacional que  reconocen  plenamente  ese  derecho,  pero  también  es  indispensable  modificar  el  órgano  de  gestión,  sus  atribuciones  y  facultar  a  los  pueblos  indígenas  para  que  asuman el uso, disfrute, administración y conservación del agua, de acuerdo con sus necesidades, su estructura de gobierno y su visión sobre ella”, precisa el experto en la materia.

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