Entre enero de 2015 y marzo de 2025, en México se registraron 8 mil 571 feminicidios –la forma más extrema de violencia en razón de género contra las mujeres y con un componente de odio–, refieren datos del SESNSP; de esos, 1 mil 21 ocurrieron en 2021, año con la mayor cifra. El informe más reciente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública también da cuenta de los homicidios dolosos de mujeres, que en el mismo periodo ascendieron a 26 mil 144. Aunque la tipificación del feminicidio fue un primer paso para reconocer la gravedad del delito, existe una deuda pendiente para las víctimas y sus familiares. En entrevista, Mineli Michel Colín Gómez –analista especializada para juzgar con perspectiva de género del Consejo de la Judicatura Federal– considera que el cambio en el tratamiento judicial sí es un avance en la reducción de impunidad
En México se registraron 8 mil 571 feminicidios entre enero de 2015 y marzo de 2025, refiere el informe más reciente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los datos del SESNSP indican que, en ese periodo, 2021 fue el año con la mayor cifra, al contabilizarse 1 mil 21 casos en todo el país.
El reporte federal –que se integra con información proveniente de la incidencia delictiva (carpetas de investigación iniciadas ante el Ministerio Público y son
proporcionadas mes a mes por las procuradurías y fiscalías generales de las 32 entidades federativas) y las estadísticas de llamadas de emergencia al número único 9-1-1– también da cuenta de los homicidios dolosos de mujeres, que entre enero de 2015 y marzo de 2025 ascendieron a 26 mil 144. Mismos que no fueron tipificados como feminicidios, y que en 2019 tuvieron su pico más alto, al registrarse 2 mil 875.
“El tratamiento judicial de los feminicidios ha evolucionado de una manera muy grande y sí hay una diferencia entre hace unos 10 o 20 años a la fecha”, señala la abogada Mineli Michel Colín Gómez, analista especializada para juzgar con perspectiva de género del Consejo de la Judicatura Federal.
El Código Penal Federal de México define el feminicidio como la privación de la vida de una mujer por razones de género; el concepto incluye reconocer que se trata de la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación de género, con un componente de odio. En entrevista, la analista Colín Gómez subraya que este acto es la máxima expresión de violencia machista y patriarcal.
Por su parte, la extinta Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres –cuyas funciones ahora desempeña la Secretaría de las Mujeres– establece que en un feminicidio se consideran razones de género cuando se presenta alguna de ciertas circunstancias específicas. Entre ellas: que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; que haya sufrido lesiones o mutilaciones degradantes antes o después del asesinato; que existan antecedentes de violencia del agresor hacia la víctima, en cualquier ámbito; que haya existido una relación sentimental o de confianza entre ambos; que se registren amenazas, acosos o agresiones previas; que la víctima haya sido incomunicada antes de ser privada de la vida; o que su cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público.

Escenario en la CDMX
Datos de los Anuarios Estadísticos e Indicadores de Derechos Humanos del Poder Judicial de la Ciudad de México muestran que, desde 2021, el número de sentencias emitidas por feminicidio –74 en total– superó los casos registrados ese mismo año, que fueron 72. Este hecho representa un avance en la judicialización del delito respecto a los años anteriores.
En 2017, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México reportó 40 feminicidios, mientras que el anuario del Poder Judicial revela que se dictaron 33 sentencias, las cuales necesariamente corresponden a los delitos registrados ese mismo año, pues puede corresponder a resoluciones anteriores, En 2018, hubo 40 casos y las sentencias fueron 27. En 2019, se registraron 72 feminicidios y se dictaron 33 sentencias. Para 2020, se reportaron 82 casos y 17 sentencias.
Sin embargo, a partir de 2021 la tendencia cambió: el número de sentencias emitidas superó el de feminicidios registrados. En 2022 se dictaron 88 sentencias frente a 76 casos registrados; en 2023, la cifra aumentó a 119 sentencias, mientras que los feminicidios reportados fueron 61 feminicidios. La inversión en las cifras refleja una mayor respuesta del sistema judicial frente a este delito.
De acuerdo con la analista del Consejo de la Judicatura Federal, Mineli Michel Colín Gómez, el número de sentencias puede superar al de feminicidios registrados en un año porque varias de las resoluciones corresponden a procesos iniciados en años anteriores.
Si bien el aumento en el número de sentencias por feminicidio en la Ciudad de México entre 2017 y 2023 sugiere avances en acceso a la justicia, persiste una disparidad: se registraron 443 feminicidios y se emitieron 391 sentencias durante ese periodo. Esta diferencia puede explicarse por diversos factores como el tiempo que requieren las investigaciones y los procesos judiciales en casos complejos, la baja judicialización del delito o los desafíos para reunir pruebas concluyentes.
Además, muchos casos son investigados inicialmente bajo otras figuras penales, como homicidio o suicidio, y se reclasifican posteriormente como feminicidio. Esta práctica genera un desfase en las estadísticas y retrasa el reconocimiento de la violencia de género.
La Secretaría de las Mujeres advierte que, “comúnmente, los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios”. Añade que ante ello se recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que incluso parezcan haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género para determinar si hubo o no razones de género en la causa de muerte.
Cambios en el tratamiento judicial
La abogada Colín subraya que el tratamiento judicial de los feminicidios ha cambiado en la Ciudad de México a partir de la aplicación de mecanismos como la Alerta de Violencia de Género en contra de las Mujeres. Este instrumento busca mejorar la calidad de vida de las mujeres al combatir los contextos de violencia generados por arraigadas prácticas y estereotipos sociales.
Con la reforma que se hizo en 2013, el AVGM mostró un avance: cuando se emite una solicitud, esta se remite a un grupo de analistas multidisciplinario encargado de analizar la denuncia y emitir sus conclusiones, lo que fortalece la respuesta institucional frente a la violencia de género.
La especialista también destaca el papel de los precedentes judiciales y del Protocolo Analítico para Juzgar con enfoque de Género. “Constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género. Implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad”, advierte.
El protocolo establece seis pasos clave para garantizar un proceso justo para las víctimas de algún delito de género.
1.Identificar si existen situaciones de poder que generen desequilibrios por razones de género entre las partes.
- Valorar los hechos y pruebas sin estereotipos o prejuicios de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja.
- Ordenar pruebas adicionales si las existentes no permiten esclarecer la violencia, la discriminación o la vulnerabilidad.
- Evaluar el derecho aplicable desde una perspectiva crítica, para buscar una resolución justa e igualitaria.
- Aplicar estándares de derechos humanos, con especial atención a niñas, niños y adolescentes.
- Evitar el uso del lenguaje sexista o estereotipado y utilizar un lenguaje incluyente.
La especialista Colín Gómez resalta que cuando en la jurisprudencia se aplica el protocolo y se lleva un proceso judicial con perspectiva de género, se generan avances significativos para las víctimas. En particular, cuando se reconoce que la declaración de víctima debe tener un valor ponderante en el proceso.
“El hecho de que ya se establezca como una obligación de todas las personas juzgadoras que se le debe de otorgar valor ponderante al dicho de la víctima me parece fundamental porque es así como decides creerle a la víctima y tienes la obligación, tú como autoridad jurisdiccional, de creerle a la víctima. De poner en un plano superior […] su declaración” destaca la analista.
Asimismo, destaca que la constante actualización del protocolo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su exigencia de aplicación en los procesos judiciales son medidas indispensables. “Es fundamental que existan estas herramientas de sensibilización hacia las personas juzgadoras y hacia las personas trabajadoras dentro del sistema judicial para que estas personas puedan tener el conocimiento sobre cómo juzgar un delito de feminicidio o cómo juzgar violencias en contra de las mujeres”.

Problemas al juzgar
Aún con los protocolos para juzgar con perspectiva de género, la abogada Colín Gómez detalla que hay un problema en la categorización de sentencias: “existe una mala categorización por parte de las personas encargadas [no] haya un conocimiento real de todas las sentencias, por ejemplo, que sé que se juzgaron con perspectiva de género y que fueron feminicidios. […] No hay una categorización adecuada para poder saber los datos estadísticos reales de todas las sentencias”.
Ello impide tener una visión precisa de la aplicación de la perspectiva de género en estos casos. Esta deficiencia puede deberse a la carga de trabajo, que, según comenta la abogada Colín: “impide ver a las personas víctimas como personas y hace que solamente las veas como un expediente más que tienes que sacar porque tienes demasiado trabajo”.
Una mala categorización dificulta la obtención de datos precisos para evaluar la efectividad de las reformas y los protocolos implementados. También impide realizar análisis comparativos a lo largo del tiempo, y obstaculiza el diseño de políticas públicas que garanticen sentencias condenatorias en favor de las víctimas.
Ante ello, la especialista Colín Gómez insiste en la necesidad de fortalecer las capacitaciones, para que las personas juzgadoras sepan cómo categorizar la información y cómo subirla al sistema de manera adecuada. Ello permitiría contar con datos más certeros que reflejen los avances y los retrocesos del delito de feminicidio y otros delitos en materia de género. “Es muy importante hacer este análisis de a qué punto llega y hasta qué instancia llega esta sentencia para poder conocerlo”.
La analista de datos también advierte que, cuando en las primeras instancias no se respetan los derechos procesales de las víctimas indirectas y no se juzga con perspectiva de género, las sentencias condenatorias tardan en dictarse, luego múltiples revisiones y amparos.
“Es un proceso de años, tardadísimo, que también te va desgastando demasiado. Y este acceso a la justicia que se supone que debe de ser pronto y expedito pues no lo es […] Lo ideal sería que desde la primera instancia [se determinará] la sentencia condenatoria por feminicidio”, detalla la experta del CJF.

Patriarcado: raíz de la impunidad
A esta problemática de acceso a la justicia se suma la violencia patriarcal y machista que, de acuerdo con la analista, permea las instituciones y también a las personas encargadas de juzgar estos casos, lo que dificulta que se dictaminen sentencias contra los feminicidas. La abogada Colín señala que “el sistema de justicia en México desafortunadamente es desgastante. […] Uno de los principales retos que se enfrentan las personas en un proceso penal es la revictimización”.
Por su parte, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas advierte que la revictimización puede provocar desconfianza en las instituciones gubernamentales, y evidenciar la incapacidad de los servidores públicos para la atención y acompañamiento a víctimas del delito o violaciones a sus derechos humanos.
Cuando se trata de impedir que el delito de feminicidio quede impune “se juntan todos los males: una cultura patriarcal enorme, una violencia que va aumentando y es cada vez más grave en contra de las mujeres, la corrupción, los altos costos del acceso a la justicia y la falta de sensibilización de autoridades institucionales y del Estado para juzgar los casos con perspectiva de género”, enfatiza la analista.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares en 2021, a nivel nacional 70.1 por ciento de mujeres de 15 años y más experimentaron al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida. En comparación con la encuesta que le antecede en 2016, donde la cifra correspondía a 66.1 por ciento, se observa un incremento de cuatro puntos porcentuales.
Asimismo, muestra que la Ciudad de México es la segunda entidad con mayor prevalencia contra las mujeres, con un 76.2 por ciento, sólo por debajo del Estado de México con 78.8 por ciento. En contraste, en 2016, la prevalencia en la capital era de 46.1 por ciento, lo que indica un incremento.
Aún con las barreras para acceder a la justicia –como la mala categorización de sentencias o la falta de aplicación de protocolos establecidos–, la implementación del Protocolo para Juzgar con perspectiva de Género ha establecido criterios jurídicos para garantizar un debido proceso para las víctimas.
La analista Colín Gómez explica que su aplicación responde a la obligación jurisprudencial que debe estar presente durante todo el proceso penal para impedir que el delito de feminicidio quede impune. “Concientizar sobre la violencia feminicida es algo fundamental. […] Debe existir mayor alcance a todas las herramientas para juzgar con perspectiva de género, […y] las personas juzgadoras deben realizar sus funciones conforme al marco legal y conforme al marco constitucional”.

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