Funcionarios acusados de nepotismo, fuera del INIFAP

Funcionarios acusados de nepotismo, fuera del INIFAP

El viernes 30 de agosto fueron cesados de sus cargos el coordinador de Administración del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP),  Marcial García Morteo, y su hijo, director de Administración de la Región Golfo Centro, Óscar Alfredo García Riveroll por nepotismo.
 
Contralínea  documentó el caso a principios de agosto, así como diversas irregularidades en contra de los investigadores encargados de hacer más productivo al campo mexicano; entre las que destacan la eliminación de prestaciones económicas y  la opacidad en el uso de los recursos públicos.
 
Fuentes cercanas al proceso comentan que ya se están atendiendo las irregularidades contenidas en un amplio expediente, del que posee copia —desde el inicio de su administración— Enrique Martínez y Martínez, titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, (Sagarpa); la Junta de Gobierno del INIFAP y legisladores integrantes de las comisiones de Agricultura en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República.
 
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo 47, fracción XIII, obliga a los servidores a “excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”.
 
Mientras, en su fracción XVII el mismo artículo especifica que los funcionarios deberán “abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII”.
 
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