Por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) –a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, UIF– revelar en versión pública la información relacionada con el malware Pegasus.
Durante la discusión, algunos ministros y ministras se refirieron al programa que adquirió por primera vez el gobierno de Felipe Calderón en 2011 –como lo reveló Contralínea– como violatorio de la privacidad, por haber sido utilizado para actividades de espionaje.
Por ejemplo, la ministra Yasmín Esquivel –quien votó para que la UIF revele la información– consideró que el uso del malware Pegasus es un problema de la mayor relevancia, pues “ha puesto en riesgo la protección del derecho humano a la privacidad, al tratarse de la adquisición en cubierta de tecnologías digitales para la intervención ilegal de comunicaciones privadas de las personas, lo cual, sin duda, constituye una labor de espionaje que debemos enérgicamente rechazar”.
Agregó que de acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, una vez instalado el software espía Pegasus “otorga acceso completo y sin restricciones a todos los sensores e información de los dispositivos infectados, convirtiendo, efectivamente, la mayoría de los teléfonos inteligentes en dispositivos de vigilancia de veinticuatro horas, accediendo a la cámara, al micrófono, a datos de geolocalización, correos electrónicos, mensajes, fotos, videos, así como todas las aplicaciones”.
Por ello, advirtió que “la adquisición de estas herramientas de espionaje digital con tan sofisticada tecnología, me parece que no tiene cabida en nuestro orden constitucional y menos aun cuando presumiblemente han sido adquiridos en forma encubierta, como señaló en su momento el entonces titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, ya que se trata de un instrumento que (sin duda) constituye una amenaza a la intimidad de las personas al construir un mecanismo de intromisión permanente en los teléfonos celulares y, a partir de ello, en el espionaje de todos los datos personales”.
Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien también votó por la apertura de los documentos, señaló que el programa Pegasus “fue contratado en 2014 por el gobierno federal mexicano [encabezado por Enrique Peña Nieto] para realizar espionaje telefónico”.
No obstante, Contralínea ha documentado que fue en el sexenio de Felipe Calderón cuando se adquirió por primera vez. El ministro González indicó que “la contratación de un programa para realizar espionaje contra la población resulta en un caso paradigmático de enorme interés público, pues implica el uso de recursos del Estado para vulnerar los derechos humanos de las ciudadanas y de los ciudadanos”.
En ese contexto, ocho ministros determinaron que son infundados los recursos de revisión en materia de seguridad nacional previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las resoluciones de 10 y 17 de noviembre de 2021, emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
Por ello, resolvieron entregar la versión pública de la información concerniente a los reportes de operaciones que presentan las entidades financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables, diagnósticos, así como del sistema de pagos electrónicos interbancarios relacionados con la contratación del programa espía Pegasus.
La mayoría del pleno indicó que la reserva de la información por razones de seguridad nacional no se acredita, entre otras, porque “la clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de éste, aun cuando cuente con facultades relacionadas con la seguridad nacional, como es el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP”.
Asimismo, los ocho ministros señalaron que la autoridad Consejería Jurídica “fue omisa en demostrar por qué la divulgación de la información solicitada implicaría que se afecten las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, ya que se limitó a formular argumentaciones dogmáticas, genéricas y abstractas”.
También, determinaron que “la información solicitada no es generada mediante el ejercicio de facultades de investigación, ni resulta propia o connatural a las operaciones de inteligencia y contrainteligencia que se desarrollan en el marco de la seguridad nacional”.
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