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Consejería de Presidencia pide a SCJN resolver amparos de fideicomisos para Acapulco

Consejería de Presidencia pide a SCJN resolver amparos de fideicomisos para Acapulco

La CJP exhortó a la ministra presidenta de la SCJN, ejercer su facultad de atracción para que resuelva los amparos promovidos por el PJF

La Consejería Jurídica de la Presidencia exhortó a la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, ejercer su facultad de atracción para que resuelva los amparos promovidos por integrantes del Poder Judicial de la Federación (PJF), los cuales impiden disponer del recurso de los 13 fideicomisos extintos para la reconstrucción de Acapulco, tras el paso del huracán Otis.

“La SCJN debe atraer y resolver de forma prioritaria los asuntos de referencia, toda vez que existen características excepcionales y trascendentes al verse involucrados intereses económicos de jueces, magistrados y demás personal del PJF, lo cual se contrapone con el interés público de la sociedad para utilizar los recursos públicos en la atención a la población de Acapulco y Coyuca de Benítez”.

Ello, luego de que el juez decimosegundo de Distrito de Chihuahua, Juan Fernando Luévano Ovalle, impidió que la Tesorería de la Federación (TF) pudiera disponer de los más de 15 mil millones de pesos (mdp). Ello mediante la suspensión definitiva del decreto del 27 de octubre de 2023 para los jueces y magistrados.

Asimismo, la jueza novena de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Elizabeth Trejo Galán, otorgó la suspensión con efectos generales. La misma impide al gobierno federal disponer de los fondos.

En este contexto, la Consejería Jurídica de la Presidencia señaló que estas suspensiones se realizaron de forma fast trackrápida, inusual y sin oír a todas las partes en juicio–, además de presentar irregularidades en la parcialidad de los jueces y magistrados.

“Jueces y magistrados resuelven amparos que les benefician con el pretexto de defender la independencia judicial; pretenden mantener el control de los recursos públicos de los fideicomisos para otorgarse beneficios extraordinarios de los que no gozan los demás servidores públicos”.

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