Nueva Ley General de Educación Superior reconoce gratuidad

Nueva Ley General de Educación Superior reconoce gratuidad

En la nueva Ley General de Educación Superior (LGES) destaca el reconocimiento del derecho a la educación superior de carácter gratuito y obligatorio, mismo que obliga al Estado a ofrecer el servicio, más no a la persona a cursarlo, refiere la “Nota estratégica 136” del Instituto Belisario Domínguez.

Promulgada el pasado 20 de abril, y por la cual se abroga la antigua Ley para la Coordinación de la Educación Superior (LCES), establece que se creará un marco nacional de cualificaciones y transferencia de créditos académicos, para facilitar el tránsito de estudiantes.

También ordena que la Educación Superior se integre al sistema educativo nacional a partir del Sistema Nacional de Educación Superior, entendido éste como “el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de educación superior que imparta el Estado, sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial”.

Asimismo, se especifican además las competencias del Estado y las atribuciones de las autoridades educativas de nivel federal y estatal entre las que se encuentra garantizar el servicio público de educación superior, atendiendo a las necesidades y características de ese tipo de educación y conforme a los criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.

Se creará además el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior “como órgano colegiado de interlocución, deliberación, consulta y consenso para acordar las acciones y estrategias que impulsen el desarrollo de la educación superior”, y cada entidad federativa contará con una Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior.

En el rubro referente al financiamiento se establece “que el monto anual que el Estado destine a la educación pública del tipo superior será en términos de lo establecido en el artículo 119 de la Ley General de Educación, y dicho monto no podrá ser inferior a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior, en términos de las disposiciones aplicables”.

Asimismo, se establecen los requisitos, trámites, plazos y sanciones para regular el funcionamiento de las instituciones privadas de educación superior.

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